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Comunicación electrónica (LEC) – Comentarios acerca de la Ley 42/2015

Respecto a la Comunicación electrónica como forma habitual para poder acceder a la Administración de Justicia (art. 152, 154.2, 155.2, 159.1. 161, 162, 164.1, y 165 de la LEC), la reciente reforma realizada por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, establece las siguientes novedades:

  • Obligación de relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios telemáticos o electrónicos de las siguientes personas o entes:

– Personas jurídicas.

– Entidades sin personalidad jurídica.

– Quienes ejerzan una actividad profesional de colegiación obligatoria.

– Los notarios y los registradores.

– Quien represente a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, y los funcionarios de las Administraciones Públicas, para las actuaciones de su cargo.

  • Los profesionales y destinatarios obligados a utilizar estos medios telemáticos, así como los que opten por los mismos, deberán comunicar a las oficinas judiciales, el hecho de disponer de dichos medios.
  • Podrán presentarse escritos y documentos por medios telemáticos, todos los días del año, durante las veinticuatro horas.
  • No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.
  • Una vez que se dé traslado telemático al Procurador contrario, no se podrá modificar el escrito enviado.
  • Ante el incumplimiento del deber de usar los medios telemáticos, el Secretario dará un plazo de cinco días para su subsanación. (art. 273.5)
  • Los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de números de teléfono para localizar a los demandados.
  • Se podrá informar por SMS al teléfono móvil de la persona interesada a la que se le ha de practicar una notificación.
  • Si los documentos no son susceptibles de conversión en formato electrónico, y en los demás supuestos previstos por la ley, deberán presentarse en soporte papel.
  • Se instaura la “subasta electrónica”, que tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, para la celebración de subastas a cuyo sistema, de gestión tendrán acceso todas las Oficinas judiciales:

– Sólo podrán realizarse pujas electrónicas, y para ello, los interesados deberán estar dados de alta en el Portal de Subastas, y las pujas deberán realizarse en el plazo de 20 días naturales desde su apertura.

– El portal de subastas sólo publicará la puja más alta entre las realizadas hasta este momento.

 

Derecho transitorio

Las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia, y órganos y oficinas judiciales y fiscales de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia, para la presentación de escritos y documentos, y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal, y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha.

Los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio, y colaboración de los procesos que estuvieran en trámite al 7 de octubre de 2015, continuarán realizándose por su oficina judicial, salvo que la parte expresamente solicite que sean realizados por su procurador.

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