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El martes 10 de abril comenzó en Navarra la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2017, aprobada en la Orden Foral 40/2018, de 16 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2017, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos. 

El periodo voluntario para presentar las declaraciones en formato físico se establece entre los días 17 de abril y 22 de junio de 2018, ambos inclusive, en las oficinas de Hacienda habilitadas para ello.  No obstante, podrá presentarse la declaración a partir del día 10 de abril sólo en los casos en que se utilice la vía telemática (programas informáticos y la aplicación “Renta” de Hacienda Tributaria de Navarra).  Se ha habilitado una nueva web: “Gracias a ti”, “Zuri esker”

Para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el plazo voluntario para realizar la presentación es el mismo, desde el día 10 de abril hasta el 22 de junio, ambos inclusive.

La normativa aplicable será el D.F.L. 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la L.F. 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

 Los criterios aplicables para la obligación de hacer la declaración no se han modificado en comparación con la campaña de 2016.  Los contribuyentes obligados son aquellos que tengan:

  • rendimientos del trabajo de 11.250 euros brutos o más.
  • rendimientos de capital mobiliario e incrementos del patrimonio, sujetos a retención de 1.600 euros brutos o más y aquellos que perciban otras rentas (empresarios y profesionales, arrendadores…) independientemente de su cuantía.

Dicha ley sufrió modificaciones en diciembre de 2017, siendo algunas de ellas aplicables a partir del 1 de enero de 2017 y, por tanto, que afectan a la declaración que se presentará en esta campaña. Por citar algunas novedades más relevantes:

  • Sobre rentas exentas del artículo 7, se reorganiza su estructura.
  • Sobre rendimientos del trabajo, para aquellos trabajadores que tengan planes de pensiones o planes de previsión asegurados, se aplicará la reducción del 40% sobre la cantidad percibida, pero descontando las aportaciones efectuadas en el año anterior a la fecha en que se perciba la prestación; el resto no se verá afectada por esta limitación.
  • Sobre rendimientos de actividades empresariales, aquellos contribuyentes que realicen actividades recogidas en la Orden Foral 11/2017, de 2 de febrero, que determinen su rendimiento neto del ejercicio 2017 por el régimen de estimación objetiva del IRPF, lo reducirán en un 5%.
  • Sobre incrementos y disminuciones de patrimonio, la exención por transmisión de la vivienda habitual era aplicable a para mayores de 65 años, para este ejercicio es para mayores de 70 años.
  • Sobre la base liquidable general, se minora el límite máximo de aportaciones a sistemas de previsión social, de 5.000 a 3.500 euros con carácter general, y de 7.000 a 6.000 euros en el supuesto de partícipe mayor de 50 años.
  • Sobre deducciones de la cuota, respecto a donaciones, los sujetos pasivos de IRPF tendrán derecho a una deducción de la cuota del 80% de los primeros 150 euros de las cantidades donadas, por sujeto pasivo y por cada periodo impositivo. Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 35%.
  • Respecto a inversiones en instalaciones de energía renovable, únicamente serán deducibles aquellos gastos por inversiones en instalaciones de generación de energía destinadas al autoconsumo, y se amplía al 15%. Se aplica también esta deducción a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, y como novedad, se crea la deducción por inversión en sistemas de recarga de vehículos eléctricos, por el mismo tipo pero con límites en la base.  Estas dos últimas deducciones quedan sujetas al límite conjunto del 25% de la base liquidable del sujeto pasivo.
  • Respecto a la deducción por pensiones de viudedad, se elimina la referencia al SMI y se establece un importe fijo de 9.906,40 euros, que para poder ser aplicados el sujeto pasivo no debe tener obligación de presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Debemos mencionar el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las “cláusulas suelo”, ya que no se integrarán en la base imponible del IRPF junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios en función del tratamiento que se les haya dado en ejercicios anteriores.
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