¿Tiene consideración de permiso retribuido el tiempo de ausencia al trabajo para vacunarse contra la COVID-19?
El calendario de vacunación avanza afortunadamente habiéndose iniciado el proceso de vacunación de personas en edad laboral. Para dar respuesta a si la ausencia al trabajo con motivo de la vacunación contra la COVID-19 es retribuida o no, deberemos consultar en primer lugar el convenio colectivo de aplicación y examinar si se contempla este supuesto dentro de los permisos retribuidos, lo que resultará difícil salvo en convenios o pactos de empresa firmados recientemente o que contemplen supuestos en los que puedan ser incluidos. Si no es nuestro caso, con carácter general debemos acudir al artículo 37 del Estatuto de los trabajadores para resolver el carácter retribuido o no de la ausencia. De una primera lectura del citado artículo podría plantearse si tendría encaje en el permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, pero el carácter voluntario de la vacunación contra la COVID-19 excluye que pueda calificarse de deber inexcusable y por tanto no resultaría de aplicación.
En resumen, a fecha de hoy y a salvo de lo que el Gobierno pueda establecer ante la petición ya iniciada por algunos sindicatos, con carácter general la ausencia al trabajo para vacunarse contra la COVID-19 no tendría carácter retribuido.
No obstante, no existe impedimento en que las empresas en aras a fomentar la vacunación y valorando los beneficios colectivos que comporta una plantilla vacunada otorguen un permiso retribuido de forma total o parcial, contemplando el carácter excepcional y finalista de dicho permiso retribuido.
¿Tiene la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, los procesos de Incapacidad Temporal derivados de efectos secundarios de la vacuna contra la COVID-19?
El artículo 5 del Real Decreto Ley 6/2020 de 10 de marzo estableció que, al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus SARS-CoV-2.
Con motivo de los primeros procesos de Incapacidad temporal ocasionados por los efectos secundarios de la vacuna contra la COVID-19 se generaron dudas interpretativas de este precepto y en consecuencia, sobre qué consideración debían tener dichos procesos, si como asimilado a accidente de trabajo o enfermedad común, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha aclarado que no son asimilables a Accidente de Trabajo y por tanto, tendrán la consideración de procesos derivados de enfermedad común.
Para cualquier duda o aclaración contacte con el departamento laboral de ARPA Abogados Consultores.