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Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

ACTUALIDAD

 

NORMATIVA

TERRITORIO COMÚN

Como rasgos importantes, se modifica el art. 51 del RIRPF sobre excesos de aportaciones a sistemas de previsión social.  También se modifica el art. 85 del RIRPF para adaptar la escala de retenciones aplicable a perceptores de rendimientos del trabajo:

GIPUZKOA

 

ÁLAVA

Ley Foral Haciendas Locales

IBI IAE IIVTNU ICIO IVTM

 

 

 

RESOLUCIONES

 

JURISPRUDENCIA

 

RECORDATORIO 

 


 

ACTUALIDAD

 

Presupuestos Generales para 2022

Como adelantamos en nuestra newsletter anterior, en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado se contemplan medidas de índole tributaria como las siguientes:

  • IRPF:

Se regula la minoración del límite general de reducción aplicable a la base imponible por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones desde los 2.000 a los 1.500 euros.

Además, se recoge el incremento del límite de reducción por aportaciones a planes de pensiones de empleo desde los 8.000 a los 8.500 euros, no sólo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también con aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva aportación del empresario, con el fin de mejorar la progresividad del impuesto y promover el esfuerzo compartido entre trabajadores y empresas, y además impulsar los planes de pensiones de empleo.

  • IS:

Como ya se adelantó, se establece un tipo mínimo del 15% sobre la base imponible de grupos consolidados o de compañías cuya cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros, lo que supone que no afectará a las pequeñas y medianas empresas.

Para las compañías de nueva creación, el tipo mínimo será del 10%, mientras que para las entidades de crédito y explotación de hidrocarburos la tributación mínima será del 18%.

Además, se recoge una reducción en el porcentaje de bonificación a de las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, que pasa del 85% al 40%, con objeto de que el tipo mínimo del 15% sea de aplicación también a las empresas dedicadas a este negocio.

  • IVA:

Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022

A semejanza de la prórroga en el IRPF de los límites cuantitativos para aplicar el método de estimación objetiva, se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

  •  IAE:

Se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del IAE, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carece de tal clasificación.

 

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RESOLUCIONES

 

Resolución TEAC de 22 de septiembre de 2021: Compensación de bases imponibles como opción.

En esta resolución se evalúa un supuesto en el que un contribuyente del Impuesto sobre sociedades no residente que presentó declaración del ejercicio 2015 una vez finalizado el plazo de la campaña de Sociedades.  En ella se neutralizó parcialmente (hasta agotar todos los créditos fiscales disponibles) la base imponible autoliquidada mediante la compensación de BIN: “(…) no cabe duda, a juicio de este Tribunal Central, de que la posibilidad que la normativa tributaria del IS reconoce al sujeto pasivo de compensar, en un ejercicio, las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores aún no compensadas, o en su caso, no hacerlo, es una «opción tributaria» a todos los efectos.

 Y que esta «opción tributaria» debe ejercitarse con la presentación de una declaración, dentro del plazo reglamentario, puesto que admitir lo contrario (permitir ejercitar opciones tributarias a través de autoliquidaciones o declaraciones tributarias extemporáneas) vendría a situar en mejor posición a quien no cumple en plazo sus obligaciones tributarias, mientras quien cumple con sus obligaciones queda limitado a su ejercicio al plazo de su correcto cumplimiento.

Por ende, al ser aquí indiscutible que el obligado tributario no autoliquidó en el plazo legalmente establecido, éste no pudo conforme a derecho ejercer su opción por compensar, siendo procedente la eliminación de tal compensación que realizó la Administración sin perjuicio de que los créditos que fueron objeto de desaplicación administrativa puedan ser compensados en ulteriores períodos impositivos.”

Se reitera, por tanto, el criterio del TEAC por el que la compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria que debe ser ejercitada al tiempo de presentar la autoliquidación o declaración en el plazo reglamentario. Fuera de dicho plazo, únicamente puede ejercitarse en supuesto excepcionales que supongan que, en términos expresados en la Resolución de este Tribunal Central de 16 de enero de 2019 , las condiciones existentes al tiempo de finalizar el plazo reglamentario de declaración hubieran cambiado respecto a las de bases imponibles negativas existentes; la no presentación de la declaración o autoliquidación en la que debe ejercerse la opción de compensar unas bases imponibles negativas  en el plazo señalado para ello equivale a haber optado por no realizar tal compensación, siendo esta decisión ya inalterable al no restar plazo para la presentación de la referida declaración o autoliquidación.

Si desea acceder al contenido completo de la resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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Resolución TEAC de 22 de septiembre de 2021: Exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (artículo 7. p), pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de servicios.

