A continuación encontrarán una relación de los aforos y medidas de prevención específicas por sectores (Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se declarar la nueva normalidad)
Nueva normalidad: aforos
Se permite la realización de velatorios en instalaciones debidamente habilitadas y con limitación de aforo del 50%. Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.
La asistencia a lugares de culto no deberá superar el 75% de su capacidad de aforo. Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.
En el caso de que se celebren en lugares de culto deberán respetarse las medidas previstas para los mismos. Los servicios de hostelería y restauración que se realicen en otros espacios deberán respetar el aforo del 75%. Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.
Estos locales y actividades no podrán superar el aforo del 75% del aforo máximo permitido, si se dispone de varias plantas deberá guardarse la proporción en cada planta. Se procurará la atención preferente a personas mayores de 65 años.
Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.
No podrá superarse el 50% del aforo máximo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro comercial.
Los locales situados en centros comerciales no podrán superar el 75% de su aforo.
Se procurará la atención preferente a personas mayores de 65 años.
Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.
No podrán superar el 75% de puestos habituales, de manera que se garantice la distancia mínima interpersonal. Los Ayuntamientos podrán priorizar los puestos alimentarios y de primera necesidad,
Deberán establecerse medidas señalizadas para asegurar la distancia interpersonal entre clientes y también trabajadores.
Se recomienda la puesta a disposición de geles o desinfectantes, y deberán realizarse las medidas de desinfección establecidas por la normativa.
Deberá evitarse la manipulación directa de productos por parte de la clientela.
Estos centros podrán realizar su actividad de forma presencial, siempre y cuando no se supere el 75% de su aforo máximo. Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.
No podrán superar el 75% de su aforo dentro del local para consumo o de 2,25 metros, en su caso, de las zonas autorizadas para uso público.
El consumo en local podrá realizarse en barra, en mesa o en agrupaciones de mesas. Deberá mantenerse la distancia mínima interpersonal de seguridad.
Las terrazas podrán ser ocupadas al 100% de su capacidad permitida por licencia municipal.
La ocupación máxima en mesa o agrupaciones de mesas no podrá ser superior a 25 personas.
Estos locales deberán establecer una limitación de aforo del 75% de su capacidad. No se permiten las pistas de baile, en las cuales deberán situarse mesas.
Las terrazas podrán abrirse al público en las mismas condiciones que las fijadas para los locales de hostelería y restauración.
Deberán cumplirse las medidas de higiene y prevención establecidas, y aplicarse las condiciones previstas para los locales de hostelería y restauración.
Las zonas comunes de estos establecimientos deberán limitarse al 75% de su aforo.
En caso de instalaciones deportivas en hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, deberán aplicar las medidas específicas para estas instalaciones.
En los albergues turísticos cuyas habitaciones estén equipadas con literas y no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad, se deberá limitar la capacidad al 50%.
En el caso de que las habitaciones estén separadas o que cuenten con camas que permitan mantener la distancia mínima de seguridad se permite la ampliación de aforo al 75% de su capacidad.
Los servicios de restauración prestados en estos locales deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa.
Las bibliotecas deberán limitar su aforo al 75% de su capacidad máxima en salas y espacios públicos.
Los espacios destinados al público infantil deberán limitar su aforo al 50%.
Los servicios de restauración prestados en las bibliotecas deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa.
Los museos y salas de exposiciones no podrán superar el 75% de su aforo máximo. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de hasta 25 personas, incluido monitor o guía.
Las audioguías deberán contar con fundas desechables, en su defecto deberán ser desinfectadas después de cada uso.
Los servicios de restauración prestados en museos y salas de exposiciones deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa.
Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones.
Los monumentos y otros equipamientos culturales no podrán superar el 75% de su aforo máximo. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de hasta 25 personas, incluido monitor o guía. Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, en su defecto se deberán llevar mascarillas.
Las audioguías deberán contar con fundas desechables, en su defecto deberán ser desinfectadas después de cada uso.
Los servicios de restauración prestados en museos y salas de exposiciones deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa.
Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones.
Los cines teatros, auditorios circos con carpa y similares podrán desarrollar su actividad, con butacas preasignadas y sin superar el 75% del aforo máximo permitido. En el caso de que el aforo supere las 500 personas se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.
Los recintos al aire libre y otros locales de espectáculos diferentes a los señalados en el párrafo anterior podrán desarrollar su actividad, con butacas y sin superar el 75% del aforo máximo permitido. En el caso de que el aforo supere las 1.000 personas se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.
En el caso de ferias, deberá mantenerse una distancia interpersonal de 3 metros.
Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.
Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa.
Los establecimientos que ofrezcan juegos y atracciones diseñados para menores de 12 años, requerirán para su apertura de valoración por la autoridad sanitaria.
