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Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

 

Tribunal Supremo: Deducibilidad fiscal de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades       

 STS de 8 de febrero de 2021

Sentencia nº 150/2021

En esta reciente sentencia, el Tribunal Supremo considera que los intereses de demora exigidos en una liquidación practicada en un procedimiento de comprobación serán considerados como gasto fiscalmente deducible, ya que guardan relación con los ingresos obtenidos por la entidad, y, por tanto, con la actividad económica que realiza.

Asimismo, establece que dichos intereses de demora “tienen por objeto compensar por el incumplimiento de una obligación de dar, o mejor, por el retraso en su cumplimiento. Tienen, pues, carácter indemnizatorio”, y no tienen el carácter de donativo o liberalidad, lo que les haría tener la consideración de gasto no deducible en el IS.  También se hace más fuerte la posición del TS al hacer referencia al carácter financiero de los intereses, que están también regulados en las normas de valoración del Plan General Contable.

Con esta sentencia se pone fin a los diferentes pronunciamientos dictados en esta materia y al diferente criterio que mantenían tanto el TEAC como la DGT, en ocasiones contradictorio, unificando así el criterio que ha de mantenerse en el futuro.

Para consultar la sentencia completa, pulse aquí.

 

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Criterio AEAT sobre el principio de regularización íntegra en el IVA.     

 

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición en su página web una nota sobre el principio de regularización íntegra en el IVA. Ha considerado oportuno resumir los criterios interpretativos fijados por la jurisprudencia en esta materia en las últimas Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019, 10 y 17 de octubre de 2019 y de 2 de octubre de 2020.

El principio de regularización íntegra viene a defender que, si en una comprobación inspectora se constata que el obligado tributario ha soportado indebidamente unas repercusiones de cuotas del IVA, la Inspección no debe limitarse a denegar la deducción de dichas cuotas, sino que también debe considerar la devolución de ingresos indebidos que pudiera corresponder, efectuando una regularización íntegra, de acuerdo con lo exigido por la jurisprudencia y la doctrina del TEAC.

La nota termina concluyendo los siguientes puntos:

  1. La Inspección debe procurar, de acuerdo con sus facultades, efectuar una regularización íntegra o completa de la situación del obligado tributario, con el fin de evitar que se produzca una doble imposición económica en el obligado tributario y que suponga un enriquecimiento injusto para la Administración.

  2. Procede incluso en situación de fraude o abuso.
  3. Únicamente procederá si el proveedor de los bienes o servicios que indebidamente repercutió el Impuesto, hubiese procedido previamente a su ingreso en el Tesoro Público.
  4. Será la Inspección la encargada de cuantificar el ingreso efectuado.
  5. Procederá tramitar las devoluciones en “unidad de acto” dentro del procedimiento de inspección siempre que no se produzca indefensión a la otra parte de la relación.
  6. La sanción correspondiente no será objeto de neteo.

Para consultar la sentencia completa, pulse aquí.

 

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