ES • EN • EUS • FR

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NORMATIVA

TERRITORIO COMÚN

 

NAVARRA

 

DOCTRINA

 

JURISPRUDENCIA

 

RECORDATORIO 

 


 

NORMATIVA

TERRITORIO COMÚN

  • Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2022

Mañana jueves 7 de octubre será aprobado el plan presupuestario para 2022 en un Consejo de ministros extraordinario.  Para ello, en los últimos días se han abordado diversos temas, entre ellos, la creación de un tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades y medidas para facilitar el acceso a una vivienda.

En cuanto a la posible rebaja de beneficios fiscales de las empresas que se dedican al alquiler, esto es, empresas que tienen arrendadas más de ocho viviendas y que permanezcan alquiladas durante más de tres años y al menos el 55% de sus rentas o del valor de sus activos tienen que provenir del alquiler residencia se plantea rebajar la bonificación (la base es la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas) del 85% en la cuota del impuesto de sociedades. Asimismo, se plantea regular los precios para bajar por ley los alquileres de grandes arrendadores en base al índice de referencia para todos los contratos en las zonas de mercado tensionado.

También se ha planteado la introducción de un tipo mínimo del 15% en el Impuesto de sociedades aplicado sobre la base imponible y no sobre el resultado contable con el fin de fijar un suelo fiscal para las grandes empresas. El objetivo es que las empresas no acaben pagando por debajo del 15% gracias a beneficios y deducciones fiscales, y se aplicaría solo a los grupos consolidados y, en el caso de las empresas que no forman parte de grupos, a aquellas que tengan facturación igual o superior a los 20 millones.

Otro tema que cobra relevancia en estos presupuestos es impulsar el parque de vivienda pública y el acceso a ella por las generaciones más jóvenes.  En este sentido, se plantea penalizar los pisos vacíos con recargos de hasta el 150% en el IBI así como la aprobación de un bono joven para el alquiler dotado con 250 euros mensuales durante dos años, que beneficiará a los jóvenes de entre 18 y 35 años, con rentas del trabajo y con ingresos anuales inferiores a 23.725 euros. En el caso de las familias más vulnerables, podrá completarse con más ayudas directas al alquiler de hasta el 40%.

A día de hoy, en la normativa del IRPF navarro se encuentra regulados algunos beneficios en relación con el arrendamiento de vivienda (deducción del 15%, con un máximo de 1.200 euros, para contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 euros, y del 20% si son menores de 30 años; deducción por arrendamiento para emancipación y deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda).  Al haber trascendido las medidas a aprobar en el plan presupuestario, se tiene conocimiento de que la comunidad foral aprobará medidas propias en este aspecto, que van en sintonía con las que pretende aprobar el gobierno.  Así, el Ejecutivo foral considera que una vivienda no está habitada “cuando no se destine a uso residencial durante más de seis meses consecutivos en el curso de un año desde el último día de efectiva habitación”, sin tener en cuenta las segundas residencias (es a partir de la tercera vivienda), ni las usadas mediante arrendamiento temporal, ni las ubicadas fuera de la comunidad ni las que se encuentren a la venta o en proceso de rehabilitación.  Además, el departamento de Vivienda trabaja en la elaboración del Índice de Sostenibilidad de Alquileres (ISA) que calculará una referencia en el precio máximo de alquiler que debe tener cada vivienda en función de sus características para que sea asequible y no se someta a incrementos abusivos en las renovaciones de contratos.  De la misma manera, se prevé que los Ayuntamientos puedan optar por gravar vía impuestos las viviendas consideradas oficialmente como desocupadas y que se encuentren en su municipio.

Finalmente, se ha acordado la revalorización de las pensiones vinculada al incremento de la inflación media en el año anterior, que se calcula estará entre el 2,2% y el 2,3%, y la revalorización de sueldos de los funcionarios en torno al 2%, que equivale a 3.000 millones de euros.

Subir ↑

 

  • Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria y se regula la forma, condiciones y procedimiento de su presentación. (BOE, 30-septiembre-2021)

El sistema de cuenta corriente tributaria es un instrumento dirigido a conseguir una mayor eficacia en la compensación de deudas y créditos tributarios que está regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Este sistema, muy consolidado ya en nuestro sistema tributario, ha demostrado su gran utilidad a los contribuyentes que desarrollan actividades empresariales o profesionales con un flujo constante de obligaciones de pago y de derechos de cobro con la Administración tributaria.

