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Aprovechamos la oportunidad de recordarles que tienen a su disposición todas  las circulares remitidas por el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores, con la  normativa tributaria emitida por las distintas administraciones, y relacionada con la crisis del COVID-19 para su mejor comprensión en forma de dietario. Dicho DIETARIO contiene toda la información por orden cronológico y ordenada en función de la administración correspondiente. (pinchar aquí para descargar)

En el Consejo de Diputados celebrado en fecha 24 de marzo, y ante la situación excepcional provocada por el coronavirus (COVID19), se ha aprobado un Decreto Foral-Norma 1/2020 (el Decreto, en adelante) en aras a solventar las dificultades en las que se pueden encontrar los obligados tributarios en el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria.

Suspensión o prórroga del inicio de procedimientos

  • El Decreto afirma expresamente que los términos y plazos tributarios quedan fuera del ámbito de aplicación del apartado segundo del acuerdo del Consejo de Gobierno Foral adoptado el 17 de marzo de 2020, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 18 de marzo de 2020 (vid. Apartado anterior del Dietario) en el que, como norma general, se establecía la suspensión, con efectos de 14 de marzo de 2020, de los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y, además, se afirmaba que el cómputo de los plazos suspendidos se reanudará en el momento que determinen las autoridades competentes.
  • Pues bien, en el concreto ámbito tributario, son de aplicación los siguientes parámetros relativos a la suspensión o prórroga de los procedimientos tributarios:
    • No computará el período comprendido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, ambos inclusive, a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
    • El período a que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos establecidos para la prescripción ni a efectos de los plazos de caducidad.
    • En los procedimientos iniciados a instancia de parte sujetos a plazo, cuando el plazo para iniciarlo venza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, éste se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
    • Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación para los procedimientos iniciados como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones, a los que se les aplicará la normativa tributaria general con las especialidades que seguidamente destacamos.

Ampliación de plazos autoliquidaciones, declaraciones y otros

  • Respecto de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero que, inicialmente, tenían un plazo de declaración e ingreso hasta el 25 de marzo (330, 320, 111, 044, IVA, Retenciones, juego, IIEE…) se establece un nuevo calendario:
    • Respecto del colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática: Nuevo plazo hasta el 27 de abril produciéndose la domiciliación en esa fecha.
    • Respecto del colectivo no obligado a presentar telemáticamente y que tengan la posibilidad de presentar en soporte papel esos modelos: Nuevo plazo hasta el próximo 1 de junio.
  • Respecto de las declaraciones informativas y recapitulativas (720, 189, 349 …), cuyo plazo inicial de presentación finalizaba entre el 14 de marzo y el 8 de abril de 2020, se establecen las nuevas fechas:
    • Respecto del colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática (p.e.:720): nuevo plazo hasta el 27 de abril.
    • Respecto del colectivo no obligado a presentar telemáticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo: nuevo plazo hasta el 1 de junio.
  • Respecto al Suministro Inmediato de Información (SII), los plazos de remisión electrónica de los registros de facturación que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020, se extienden hasta el 27 de abril de 2020.
  • Autoliquidaciones correspondientes al mes de marzo y trimestrales del primer trimestre que, en principio, tenían hasta el 25 de abril para su presentación (330, 320, 111, 044, 300, 110, IVA, Retenciones, juego, IIEE…) se establece un nuevo calendario:
    • Respecto del colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática: plazo hasta el 27 de abril (no varía).
    • Respecto del colectivo no obligado a presentar telemáticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo: nuevo plazo hasta el 1 de junio.
  • Autoliquidaciones correspondientes al mes de abril que, inicialmente tenían de plazo hasta el 25 de mayo para su presentación (330, 320, 111, 044, IVA, Retenciones, juego, IIEE, …), se establece el siguiente calendario:
    • Respecto del colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática: el plazo se mantiene inalterado dado que se mantiene el 25 de mayo como fin del plazo voluntario.
    • Respecto del colectivo no obligado a presentar telemáticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo: el plazo se amplía hasta el 1 de junio.
  • Autoliquidaciones no periódicas (ITP, Sucesiones y donaciones…)
    • Respecto del colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática, el plazo abarca hasta el 25 de abril.
    • Respecto de los colectivos
      • no obligados a presentar telemáticamente y tengan abierta la posibilidad de presentar en papel el modelo correspondiente,
      • todas aquellas autoliquidaciones que no tengan abierta la posibilidad de presentación telemática (Impuesto sobre sucesiones y donaciones, por ejemplo) 

El plazo de presentación e ingreso de las correspondientes autoliquidaciones, cuyo vencimiento inicial se produzca a partir del 14 de marzo, ven incrementado el mismo hasta 1 de junio de 2020.

  • Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.Por lo tanto, se exime a estos obligados tributarios de presentar la autoliquidación ni se remitirá domiciliación alguna (modelo 130).
  • IBI: El plazo de ingreso en período voluntario de la cuota tributaria correspondiente al año 2020 del impuesto sobre bienes inmuebles abarcará desde el 1 de agosto al 15 de septiembre de 2020.
  • Liquidaciones que estaban realizadas y pendientes de pago y para las nuevas notificaciones, plazo para pago 1 de junio, independientemente de la fecha de notificación.
  • Aplazamientos y fraccionamientos vigentes: se retrasa un mes el pago de los vencimientos del 25 de marzo y 10 de abril de 2020 determinándose, además, que también se retrasan el resto de los vencimientos posteriores si los hubiera.

Otras medidas tributarias

  • Aplazamientos:
    • Se incrementa hasta 300.000 € el importe total de deuda que se puede aplazar con dispensa de garantías (los denominados aplazamientos automáticos).
    • El fraccionamiento será mensual, con el plazo máximo de dos años.
    • El ingreso previo mínimo exigible será del 20% de lo solicitado o de 60.000 € si el importe total solicitado va a superar los 300.000 €, de forma que la cantidad a fraccionar de esta manera nunca supere los 300.000 €.
  • En el seno del procedimiento administrativo de apremio no  se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles ni a la celebración de subastas entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
  • Recursos de reposición y reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral.
    • En el recurso de reposición y en las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
    • El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico- administrativas frente a actos tributarios o resoluciones de recursos de reposición se ampliará hasta el 1 de junio de 2020.
    • Esta ampliación resultará de aplicación tanto para los casos en que dichos plazos no hubieran finalizado el 14 de marzo de 2020, como para los que se inicien con posterioridad a dicha fecha.
    • No obstante, en este último caso, el plazo será el previsto para cada supuesto en la normativa general cuando por aplicación de la misma resulte un plazo que termina con posterioridad al 1 de junio de 2020.

 

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