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GENERAZINEMA DESARROLLO: SUBVENCIONES AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJE 2017

Subvenciones al desarrollo de proyectos de producción de largometrajes de ficción, documental o animación, que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual, para su exhibición comercial pública.

Plazo: Del 19-05-2017 al 07-06-2017

Dirigido a: Empresas de producción cinematográfica establecidas en un estado miembro de la Unión Europea que estén inscritas como productoras en el Registro de Empresas Cinematográficas de algún estado miembro de la UE (en el caso de las empresas españolas, estar inscrita en el registro del ICAA).

Estas subvenciones se financiarán con un importe máximo de 20.000 euros. La cuantía de la ayuda para cada proyecto será como máximo de 10.000 euros.

Más información: Bases de la convocatoria

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS NEGOCIOS, FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y MEJORA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2017 EN ABLITAS

Publicación en BON  a día 19/5/2017

Objetivo : Subvencionar las iniciativas tendentes a la creación de nuevos negocios, así como la consolidación/mejora de actividades económicas y empresariales ya existentes en la localidad de Ablitas (Navarra), con la finalidad de crear nuevos puestos de trabajo a través del autoempleo y la contratación por cuenta ajena.

Dirigido a: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes

a) Se establezcan como autónomos en el municipio de Ablitas. A estos efectos la fecha de alta en el IAE se considerará como fecha de inicio de actividad.

b) Siendo ya autónomos y/o perteneciendo a Comunidades de Bienes o Sociedades civiles ubicados en el municipio de Ablitas, acometan inversiones que contribuyan a la mejora de la actividad.

c) Pequeñas sociedades mercantiles (S.L., S.L.L., etc.) con menos de 5 trabajadores y con una facturación inferior a 500.000 euros ubicadas en el municipio de Ablitas.

Los gastos subvencionables por esta convocatoria de ayudas son:

a) Gastos e inversiones encaminadas a la adecuación y mejora de los locales y/o infraestructuras donde se va a instalar o está instalado el negocio, así como la imagen de dicho establecimiento. A modo de ejemplo: Obras de rehabilitación y adecuación de las instalaciones, adquisición y/o renovación de mobiliario, rotulaciones tanto internas como externas, reforma de escaparates, etc. Se subvencionará el 50%, con un máximo de 1.500 euros.

b) La elaboración de página web corporativa. Se subvencionará el 50%, con un máximo de 400 euros.

c) Gastos e inversiones encaminadas a la reducción de consumos (luz, agua y gas) de las instalaciones y/o establecimiento. A modo de ejemplo: Sustitución de luminarias por otras de bajo consumo, instalación de temporizadores y termostatos, instalación de cisternas con sistemas de descarga duales, sistemas de grifos ahorradores de agua, instalación de cubos separadores de residuos, instalación de ozonizadores, obras encaminadas a reducción de consumos. Se subvencionará el 50%, con un máximo de 500 euros.

d) Las inversiones llevadas a cabo en sistemas de etiquetaje, lectores de códigos, balanzas electrónicas y terminales punto de venta. Se subvencionará el 50% con un máximo de 250 euros.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes: La convocatoria de ayudas será anual y será efectiva a partir del 1 de enero de cada ejercicio.

AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME  Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL.

En fecha 23 de mayo ha sido publicada la Resolución de 17 de abril de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Objetivo: Incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

SUBVENCIÓN A PYMES PARA PROMOCIÓN EXTERIOR 2017

Plazo : del 26-05-2017 al 26-06-2017

Objetivo:  Acelerar el proceso exportador de las pymes navarras aceptadas en el programa ICEX-Next del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) y apoyar a las empresas navarras para iniciar su proceso de internacionalización o se encuentren en las fases iniciales del mismo.

