ES • EN • EUS • FR

Actualización del marco legal en materia de certificados y servicios electrónicos (Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza)

 

La nueva normativa deja definitivamente atrás la Ley de firma electrónica de 2003 y viene a complementar aquellos aspectos que Reglamento europeo eIDAS dejaba a desarrollar a los Estados miembros (dicho reglamento eIDAS es de aplicación directa en todos los países de la UE).

Uno de los aspectos más destacados es el hecho de que esta nueva Ley, ha abierto un nuevo abanico de posibilidades a la hora de realizar el proceso de validación de los certificados electrónicos. Con la antigua normativa, la comprobación de la identidad se realizaba mediante la personalización de la persona solicitante y presentando la debida información acreditativa de su identidad (DNI, pasaporte u otro medio válido).  Con la nueva Ley, al margen de la vía de la personación, se abren otras vías de acreditación de la identidad del solicitante a distancia. Por ejemplo, se considerará válida la identificación cuando la firma en la solicitud haya sido legitimada en presencia notarial o incluso la posibilidad de verificar la identidad a distancia a través de Videoconferencia o video-identificación.

Por otro lado, debemos atender a la confirmación que ofrece la nueva ley en cuanto a la validez de los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados, a los que otorga el valor y eficacia jurídica que les corresponda de acuerdo a la normativa correspondiente. Así como, se establece que los documentos privados y su validez, dependerá de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La normativa regula otros aspectos, aunque más centrados en las obligaciones y responsabilidad de los propios prestadores de servicios electrónicos de confianza como la revocación o suspensión de los certificados (dando una lista cerrada de los supuestos que los legitiman); los documentos e información necesarias para autenticar la identidad de la persona titular del certificado o la obligatoriedad de cumplir con la normativa de protección de datos, para cualquier tratamiento de datos fruto de su actividad.

En el caso de que desee revisar como están gestionando los certificados electrónicos y servicios asociados a estos, le dejamos una serie recomendaciones derivadas del nuevo marco legal:

  1. La importancia de quién presta el servicio: se ha creado por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, un registro de prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados y no cualificados. Ambos prestan servicios de expedición de certificados o firma electrónica, pero no tendrán el mismo reconocimiento o garantía probatoria. La recomendación, siempre será acudir a prestador cualificados, ya que son aquellos que nos ofrecerán mayores garantías y posibilidad de defensa. 
  2. Será recomendable que, en caso de que, como organización se implante un sistema de firma electrónica, certificados profesiones, etc., se lleve a cabo una revisión y actualización de la Política de Medios Digitales de la organización, incluyendo este punto y, estableciendo las limitaciones, responsabilidades y cualquier pauta, con respecto a la utilización de estos sistemas.
  1. Se recomienda que se lleve a cabo una revisión de los certificados electrónicos utilizados por la propia organización, así como, por su personal. Analizar si el personal utiliza su propio certificado personal, si la organización le ha provisto de un certificado profesional, cómo y quién ha expedido esos certificados, cómo se guardan y dónde (ordenador profesional, ordenador personal, en una tarjeta, etc.,)
  1. Será aconsejable que cada persona cuente con un certificado propio y no se produzcan intercambios, ceses, etc., de los certificados.
  1. En el caso de contar con algún sistema de firma electrónica, será necesario analizar el tipo de firma con el que contamos y cuál es su validez según las acciones, tramitaciones, etc., para las que son necesarias.

Si tiene alguna duda sobre el uso de certificados y firma electrónica, quedaremos a su disposición para atenderle desde el Departamento de Nuevas Tecnologías, Propiedad Intelectual e Industrial de ARPA Abogados Consultores.

 

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X