Durante las últimas semanas se ha aprobado, a nivel de la Comunidad Foral de Navarra, tanto la Ley Foral del Impuesto Especial de Envases de Plástico No Reutilizables (“IEEPNR”), como la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra[1], a través de la cual se determinan los puntos de exacción de este impuesto que entró en vigor en todo el territorio nacional desde el 1 de enero de 2023.
Con respecto a la Ley Foral del IEEPNR cabe resaltar que su contenido replica, en su práctica totalidad, el contenido de la normativa que se encontraba aprobada en territorio común desde abril del año 2022.
Por otro lado, las reglas de exacción del IEEPNR quedan reguladas a través del recién introducido artículo 35.bis del Convenio Económico, determinándose que en los supuestos de:
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fabricación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad;
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adquisición intracomunitaria de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido, la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radique el domicilio fiscal de su representante;
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introducción irregular de los productos objeto del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio en el que se encuentren los mismos en el momento en que se constate la introducción irregular; y
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importación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá de manera exclusiva a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de territorio común, liquidándose el IEEPNR directamente en aduanas.
Igualmente, las devoluciones serán atendidas por la administración en las que hubieran sido ingresadas las cuotas afectadas y, en caso de que no sea posible, la devolución se efectuará por la administración correspondiente al territorio donde se genere el derecho a la devolución.
Finalmente, queda pendiente la aprobación de las órdenes forales que regulen, entre otros aspectos, el procedimiento y plazos de la inscripción en el registro territorial, la llevanza de contabilidad, así como los modelos de liquidación y solicitud de devolución.