Dirigido a: las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que hayan sido admitidas en el programa ICEX-Next. Pueden ser beneficiarias en dos convocatorias sucesivas mientras se mantenga su participación en dicho programa, y se acogerán gastos con fecha de factura hasta la fecha en que finalice dicha participación.
  • Que tengan su domicilio fiscal en Navarra.
  • Que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (ver «Normativa»).

Más información en las Bases reguladoras

SUBVENCIÓN A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y CONCILIACIÓN 2017

Plazo: del 27-05-2017 al 15-06-2017

Dirigido a: Entidades sin ánimo de lucro.

Se subvencionarán los proyectos en materia de igualdad de género y conciliación que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que propongan acciones en alguno de los dos apartados siguientes:

  • Sensibilización, asesoramiento y/o formación de trabajadores y trabajadoras en materia de igualdad de género, fomento de la conciliación de la vida familiar, laboral y personal y corresponsabilidad.
  • Desarrollo y aplicación de metodologías: Reconcilia para la conciliación o método IGE para la integración de la igualdad de género en las empresas de Navarra.

b) Que se desarrollen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2017.

c) Que se ejecuten en empresas radicadas en Navarra con una plantilla inferior a 250 personas.

Gastos subvencionables e importe de la ayuda

  1. Serán subvencionables los siguientes gastos comprendidos en los citados proyectos, que se facturen y paguen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2017:

a) Los gastos del personal directamente dedicado a la ejecución del proyecto, durante el periodo en que se dedique al mismo. Los gastos de seguros sociales del mes de noviembre podrán ser acogidos, siempre y cuando su importe se indique en la documentación presentada según la base 8 y se aporte la justificación del gasto y pago antes del 31 de diciembre de 2017.

b) Los gastos de desplazamiento del citado personal para la realización de las acciones del proyecto.

c) Difusión de contenidos relacionados con las acciones del proyecto presentado.

La difusión de dichos contenidos evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.

  1. No serán subvencionables los gastos dedicados a publicidad de las entidades.
  2. El importe de la subvención será del 100% del presupuesto del proyecto, con un máximo de 30.000 euros si el proyecto versa sobre el contenido de la base 3.1.a) i.; y un máximo de 60.000 euros si el proyecto es desarrollado y/o aplicado según alguna de las metodologías detalladas en la base 3.1.a) ii.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA, DESTINADAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS POR PARTE DE JÓVENES EMPRENDEDORES 2017 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PAMPLONA

Plazo solicitud: de 1/6/2017 a 16/12/2017

Destinatarios (requisitos):

v  Personas físicas o jurídicas siguientes:

  1. Personas físicas que tengan entre 18 y 35 (a.i.) y constituyan una unidad económica.
  2. Sociedades civiles, irregulares, colectivas o comanditarias simples, en que dos tercios de sus socios hayan cumplido los 18 años y no superen la edad de 35 años.

III. Sociedades mercantiles de capital, laborales y cooperativas en que, al menos, dos tercios del capital social deberá estar aportado por socios jóvenes de entre 18 y 35 años de edad.

En todos los casos, el requisito de la edad deberá cumplirse en la fecha de inicio de la actividad. A efectos de esta convocatoria, la fecha de alta en el IAE se considera como fecha de inicio de actividad.

v  tener su domicilio fiscal y negocio situado en el término municipal de Pamplona

v  haberse dado de alta en el IAE en el Ayuntamiento de Pamplona entre el 1 de octubre de 2016 y 30 de septiembre de 2017 constituyendo nueva actividad económica. ( no se considerará nueva actividad económica el alta en una nuevo epígrafe del IAE, manteniendo la actividad inicial)

v  Se requiere mantener la actividad 18 meses a partir de la fecha de alta en el IAE.

v  Contar con el Plan de Empresa visado por técnicos economistas del Ayuntamiento de Pamplona, que incluya como mínimo: proyecto, emprendedor, fase actual, previsión de ingresos, estructura de gastos, financiación, empleos creados. Este plan puede ser elaborado mediante la herramienta disponible en http://servicios.ipyme.org/planempresa/

Subvención: hasta el 70% de gastos realizados para la creación y puesta en marcha, con un límite máximo de 1.500 € de subvención, para personas físicas, sociedades civiles y sociedades irregulares sin personalidad jurídica, y de 2.000 € de subvención, para sociedades con personalidad jurídica.