En esta resolución se evalúa un supuesto, en el marco de trabajos realizados en el extranjero y la exención del artículo 7. p) de la Ley 35/2006 del IRPF, en el que se concluye que cabe la posibilidad de que sean varias entidades no residentes las que se beneficien de dichos trabajos, no es necesario que sea solo una en exclusiva.

Todo esto de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo  428/2019 de fecha 28-03-2019 (recurso de casación 3774/2017), que dice que no existe inconveniente en que exista una pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de los servicios, siempre que uno de ellos sea la entidad no residente: “el artículo 7, letra p), LIRPF , únicamente exige que el perceptor de los rendimientos del trabajo, sea este funcionario o no y esté o no en comisión de servicios (la norma no distingue), realice efectivamente en el extranjero trabajos para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. La norma deja claro que las labores de que se trate deben efectuarse físicamente fuera del territorio de España por un trabajador por cuenta ajena; y resulta asimismo manifiesto que los trabajos deben tener en todo caso como destinatario a una entidad no residente en nuestro país o un establecimiento permanente situado fuera del mismo. Pero no reclama que dichos destinatarios de los trabajos del sujeto pasivo del IRPF sean los únicos beneficiarios de los mismos. Concretamente, no prohíbe que existan múltiples beneficiarios o/y que entre ellos se encuentre el empleador del perceptor de los rendimientos del trabajo. Como hemos dicho, este incentivo fiscal no está pensado en beneficio de las empresas o entidades sino de los trabajadores.

 La exigencia anterior no solo no está en la letra de la ley sino que, como apunta el recurrente, no parece compadecerse con la circunstancia de que la propia norma contemple expresamente la posibilidad de que la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, disponiéndose como único requisito, por lo demás, normal en la lógica del beneficio fiscal que examinamos, que la prestación del servicio de que se trate produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

 En definitiva, respondiendo a la cuestión casacional objetiva que suscita el auto de admisión, la exención prevista en el artículo 7, letra p), LIRPF , se aplica a los rendimientos percibidos por funcionarios (o trabajadores por cuenta ajena) en activo que se hallan destinados en comisión de servicios en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte, siempre que dicho organismo internacional se beneficie de los trabajos efectivamente realizados por el funcionario, aunque también se beneficie la entidad empleadora de este último.»

Si quiere acceder al contenido completo de la resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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JURISPRUDENCIA

 

STJUE de 26 de septiembre de 2021, asunto C-21/20, Balgarska natsionalna televizia. Fin de la interpretación extensiva del concepto de subvención vinculada directamente al precio.

En esta sentencia se pone fin a la interpretación extensiva que se viene haciendo del concepto de subvención vinculada directamente al precio en operaciones con IVA.

El criterio se originó con la sentencia STJUE de 24 de marzo de 2014, asunto C-151/13, Le Rayon d’Or, en la que se analizaba la tributación en IVA de unas cantidades pagadas por la caja nacional del seguro de enfermedad a los establecimientos de alojamiento de personas mayores dependientes para su asistencia. Dichas cantidades se calificaban como subvención vinculada directamente al precio. En este supuesto, los beneficiarios de las prestaciones realizadas por la residencia –las personas dependientes- no coinciden con el pagador de la contraprestación y que sería, en su caso, el destinatario del servicio a efectos de IVA (la caja nacional del seguro)

Así, considera que las operaciones se encuentran sujetas al impuesto, argumentando que lo trascendente es la existencia de un vínculo directo entre la contraprestación obtenida por el empresario o profesional y las prestaciones de servicios que deba realizar.  La base imponible de las operaciones sujetas al IVA estará constituida por la contraprestación total percibida por el empresario o profesional, ya sea directamente de los usuarios del servicio o de terceras personas, siempre que pueda determinarse la existencia de dicho vínculo.

La Sentencia del TJUE de 26 de septiembre de 2021, asunto C-21/20, Balgarska natsionalna televizia afirma que los servicios de comunicación audiovisual prestados por un operador público que recibe subvenciones del Estado no están sujetos al impuesto, porque aquéllos no pueden entenderse prestados a título oneroso, tal y como exige la Directiva IVA. En definitiva, el destinatario de los servicios es la colectividad del país en cuestión, de manera que no puede considerarse que la subvención satisfecha por el Estado al operador sea su contraprestación.

Aclara también que en la Sentencia Le Rayon d’Or  puede apreciarse una relación jurídica entre la citada caja nacional y sus asegurados, relación que no concurre en el caso de los servicios de comunicación audiovisual, que “no benefician a personas que pueden estar claramente identificadas, sino a todos los telespectadores potenciales” (apartado 37).

Como conclusión se establece que en los supuestos en que se presta un servicio público o se realiza una actividad de interés general, al no tener destinatarios previamente identificados, sino dirigirse al conjunto de la colectividad, no existen operaciones sujetas a IVA, ya que falta el vínculo jurídico en cuyo seno se intercambian prestaciones recíprocas. Por ello mismo, las subvenciones que satisfaga un ente público para la prestación de tales servicios o la realización de dichas actividades son irrelevantes a efectos de IVA, ya que no tienen la calificación de contraprestación.

