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Con fecha 22 de mayo de 2019, ha sido aprobada por la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, mediante la Resolución 84E/2019, la convocatoria de las subvenciones a las “Ayudas para la mejora de la competitividad 2019”, que está previsto que sea publicada en el Boletín Oficial de Navarra en próximo 11 de junio.

Las partidas presupuestarias destinadas a hacer frente a los compromisos de la convocatoria son de 600.000 euros para el ejercicio de 2019, y de 400.000 euros para el ejercicio del 2020.

La finalidad de estas ayudas es la de fomentar el asesoramiento especializado a las empresas navarras, mediante la subvención para la realización de proyectos de mejora de la competitividad. Entre los proyectos que se consideran subvencionables, estas ayudas incluyen la realización de protocolos familiares y otros pactos de continuidad empresarial.

Los aspectos clave que se recogen en la convocatoria son los siguientes:

  • Pueden obtener la condición de beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que tengan el domicilio fiscal en Navarra y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
    2. Que estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda.
    3. Que no estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento podía acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluía en el formulario de solicitud.
  • Los gastos que se consideran subvencionables son aquellos gastos de consultoría para la realización de protocolos familiares y otros pactos de continuidad, y, además, otros gastos externos asociados al proyecto hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable.
  • El protocolo familiar debe de realizarse en uno de estos periodos:
    • Entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, los subvencionados con cargo al Presupuesto de 2019.
    • Entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de abril de 2020, los subvencionados con cargo al Presupuesto de 2020.

En las fechas límite señaladas en los periodos, el protocolo debe estar finalizado, además de totalmente facturado y pagado, para justificar su realización, aportando la documentación que especificamos más adelante.

  • Importe de la subvención: la subvención será del 45% con carácter general. A este porcentaje se le pueden sumar puntos adicionales en el caso de que se cumplan ciertas condiciones en cuanto a igualdad de género en la empresa. El importe máximo de subvención por empresa es de 25.000 euros, excepto para las empresas cuya actividad pertenezca al sector primario, para las que el importe máximo es de 15.000 euros.
  • Si el presupuesto supera los 12.000 euros es necesario justificar la elección del proveedor, acreditando que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada. No obstante, existen tres supuestos que exceptúan adjuntar las tres ofertas, justificándolo debidamente:
    1.  Cuando por las especiales características del gasto o inversión, no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.
    2. Cuando se trata de gastos o inversiones relacionados con otros ya realizados en la empresa y se justifique que únicamente pueden ser ejecutados adecuadamente con el mismo proveedor.
    3. Cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
  • El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará:
    • Un mes después de la publicación, para aquellos proyectos que esté previsto que finalicen antes del 31 de octubre de 2019.
    • Dos meses después de la publicación, para aquellos proyectos que esté previsto que finalicen después del 31 de octubre de 2019.
  • Forma de presentación de las solicitudes:
    • Las solicitudes se deben de presentar obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).
    • Es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), ya que, la notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se vayan a realizar en el procedimiento de concesión de las ayudas, se realiza de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.
  • La documentación que debe presentarse para solicitar las ayudas es la siguiente:
    1. Formulario de solicitud disponible en la ficha de las ayudas.
    2. Memoria detallada del proyecto de mejora de la competitividad.
    3. Copia del presupuesto de las actuaciones a realizar.
    4. El informe “Plantilla media de trabajadores en situación de alta” en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2018 y el 1 de enero del 2019, expedido por el Ministerio de empleo y Seguridad Social.
    5. En su caso, la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la obtención de puntos adicionales de subvención.
  • La documentación que deberá presentarse de manera telemática, para justificar la realización del protocolo familiar, es la siguiente:
    1. Relación de las facturas, a las que se debía adjuntar copia de las mismas y de los documentos justificativos del pago.
    2. Documentos contables que acreditasen la inclusión de las facturas en la contabilización de la empresa.
    3. En el caso de que el proyecto consista en la realización un protocolo familiar, deberá presentarse copia del protocolo familiar firmado.

En cuanto a este último punto, es posible presentar un ejemplar firmado del documento suprimiendo los puntos que se considere que son de carácter confidencial, si bien la sociedad ha de tener a disposición del órgano de control o inspección la versión íntegra del protocolo si fuera requerida para ello.

  • Además, otras obligaciones que las beneficiarias de la subvención deben cumplir son las siguientes:
    • Presentar telemáticamente la declaración de transparencia.
    • Las inversiones que sean objeto de subvención deberán incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos tres años, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.
    • Publicitar la ayuda recibida en la web corporativa durante tres años.

El protocolo familiar, más allá de ser un pacto entre los miembros de la familia para establecer las bases que van a permitir dar continuidad al proyecto familiar, se trata de un acto de responsabilidad de todos los miembros de la familia para sí y para su proyecto común: la empresa familiar.

La convocatoria de estas ayudas es, por tanto, una gran oportunidad para afrontar la ordenación de la sucesión de la empresa familiar, además de otros aspectos sobre los que conviene reflexionar para dar estabilidad al proyecto.

Desde ARPA Abogados Consultores os animamos a informaros sin compromiso sobre qué es el protocolo familiar, la metodología empleada para su elaboración, y de los aspectos tan diversos que se regulan en él y que pueden ser de gran apoyo para el objetivo de la continuidad de la empresa familiar.

Una vez más, gracias por confiar en nosotros.

 

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