Gastos subvencionables realizados entre los 6 meses antes y 3 meses después del alta en el IAE.

  • Adecuación de local
  • Compra maquinaria y mobiliario, incluyendo ordenadores
  • Gastos para apertura: Notaría, registro…
  • Gastos para inicio de actividad: tarjetas de visita, diseño de logotipos e imagen de marca, página web…
  • alquiler de local los 3 primeros meses
  • cuotas de la seguridad social los 3 primeros meses
  • consumos eléctrico, teléfono y similares los 3 primeros meses
  • traspaso:  excluidas existencias y mercaderías
  • canon de entrada para una franquicia. Se confirmará con el contrato qué conceptos de los anteriores aparecen.

No se acogen:

Ø  Fianzas de alquiler

Ø  Adquisición de bienes y gastos no estrictamente necesarios para la actividad

Excluidas:

  • empresas relacionadas con el juego, bares o similares (epígrafes IAE 673 y 969)
  • empresas con cambio de denominación, cambio de forma jurídica, ampliación de capital o modificación estructural de una empresa preexistente.
  • Si se ha ejercido la misma o similar actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.
  • Si se ha recibido subvención en anteriores ediciones de esta convocatoria. (sólo puede percibirse esta ayuda en una ocasión)

Resolución: Individualizada, según el orden de entrada

Incompatibilidad: compatible con otras subvenciones para la misma finalidad.

AYUDAS PARA LAS INVERSIONES EN TECNOLOGIAS FORESTALES, TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES 2017

Plazo solicitud: 1/6 a 12/7/2017

La medida se dirige a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que sean titulares forestales, a municipios y sus asociaciones y a PYMES, ubicadas en Navarra dedicadas a la explotación silvícola y a la primera transformación, siempre que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Serán costes subvencionables los siguientes:

  1. la construcción, adquisición, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10% como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate;
  2. la compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;
  3. los costes generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en la letra a).

Los costes generales serán subvencionados al 100% no pudiendo superar éstos el 4% de la inversión subvencionable.

  1. d) La adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, ligados a la inversión.

Tipo y cuantía de las ayudas.

  1. Las ayudas a la inversión en empresas forestales e industrias de productos silvícolas tendrán la forma de prima única.
  2. La inversión mínima auxiliable por expediente deberá alcanzar los 20.000 euros (IVA excluido), excepto en los casos de implantación de sistemas de certificación forestal y los programas informáticos de gestión para los que no regirá este umbral mínimo de inversión.

La inversión máxima auxiliable por expediente, (IVA excluido) incluyendo el coste de proyecto u otros documentos técnicos, no podrá ser superior a 425.000 euros.

TIPO DE SOLICITUD PORCENTAJES DE PYME, PERSONAS FÍSICAS Y AUTÓNOMOS PORCENTAJES DE MICROEMPRESA
Nueva implantación de industria con 1.ª transformación 40% 40%
Ampliación/mejora de industria con 1.ª transformación 25% 30%
Adquisición de maquinaria de explotación forestal y trabajos selvícolas (1) 25% 30%
Reposición de maquinaria explotación forestal y empresas selvícolas 20% 25%
Implantación de sistemas de certificación, Programas informáticos de gestión 40% 40%
(1) Esta ayuda se incrementará en 5 puntos para cada uno de los siguientes supuestos:

a) Se trate de una empresa de nueva implantación.

b) La empresa haya incrementado la plantilla en el año previo a la ayuda (se tendrá en cuenta en incrementos porcentuales superiores o iguales a 0,3 que se acreditará del mismo modo que se indica en el punto 6) de la base 9.

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