En esta orden, se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, que deberá presentarse durante el mes de octubre del año inmediato anterior a aquel en el que deba surtir efectos. Y para ello, se requiere certificado electrónico.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Subir ↑

 

NAVARRA:

  • DECRETO FORAL LEGISLATIVO 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

La aprobación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica establecida por medio del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

Por esta razón, este tributo quedará suspendido durante el segundo semestre completo del ejercicio 2021, y por ello, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria con el fin de que, en lo relativo al mencionado impuesto, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Subir ↑

 

DOCTRINA

  • Resolución ICAC de 15 de julio de 2021: Exención en el IAE para grupos de sociedades.

En esta resolución, se evalúa la exención en el IAE regulada en el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  En concreto, a una sociedad se le deniega su aplicación por pertenecer a un grupo de sociedades cuya cifra de negocios a considerar a tal efecto era superior a 1.000.000 de euros.

En esta resolución se establece que para que exista «grupo de sociedades» a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como «grupo consolidado», esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.

A efectos de la aplicación de la cláusula del artículo 82.1.c). 3ª del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, si las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado en los términos vistos, ni consta que tengan la obligación de hacerlo, el importe neto de su cifra de negocios deberá ir referido al volumen de los de la empresa afectada, no al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo que, en la medida en que no actúa en régimen de consolidación.

Si desea acceder al contenido completo de la resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Subir ↑

 

  • Consulta Vinculante 1923-21: obligación de cumplir los requisitos para considerar las «tarjetas restaurante» un rendimiento del trabajo en especie exento

La letra a) del artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regulan aquellos rendimientos de trabajo que pueden considerarse exentos y sus requisitos, tanto para quien las percibe como para quien las abona.

En el caso de la consulta, se trata de una empresa que se está planteando entregar a sus trabajadores unas «tarjetas restaurante» ofrecidas por una compañía independiente.

Nos encontraríamos ante una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, por lo que se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento IRPF. 

Con carácter general, el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 45.2.2º del RIRPF es exigible a las empresas que entreguen los vales-comida, las tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, de tal forma que si se incumplen los citados requisitos, la utilización de estos instrumentos por los empleados dará lugar a una retribución en especie del trabajo. De lo contrario existiría retribución en especie y por tanto obligación de realizar el correspondiente ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del mismo Reglamento.

Y, además, respecto a la prohibición de la acumulación de cuantías, es responsabilidad del trabajador, por lo que, si incumpliera esta prohibición, deberá incluir en la declaración del IRPF que proceda las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados. En este caso la empresa no vendrá obligada a practicar el ingreso a cuenta que hubiera correspondido, siempre y cuando cumpla las restantes condiciones establecidas en el antes reproducido artículo 45. 

Si quiere acceder al contenido completo de la Consulta Vinculante, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Subir ↑

 

JURISPRUDENCIA

  • Tribunal Supremo: Sentencia 450/2020 de 18 de mayo de 2020. Prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria.

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, este modifica su doctrina sobre el alcance de la presentación del modelo 390, IVA – Declaración Resumen Anual, pues de acuerdo con la Ley General Tributaria vigente en el supuesto de la sentencia – ejercicio 2008 –una vez declarado que la presentación del resumen-anual carece de efectos interruptivos de la prescripción, debe reputarse prescrito el derecho a liquidar el tercer trimestre de 2008, pues cuando se notifica la primera actuación de comprobación, el 22 de octubre de 2012, en la que se envía comunicación de la liquidación provisional, ya había transcurrido el plazo de cuatro años contado desde la fecha en que se presentó la autoliquidación del período.

En la sentencia se reflejan las características de la declaración resumen anual por las que carecen de efectos interruptivos, que como debe recordarse, su régimen jurídico se modificó en el año 2000, con la Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de diciembre de 2000, por la que se regulan el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual del IVA, modelos 390 y 392 en pesetas y en euros y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE de 29 de diciembre de 2000) las autoliquidaciones presentadas con carácter mensual o trimestral no deben acompañarse de la declaración resumen anual del IVA.