Las actividades deportivas no federadas al aire libre se podrán realizar de forma colectiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 75% del máximo permitido.
Las actividades en instalaciones deportivas podrán realizarse en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico y sin superar el 75% del aforo máximo permitido. Cada centro contará con un protocolo para conocimiento general
No se compartirá material ni alimentos o bebidas o similares.
Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.
Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.
Las actividades deportivas federadas de competencia autonómica se podrán realizar de forma colectiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 75% del máximo permitido en el caso de entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
Siempre y cuando sea posible, deberá respetarse la distancia interpersonal de 1,5 metros.
Para la realización de entrenamientos y celebración de competiciones se cumplirán las condiciones del Instituto Navarro del Deporte.
Estos eventos tendrán limitada su capacidad de aforo al 75% con butacas preasignadas. En el caso de que el aforo supere las 500 personas se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.
Los organizadores de eventos deberán contar con protocolos específicos del COVID-19 los cuales deberán ser trasladados a la autoridad competente. Dentro de las medidas previstas, los protocolos deberán contemplar la distancia mínima de seguridad, y en su defecto, la utilización medidas de seguridad y mascarillas.
Las piscinas, ya sean al aire libre, cubiertas de uso recreativo o deportivo deberán limitar su capacidad de aforo al 75%, tanto en lo relativo al acceso como en la propia actividad deportiva o recreativa.
Las zonas de estancia de piscinas contarán con medidas de señalización para la distribución espacial a efectos de garantizar la distancia mínima de seguridad entre las personas no convivientes. Se habilitarán sistemas de acceso para evitar aglomeraciones.
Deberá cumplirse con lo dispuesto por el anexo VI COVID-19 del Programa de Vigilancia Sanitaria de las Piscinas de la Comunidad Foral de Navarra 2020.
Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.
Se permiten estas actividades siempre y cuando se respete la distancia mínima interpersonal, o en su defecto se utilicen medidas alternativa s de protección con uso de mascarillas.
No se compartirán utensilios de caza, pesca, ni utillaje de comida o bebida.
No se podrá exceder el 75% del aforo para estas actividades, debiendo establecerse medidas para evitar aglomeraciones y mantener la distancia de seguridad.
Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de hasta 25 personas, incluido monitor o guía. Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, en su defecto se deberán llevar mascarillas.
Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.
Se podrán realizar estas actividades siempre y cuando se establezcan medidas para asegurar la distancia mínima de seguridad, o en su defecto se utilicen mascarillas y se adopten aquellas recomendaciones que, en su caso, establezca el Departamento de Salud.
Cuando se realicen estas actividades al aire libre, de deberá limitar el número de participantes al 75% de la capacidad máxima habitual de la actividad, no pudiendo superarse los 250 asistentes contando a los monitores.
Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados de deberá limitar la asistencia de participantes al 50% de la capacidad del recinto, no pudiendo superarse los 100 asistentes contando a los monitores.
Las actividades deberán organizarse en grupos de hasta 15 participantes, incluido el monitor. En medida de lo posible deberá restringirse las actividades entre grupos.
Se suspenden las autorizaciones administrativas para acampadas y travesías reguladas por el Decreto Foral 107/2005 de 22 de agosto, por el que se regulan las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra.
Las zonas de baños, ríos, embalses y similares se regirán por lo dispuesto en el punto tercero de la Orden Foral 25/2020, de 24 de mayo, de la Consejera de Salud, con la salvedad de que los grupos podrán ser de un máximo de 25 personas.
Los parques y zonas deportivas de uso público al aire libre podrán estar abiertos siempre y cuando se respete el aforo máximo estimado en una persona cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
Deberán establecerse medidas de higiene, prevención y desinfección diarias en zonas de contacto comunes, juegos de zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido.
Se recomienda contar con geles hidroalcohólicos, en el caso de espacios para menores de dos años, se deberá disponer de una solución jabonosa.
Únicamente se permitirán actividades taurinas en plazas de toros habilitadas por la Orden Foral 374/2012 de 29 de mayo. El aforo de estas actividades queda limitado al 75% de su capacidad máxima, contando con asientos preasignados.
Deberán establecerse medidas para asegurar una distancia interpersonal de 1,5 metros. En su defecto se deberán usar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
En el caso de que el aforo supere las 1.000 personas, se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.
Deberán contarse con protocolos explicativos de las condiciones de cumplimiento de la normativa que se determine, siendo la empresa organizadora la responsable del control de las limitaciones establecidas en la autorización.
En los grandes eventos para otros usos que no sean los taurinos, se requerirá valoración adicional por parte de la autoridad sanitaria.
Podrán realizar su actividad con limitación de aforo del 75%.
Se deberán establecer medidas de seguridad interpersonal, especialmente en la disposición y uso de máquinas y dispositivos de juego. En su defecto será necesario el uso de mascarilla.
Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.
Se permiten estas actividades siempre que se garantice el cumplimiento de las normas de desinfección e higiene establecidas por el punto 2.2.1 del Anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020 por el que se declara la entrada de la comunidad a la nueva normalidad.
Se deberá mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros.
Se regirán por lo dispuesto en el punto primero 2 de la Orden Foral 27/2020, de 7 de junio, con la particularidad que no se podrán superar el 75% del aforo, y los grupos no podrán superar las 25 personas.
Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos similares con limitación de aforo de hasta el 75% del máximo de capacidad de cada sala. Esta limitación será aplicable a reuniones profesionales y juntas de comunidades.
Si el aforo superase las 500 personas, se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.
Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, en su defecto se deberán llevar mascarillas.
Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.
Se permite el uso de fuentes públicas siempre que se proceda a su desinfección diaria.
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados deberán adoptar medidas de prevención e higiene tanto para sus trabajadores como pacientes.
Centros residenciales: Se permiten visitas en las condiciones establecidas por la Orden Foral 161/2020 de 25 de mayo, para todos los centros incluidos los que tengan algún caso de COVID-19 en el caso de que tengan sectorización de espacios que permita la separación efectiva. Se permiten las salidas de personas residentes.
Se permiten las estancias temporales y los ingresos por respiro familiar, aplicando los criterios determinados por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Se permiten las actividades grupales con medidas de distancia física, el número de participantes no podrá exceder los límites establecidos por el Ministerio de Sanidad a nivel comunitario.
Estancias diurnas, centros de día y servicios de promoción de la autonomía: Se permiten los servicios de centro de día, siempre que se puedan mantener las medidas preventivas y de distancia interpersonal. En el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad se deberá reducir el número de personas usuarias. Como norma general se limitará el aforo al 75% de capacidad.
Se autorizan las estancias diurnas para los supuestos en los que no se pueda asegurar la atención en domicilio. Se buscarán las soluciones que impliquen un menor tránsito de personas, y deberá establecerse garantías de ubicación que posibiliten un menor número de contactos y cumplimiento de las medidas de protección. Las personas atendidas en estancia diurna deberán ubicarse en espacios diferenciados respecto al resto de personas usuarias.
Se podrán realizar servicios de promoción de la autonomía como jubilotecas siempre que se aseguren las mismas medidas que las establecidas para los centros de día, y con limitación de aforo del 75%.
Clubes de mayores: Se podrán realizar servicios externos que se venían prestado en los clubes de forma individual, así como actividades grupales regladas, manteniendo las medidas de seguridad generales como la distancia de seguridad o el uso de mascarillas. El aforo será del 75% de la capacidad máxima.
Se podrán realizar programas de ocio y tiempo libre en espacios cerrados con una limitación de aforo del 75%.
Se recuperan todos los programas de actividad presencial con el establecimiento de medidas preventivas de higiene y distancia establecidas por la normativa vigente. Las Casas amigas podrán reanudar su actividad.
Las guarderías podrán reanudar su actividad reduciendo su aforo al 75% de su capacidad. Deberán establecerse las siguientes ratios:
- Niños de 0-1 año, 5 bebés por educador
- Niños de 1-2 años, 8 niños por educador
- Nidos de 2-3 años (o más) 10 niños por educador
Deberán establecerse medidas de desinfección, el Departamento de Educación elaborará un protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial.
En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L que estén provistos con dos plazas homologadas podrán viajar dos personas. Será obligatorio el uso de guantes.
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas de hasta nueve plazas podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.
En los transportes públicos de personas viajeras en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la conductora, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo por cada fila adicional de asientos respecto de la de la conductora.
Los vehículos que por sus características técnicas sólo tengan una fila de asientos podrán ocuparse todas las plazas.
En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de personas viajeras, en los vehículos que dispongan de asientos, podrán ocuparse la totalidad de los asientos, procurando mantener la máxima separación entre las personas usuarias, estableciéndose como referencia de ocupación la de dos personas por metro cuadrado.
En todos los supuestos, salvo en el de personas convivientes de transportes privados, será obligatorio el uso de mascarilla para mayores de 6 años.
Las operadoras de servicios de transporte público de competencia de la Comunidad Foral de Navarra deberán ajustar los niveles de oferta a la recuperación de la demanda. La Dirección General de Transportes podrá adecuar la oferta para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios.
Las operadoras de servicios de competencia de la Comunidad Foral de Navarra con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todas las personas usuarias y conservar listados con un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje.
En las estaciones de autobuses será obligatorio el uso de mascarillas, se dispondrán elementos de información y señalización sobre el uso adecuado de escaleras, pasillos o paradas. Se implantarán medida de información vigilancia y control para mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros y deberán ponerse a disposición del público geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.