Nueva orden ejecutiva del Gobierno de EE.UU. genera problemas para exportaciones desde Europa

Cómo la nueva Executive Order 14411 — “Strengthening Customs Enforcement”  (Junio de 2026) endurece mucho la posición de los importers of record —IOR— ante CBP, especialmente si son empresas extranjeras o filiales estadounidenses controladas desde el extranjero.Principales puntos para empresas españolas con presencia en EE. UU.

 

  • Revisión completa del estatus de “Importer of Record”

La Orden exige que CBP revise las normas de elegibilidad de los IOR y que todos los importadores mantengan un nivel mínimo de activos tangibles en EE. UU., bonding —garantía aduanera— o ambos, además de aumentar la cobertura mínima de los bonds.

Esto afecta especialmente a grupos españoles que importan a través de una filial, distribuidor, marketplace, agente logístico o broker, porque CBP podrá exigir pruebas más sólidas de solvencia, presencia real y capacidad de responder por derechos, sanciones y obligaciones aduaneras.

 

  • Más información obligatoria sobre propiedad, beneficiarios y operaciones

Los IOR tendrán que aportar a CBP más datos identificativos: volúmenes previstos de importación, año de constitución, estructura de propiedad, beneficial ownership, afiliaciones empresariales, activos domésticos y cualquier otra información que CBP estime necesaria.

Para una empresa española, esto implica preparar documentación corporativa clara sobre matriz, filiales, titulares reales, vínculos con fabricantes/proveedores, brokers, forwarders y activos en EE. UU.

 

  • Riesgo de ser clasificado como “foreign IOR”

La Orden define como U.S. IOR a una entidad organizada bajo leyes estadounidenses, ubicada en EE. UU. y con beneficiarios controlantes estadounidenses o residentes permanentes; alternativamente, puede contar si posee una cantidad significativa de bienes inmuebles en EE. UU., según determine DHS/CBP.

Por tanto, una filial estadounidense de una empresa española podría no ser automáticamente “U.S. IOR” si su control beneficial sigue en España y no cumple las condiciones de presencia/activos que establezca CBP.

 

  • Restricción fuerte a las “informal entries” para foreign IORs

La Orden ordena prohibir que los foreign IORs presenten entradas informales bajo 19 U.S.C. 1498, especialmente relevante para importaciones de bajo valor o alto volumen.

Esto puede impactar a empresas españolas de e-commerce, recambios, moda, cosmética, alimentación especializada, componentes industriales o ventas directas a consumidor, si venían usando esquemas de importación simplificados o de bajo valor.

 

  • Requisitos adicionales para entradas formales de foreign IORs

Para entradas formales, un foreign IOR no podrá apoyarse libremente en un continuous bond, salvo que CBP permita una excepción porque el revenue queda plenamente protegido y el cumplimiento queda asegurado.

Además, el foreign IOR deberá estar validado en CTPAT, si es elegible, o utilizar un broker aduanero licenciado y validado en CTPAT para presentar entradas ante CBP.

 

  • Concepto de “good standing” con CBP

En un plazo de 180 días desde el 3 de junio de 2026, DHS/CBP debe exigir que todos los IOR mantengan “good standing”, definido según historial de cumplimiento, pagos de responsabilidades aduaneras, enforcement actions y otros factores.

Si un IOR no está en “good standing”, podrá perder la capacidad de importar en EE. UU. o de realizar actividades directamente relacionadas con la importación, incluida la designación de un broker para actuar en su nombre.

 

  • Registro de IORs y clasificación por riesgo

CBP debe actualizar el registro de IORs, eliminar importadores inactivos, confirmar que los activos cumplen las obligaciones regulatorias y crear niveles de riesgo basados en historial de cumplimiento, auditorías y acciones de enforcement.

Para grupos españoles, esto aconseja revisar si sus números de importador, filiales, brokers y entidades interpuestas están activos, actualizados y sin contingencias históricas.

 

  • Vetting reforzado y recurrente

La Orden exige procedimientos de evaluación reforzada y recurrente para personas y entidades relacionadas con la importación: foreign IORs, afiliadas, customs brokers, custodios de mercancía bajo bond y freight forwarders.

Esto significa que no solo se revisará al importador español o su filial estadounidense, sino también a su ecosistema logístico y aduanero.

 

  • Nuevas certificaciones de cadena de suministro

CBP deberá establecer requisitos reforzados de disclosure y certificación, incluyendo cumplimiento con normas críticas de supply chain como sanciones, 18 U.S.C. 545 y otras que CBP determine.

