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Jorge Arellano, Responsable de Corporate Compliance

El pasado 4 de marzo de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley reguladora de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. A través de la tramitación se ha dado un importante paso en la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva Europea 2019/1937 de 23 de octubre de protección al denunciante (comúnmente denominada como Directiva de Denuncias).

El objetivo de esta iniciativa es la de proteger a todas aquellas personas que, en el ámbito profesional, informen de casos de corrupción, fraudes o violaciones de leyes nacionales o de la Unión Europea.

Tendremos que esperar para conocer el texto final resultante para la transposición de la Directiva de Denuncias, si bien, el texto del anteproyecto introduce algunas cuestiones relevantes que, a menos que sean modificadas en trámites parlamentarios siguientes, suponen una propuesta de regulación ambiciosa que necesariamente deberá tenerse en cuenta respecto a la implementación de canales de denuncia por las empresas.

Todo esto por cuanto la propuesta de regulación modifica y va significativamente más allá de las disposiciones mínimas contenidas en la Directiva Europea de Denuncias, entre las que podemos destacar, a modo de ejemplo, la obligación de implantar canales de denuncia para empresas de 50 o más trabajadores, (cuando la Directiva otorgaba un plazo para estas empresas 17 de diciembre de 2023) o la ampliación del ámbito material de las denuncias no sólo a las infracciones de determinadas materias del Derecho de la Unión, sino también a la normativa laboral y resto del ordenamiento jurídico siempre y cuando se menoscabe el interés general

Por otro lado, el anteproyecto introduce importantes obligaciones adicionales como la obligada designación de la figura del Responsable del Sistema de Información, la creación de políticas y procedimientos documentados para la gestión de denuncias, el establecimiento de un plazo máximo de conservación de 10 años o la obligatoriedad de contar con un Delegado de Protección de Datos entre otras cuestiones.

Ante este escenario, las empresas deberán tomar conciencia que la iniciativa europea y nacional en materia de denuncias no se limita únicamente a imponer el establecimiento un canal (como puede ser un correo electrónico) para comunicar irregularidades, sino que se deberán establecer medidas técnicas y organizativas adicionales. De no hacerlo, y conforme a lo que contiene el apartado relativo al régimen sancionador del anteproyecto de ley, los sujetos obligados de la norma podrían verse expuestos a sanciones de hasta 1.000.000 de euros.

Parece previsible que, una vez aprobado el anteproyecto, y más aún cuando ya ha pasado el plazo de transposición dado por el legislador Europeo, en no mucho tiempo se traslade definitivamente a la legislación nacional la obligación de que las empresas con 50 o más trabajadores cuenten con canales para reportar irregularidades. Deberemos por tanto prestar atención a la tramitación parlamentaria (en su caso) del anteproyecto anunciado con la finalidad de que todas las organizaciones obligadas a contar con canales de denuncia se adapten adecuadamente a la futura norma nacional sobre denuncias.

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