De esta manera, concluye el alto Tribunal en: “(i) la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, (ii) el discutible carácter»ratificador» de las liquidaciones previas y, sobre todo, (iii) el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales (argumento esencial del Tribunal Supremo) obligan a modificar la doctrina legal y afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente.”

 Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Subir ↑

 

  • Audiencia Nacional: Reformatio in peius: Imputación temporal de ingresos y gastos en el IS a unos ejercicios prescritos por lo que se impide su traslado a otros ejercicios no prescritos

 En esta sentencia se evalúa un supuesto en el que el TEARC anulan por prescripción liquidaciones del Impuesto sobre sociedades, y la inspección practica nuevas liquidaciones de los ejercicios posteriores trasladando los ajustes positivos, ingresos y gastos, de los ejercicios prescritos a los ejercicios no prescritos.

En el acuerdo de ejecución que ahora nos ocupa, la Inspección, contraviniendo su propio criterio y el del TEARC (que consideró que la imputación de dichos ingresos se debía realizar en los ejercicios 2006 y 2007), imputa dichos ingresos en el ejercicio 2008 por el mero hecho de que no puede imputarlo en ejercicios que han sido declarados prescritos.

El tribunal establece que la valoración de la reformatio in peius ha de hacerse de forma individualizada en los términos que sostiene el recurrente, por lo que la Resolución impugnada es contraria a Derecho en cuanto confirma la anulación de la liquidación respecto de los ejercicios de 2006 y 2007 declarada por el TEAR y TEAC, al realizar una valoración global y una compensación entre los ejercicios de 2008 y 2009, imputando a estos últimos los ingresos y gastos que previamente, la propia Administración, ha declarado que corresponden a los ejercicios 2006 y 2007.

Ahora bien, el principio de interdicción de la reformatio in peius despliega sus efectos en relación a los recursos e impugnaciones interpuestos frente a decisiones administrativas, de suerte que el órgano revisor no puede empeorar la situación declarada para el recurrente por el órgano decisor. Sin embargo, nada impide que la completa regularización que proceda respecto de los distintos ejercicios, pues ello se insertaría en el principio de integra regularización. Lo que ocurre es que, en este caso, no nos encontramos ante una íntegra regularización, sino ante una imputación temporal de ingresos y gastos a unos ejercicios prescritos, por lo que la prescripción de los ejercicios a los que se ha imputado el ingreso y el gasto, no puede justificar su traslado a un ejercicio que no le corresponde. Porque, aun cuando la Administración hubiese declarado la prescripción en la Liquidación, siempre habría de imputar los ingresos y gastos conforme a las reglas legales.

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Subir ↑

 

RECORDATORIO 

  • Pago Fraccionado IS 2021

El plazo para presentar e ingresar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades 2021 abarca desde el día 1 hasta el 20 de octubre (en el caso de aplicar normativa navarra, el último día para domiciliar el pago es el 17 de octubre) para contribuyentes navarros, de territorio común.

Para los contribuyentes con domicilio en Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, se establece el plazo del 1 al 25 de octubre para presentar los modelos 203 (individual) y 223 (Grupos fiscales) del Pago Fraccionado a cuenta del IS.

En este sentido, en Gipuzkoa no deberán presentarlo las siguientes entidades:

    • Microempresa (Que lleve a cabo una explotación económica, activo o volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros, promedio de plantilla no alcance las 10 personas empleadas y que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25% ó más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos).
    • Pequeña empresa (Que lleve a cabo una explotación económica, activo o volumen de operaciones no supere los 10 millones de euros, promedio de plantilla no alcance las 50 personas empleadas y que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25% ó más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos).
    • Las que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de la Norma Foral 2/2014 (las Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones y a las Entidades de Previsión Social Voluntaria).
    • Las entidades de capital riesgo.

 

Subir ↑

 

  • Previsión de cierre fiscal en el Impuesto sobre Sociedades 2021.

Desde el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores le ofrecemos la posibilidad de llevar a cabo una previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que tuviera interés en llevar a cabo esta labor de Planificación fiscal, le rogamos se ponga en contacto con el Departamento para planificar el concreto trabajo de la mejor manera posible.

 

Subir ↑

 

  • Calendario del contribuyente

 

Subir ↑

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X