También podrá exigirse información detallada sobre métodos de producción, identificadores de producto, composición, grado, talla, modelo o especificaciones clave.

 

  • Documentación presentada ante la aduana extranjera

En un plazo de 90 días, DHS/CBP debe establecer la obligación de presentar la documentación o información que el exportador extranjero tuvo que entregar a su propia autoridad aduanera antes de exportar a EE. UU.

Para una empresa española, esto puede implicar alinear la documentación presentada ante autoridades españolas/UE con la que se entrega a CBP, evitando discrepancias en valor, origen, clasificación, descripción o datos del proveedor.

 

  • Sanciones más duras y menor margen de mitigación

La Orden ordena reforzar el cobro de liquidated damages contra bonds, restringir el uso de in-bond, aumentar auditorías e imponer sanciones máximas a brokers que no hagan due diligence, representen clientes incumplidores o no cooperen con CBP.

También ordena revisar estándares de mitigación para establecer un suelo mínimo de penalización de al menos el 50% de la sanción calculada, salvo circunstancias excepcionales que afecten materialmente a la seguridad nacional, y eliminar mitigación para reincidentes.

 

  • Prioridad enforcement: trabajo forzoso, clasificación, valoración y transshipment

DHS y el Attorney General deben priorizar enforcement sobre importaciones vinculadas a trabajo forzoso, clasificación arancelaria incorrecta, infravaloración e illegal transshipment, incluidas investigaciones bajo la Enforce and Protect Act.

Esto es muy relevante para empresas españolas con proveedores en terceros países, fabricación externalizada o cadenas de suministro multicapa, porque CBP mirará con más intensidad origen, transformación sustancial, trazabilidad y valoración.

 

  • Mayor facilidad para incautar y destruir mercancía no conforme

La Orden ordena acelerar la incautación y disposición de importaciones no conformes, incluyendo abandono voluntario, mayores bonds para envíos de alto riesgo y uso de terceros para disposal.

En términos de negocio, el riesgo ya no es solo multa: también puede haber retención, abandono, destrucción, costes logísticos y pérdida de inventario.

 

  • Más transparencia pública

CBP debe establecer medidas de transparencia, entre ellas revisión periódica y expiración de solicitudes de confidencialidad cuando proceda, y publicación de informes anuales de enforcement.

Esto puede aumentar el riesgo reputacional para empresas que sufran acciones de enforcement, especialmente si afectan a origen, sanciones, forced labor, IP, seguridad de producto o infravaloración.

 

Fechas clave

  • 18 de julio de 2026: plazo de 45 días para recomendaciones legislativas al Presidente.

  • 1 de septiembre de 2026: plazo de 90 días para documentación aduanera extranjera, estándares de mitigación, disposal de mercancía no conforme y medidas de transparencia.

  • 30 de noviembre de 2026: plazo de 180 días para cambios sobre elegibilidad de IOR, good standing, registro de IORs y vetting reforzado.

  • 3 de junio de 2027: informe al Presidente sobre la efectividad de la Orden.

 

¿Qué deberían hacer ya las empresas españolas?

  • Determinar si su estructura califica como U.S. IOR o foreign IOR, especialmente si importan a través de filial estadounidense controlada desde España.

  • Revisar bonds y activos tangibles en EE. UU., incluyendo si la cobertura actual será suficiente bajo los nuevos mínimos.

  • Actualizar beneficial ownership, afiliadas y documentación corporativa para responder a solicitudes de CBP.

  • Auditar clasificación arancelaria, valoración, origen y marcado de origen en los productos importados.

  • Revisar proveedores y trazabilidad, con foco en forced labor, sanciones, transshipment y componentes críticos.

  • Evaluar CTPAT o trabajar con un broker licenciado y validado CTPAT si se opera como foreign IOR.

  • Revisar contratos con brokers, forwarders y 3PLs, incorporando obligaciones de due diligence, cooperación con CBP y asignación de responsabilidades.

  • Preparar un expediente documental único que cuadre export documentation en España/UE con import documentation en EE. UU.

 

Conclusión

Para una empresa española, la Orden convierte el acceso aduanero a EE. UU. en algo menos automático y más condicionado a presencia real, solvencia, transparencia corporativa y trazabilidad de la cadena de suministro. La pregunta clave ya no será solo “¿puedo importar?”, sino “¿puedo demostrar ante CBP que soy un importador fiable, solvente, trazable y sancionable si incumplo?”.

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X