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Ayudas a las Empresas Navarras para compensar el incremento de los costes energéticos

Les informamos de la publicación en el día de ayer en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución 770/2022, de 15 de noviembre, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022.

La finalidad de las ayudas es reducir el impacto de la subida de los precios de la energía en la economía de las empresas navarras, de manera que puedan mantener su actividad y su empleo.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que realicen su actividad económica en Navarra desde antes del 1 de febrero de 2021, con independencia de cuál sea su forma jurídica (sociedades mercantiles, cooperativas, entidades sin personalidad jurídica, empresarias y empresarios autónomos, etc.).

Los requisitos que tienen que cumplir las empresas solicitantes de las ayudas son los siguientes:

  1. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

  3. Estar afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional o por las contramedidas adoptadas por esta.

  4. No estar afectadas por sanciones que la Unión Europea haya establecido a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos sujetos a dichas sanciones, como a empresas que estén activas en sectores afectados por las mismas.

Cuando las solicitantes carezcan de personalidad jurídica, en la resolución de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar a cada una de las personas integrantes de la unidad, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Quedan excluidas de las presentes ayudas:

  1. Las empresas que, dentro de sus actividades económicas, estén dadas de alta en alguno de los siguientes IAEs:

    • Instituciones financieras (IAEs: 811,812 y 819).

    • Transporte y distribución de energía eléctrica (IAE: 1515).

    • Fabricación y distribución de gas (IAE:152).

  2. Las empresas del sector público definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y aquellas cuya mayoría de acciones, participaciones o miembros del Patronato sean del sector público.
  3. Las empresas cuyo gasto energético esté directamente destinado al consumo doméstico:

    • Comunidades de propietarios y propietarias.

    • Empresas de alquiler de viviendas.

 

A continuación le resumimos los principales aspectos de la convocatoria:

 

Si lo desea, puede consultar el apartado de preguntas frecuentes elaborado por el Gobierno de Navarra, así como acceder desde este link a la solicitud de las ayudas descritas.

 

 


 

Gasto subvencionable

El gasto subvencionable será el incremento de coste global de los suministros facturados (IVA excluido) entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2022, el denominado periodo subvencionable, respecto a los del mismo periodo del 2021, por conceptos como la electricidad, gas natural, gases licuados del petróleo a granel (GLP) y fluidos térmicos (agua caliente, fría, fluidos frigoríficos o vapor), generados en una central de infraestructuras comunes de un polígono industrial. A efectos de calcular el incremento del coste, se tendrán en cuenta las facturas de todos los suministros contratados por la solicitante.

 

Condiciones que tienen que cumplir dichos gastos

Deben estar incluidos en las facturas que estén a nombre de la solicitante, correspondan a establecimientos permanentes en Navarra y el gasto subvencionable por solicitante sea de, al menos, 2.000 euros. En el caso de que la solicitante haya vendido energía eléctrica en las fechas que previamente hemos indicado durante los años 2021 y 2022, deberá incluir las facturas de venta emitidas en esos periodos, siempre que la electricidad se haya producido por cogeneración con gas natural o energía de origen fotovoltaico o eólico. Dichos importes de ventas (sin IVA) minorarán los valores de gasto energético.

En el caso de que la actividad de la empresa se realice en un domicilio residencial, solo serán subvencionables las facturas destinadas a la actividad, siempre y cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes al de la vivienda. No serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

 

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Importe de las ayudas.

El porcentaje de ayuda será el 100% del gasto subvencionable, con el límite de 500.000€ de ayuda global por empresa o grupo empresarial. Se exceptúan de dicho límite las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas cuyo límite en la ayuda global se incrementará hasta 62.000€ y hasta los 75.000€ cuando se trate de empresas dedicadas a la pesca y a la acuicultura.

En caso de que el gasto subvencionable superase el crédito presupuestario de la convocatoria (20.000.0000€), se realizará un prorrateo entre todas las solicitantes en función del gasto subvencionable de cada una de ellas.

Para los grupos de empresas, conformados por empresas vinculadas y asociadas, la ayuda del grupo no podrá superar los límites anteriormente descritos. De manera que, cuando haya varios solicitantes de un mismo grupo, se aplicará el porcentaje de ayuda a todas las solicitudes y se procederá como sigue:

    • Se comprobará que la suma de las ayudas de cada empresa del grupo no supere los límites para el mismo.

    • Si no supera los límites del grupo, se aplicarán los límites individuales de cada solicitante.

    • Si la ayuda que corresponde a todas las empresas supera el límite del grupo, se hará el reparto de ese máximo entre las empresas proporcionalmente a su gasto subvencionable.

    • Después se comprobará si alguna supera su límite de ayuda a cada solicitante. En caso de que alguna lo supere, se repartirá el exceso de dicho límite individual entre las empresas del grupo que no hayan alcanzado su límite.

 

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Plazo y forma de presentación.

El plazo de presentación comenzará hoy, 22 de noviembre, y finalizará el 9 de diciembre de 2022 (incluido).

Las solicitudes deberán presentarse necesariamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En la ficha habrá un formulario de solicitud, en el cual se deberán completar todos los campos y al que se deberá adjuntar la siguiente información:

    • Libro Excel, que ayuda al cálculo de los importes a incluir en el formulario.

    • Facturas de gas natural, electricidad, gases licuados del petróleo a granel y fluidos térmicos, correspondientes a los meses de febrero a septiembre de los años 2021,2022 y los correspondientes justificantes de pago de las facturas de 2022.

    • En los casos de venta de energía eléctrica, las facturas que acrediten dicha venta.

Las facturas deberán estar en nombre de la solicitante y haber sido abonadas por la misma. En el caso de las facturas de venta de energía, deberán haberse emitido por la solicitante. En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

 

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Concesión y pago de las ayudas.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de las solicitudes y se publicarán en la ficha de las ayudas. Las solicitudes de las ayudas podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y publicado la resolución expresa. El servicio de Competitividad hará públicas las subvenciones concedidas, la convocatoria en la que se imputan, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)

 

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Obligaciones de las beneficiarias.

  • Cuando la beneficiaria sea una entidad privada con personalidad jurídica, deberá presentar de manera telemática, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de resolución de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de ayudas. Si hubieran presentado ya esta declaración con ocasión de otras subvenciones percibidas en 2022, no tendrán que presentarla pero si indicarlo en la solicitud.
  • Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos establecidos en el artículo 4 de las Ley Foral 18/2020
  • Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los gastos subvencionados. La comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan.
  • Las ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas están supeditadas a que no se repercuten total o parcialmente a los productos primarios y no se fijen en función del precio o la cantidad de los productos comercializados por las empresas interesadas o adquiridos a los productores primarios, a menos que, en el último caso, los productos no hayan sido comercializados ni hayan sido utilizados para fines no alimentarios, como la destilación, la metanización o el compostaje por partes de las empresas que se trate.
  • Finalmente, deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

 

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Compatibilidad de las ayudas y reglas de acumulación.

Esta ayuda será compatible para los mismos gastos con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos y privados. El único límite es que, en ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas, aislada o conjuntamente, supere el gasto en que ha incurrido la beneficiaria.

 

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Reintegro y sanciones.

La ocultación o falseamiento por parte de la solicitante de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda, dará lugar al reintegro de las cantidades y a la exigencia de intereses de demora correspondientes. Asimismo, corresponderá el reintegro y la exigencia de intereses cuando se incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

 

 

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