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Condena en costas a la Agencia Tributaria en relación a sanciones por presentación extemporánea del Modelo 720 por parte de un contribuyente.

El controvertido tema sobre el régimen sancionador establecido para la falta de presentación del Modelo 720, de bienes y derechos en el extranjero, continúa generando revuelo.

Esta vez, a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 28 de noviembre, en la que el Tribunal ha condenado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por considerar que su actuación ha sido poco colaborativa, o dicho en sus propios términos, de “mínima vocación servicial”, en referencia a una sanción impuesta a un contribuyente que no presentó el Modelo 720 en plazo y al que se le inició un procedimiento sancionador, haciendo referencia a la garantía jurídica regulada en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

El Tribunal se apoya en el reciente Dictamen de la Comisión que considera excesivo el régimen sancionador que aplica España, dándole un plazo de dos años para modificar – rebajar – la sanciones por incumplimiento de información, considerando que lesionan las libertades comunitarias de los residentes en los Estados Miembros de la Unión Europea.  Asimismo, alega y critica el caso omiso hecho por las instancias previas, que, teniendo conocimiento de la desproporción de las sanciones, continúan imponiéndolas, alegando su incompetencia para valorar dicha desproporción.  Además, hace una comparativa entre las sanciones, ya que para estos casos se considera una infracción muy grave la no comunicación de datos, y en los casos de no presentar una autoliquidación en plazo las infracciones pueden tener la consideración de leves, cuando, a groso modo, se trata de obligaciones similares.

Es importante mencionar que el Tribunal también constata que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria inició el procedimiento sancionador casi dos años después de que el contribuyente presentara el modelo de forma extemporánea, es decir, cuando ya tenía conocimiento del ilícito cometido, a lo que contesta que , se debe iniciar el procedimiento antes de que transcurran tres meses desde la declaración presentada tardíamente ya que su cumplimiento tardío generaría una evidente confianza en el actuar del contribuyente, desapareciendo claramente el elemento de la culpabilidad y, además, de no aplicarse el plazo del art. 209.2 Ley 58/2003 (LGT) se situaría en idéntica situación tanto al que no cumple en absoluto con el deber de presentación como al que lo hace tardíamente, como es el caso.

Con este nuevo pronunciamiento, seguimos a la espera de noticias acerca de la modificación del régimen sancionador del Modelo 720.

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