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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Tribunal Supremo: Sentencia 1163/2021 de 23 de septiembre de 2021. Autorización judicial de entrada y registro en un domicilio

En esta sentencia el alto Tribunal reitera la doctrina plasmada en su anterior sentencia de 1 de octubre de 2020, por la cual establece que será necesario que la autorización judicial para la entrada y registro en un domicilio debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al contribuyente, en base a lo establecido en la Ley General Tributaria.

En este sentido, los criterios del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son claros: “La autorización judicial habrá de considerar, como presupuesto propio, la existencia de un acto administrativo que ha da ejecutarse que, en principio, habrá de ser un acto definitivo o resolutorio, aunque son igualmente susceptibles de ejecución otros actos de trámite cualificados o no (como las inspecciones administrativas o tributarias u otros), cuando su naturaleza y la efectividad así lo impongan y concurran, además, el resto de los requisitos”. 

Asimismo, “tanto en la solicitud de entrada -y registro- como en el auto autorizatorio debe figurar -dentro de su contenido mínimo- la finalidad de la entrada, con expresión de la actuación inspectora que se ha de llevar a cabo, la justificación y prueba de su necesidad, de que es absolutamente indispensable o imprescindible, el único medio posible para conseguir la finalidad porque existen concretos, precisos y objetivos indicios de defraudación tributaria, con explicación de cuál es el presunto ilícito y cuáles son los concretos indicios que permitan conocer su gravedad, seriedad y entidad, avanzando la cuantía del fraude o la deuda tributaria eludida y explicando por qué ese registro domiciliario es instrumento único y eficaz para su constatación, y que han sido o podrían ser infructuosos otros posibles medios o medidas alternativas menos gravosas”, cumpliendo por tanto el conocido principio de proporcionalidad “en su triple vertiente –idoneidad de la entrada y registro, adecuación y proporcionalidad en sentido estricto-, ad casum, esto es, específicamente determinada en el supuesto de hecho analizado por el juez competente para otorgar la autorización”.

 Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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Audiencia Nacional: Auto recurso nº 211/2021, de 15 de septiembre. Modelo 720 y plazo de presentación de tres meses aplicable al incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria.

 En este auto, cuya cuestión presenta interés casacional, se analiza un caso en el que mediante tres comunicaciones notificadas en diciembre del 2015, la Agencia Tributaria inició sendos procedimientos sancionadores a un contribuyente por no haber cumplido en plazo la obligación de presentar el modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondientes al ejercicio 2012 en plazo, presentado el día 29 de julio de 2015, esto es, una vez había vencido el plazo para la presentación, por lo que se apreció la comisión de sendas infracciones tributarias muy graves e impusieron al obligado tributario sanciones por importes de 5.000, 4000 y 1.500 euros

La cuestión que pretende someterse al enjuiciamiento del Tribunal Supremo consiste en determinar si el plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, resulta de aplicación, únicamente, a los supuestos de incoación de procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento previo, iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección; o, por el contrario, resulta también de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria, como ocurre en el caso particular con la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Estaremos pendientes a la decisión del Tribunal Supremo sobre este tema que, como venimos informando, ha sido cuestionado por su desproporcionalidad en las sanciones que se imponen por el incumplimiento en la obligación de información sobre los bienes que pueden tener los contribuyentes en el extranjero.

Si quiere acceder al contenido completo del auto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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RECORDATORIO 

Pago Fraccionado IS 2021.

Para los contribuyentes con domicilio en Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, se establece el plazo del 1 al 25 de octubre para presentar los modelos 203 (individual) y 223 (Grupos fiscales) del Pago Fraccionado a cuenta del IS.

En este sentido, en Gipuzkoa no deberán presentarlo las siguientes entidades:

Microempresa (Que lleve a cabo una explotación económica, activo o volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros, promedio de plantilla no alcance las 10 personas empleadas y que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos).

Pequeña empresa (Que lleve a cabo una explotación económica, activo o volumen de operaciones no supere los 10 millones de euros, promedio de plantilla no alcance las 50 personas empleadas y que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos).

Las que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de la Norma Foral 2/2014 (las Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones y a las Entidades de Previsión Social Voluntaria).

Las entidades de capital riesgo.

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Previsión de cierre fiscal en el Impuesto sobre Sociedades 2021.

Desde el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores le ofrecemos la posibilidad de llevar a cabo una previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que tuviera interés en llevar a cabo esta labor de Planificación fiscal, le rogamos se ponga en contacto con el Departamento para planificar el concreto trabajo de la mejor manera posible.

Calendario del contribuyente.

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