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Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

 

Renuncia al Régimen de Estimación Directa Especial (EDE) en Navarra para 2021

 En fecha 8 de marzo Hacienda Foral publica una nota informativa en relación con la renuncia al régimen de Estimación Directa Especial en el IRPF, cuyo plazo para que sea efectiva en el año 2021 finaliza el próximo 31 de marzo.  Aunque el modelo indicado para realizar esta opción es el modelo F65, al no poder estar disponible dentro del plazo indicado, se habilita la opción, de manera excepcional, de optar por la renuncia mediante la presentación de una instancia telemática dirigida a la Sección de Requerimientos, Notificaciones e IAE (aparece en el desplegable del Registr@ como “SECCIÓN DE SANCIONES Y REQUERIMIENTOS” dentro del “SERVICIO DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE”)

Si desea ver la nota completa, puede acceder haciendo clic en el siguiente enlace

 

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Modificación del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral General Tributaria

 En fecha 11 de marzo se publica el DECRETO FORAL 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión de actos en vía administrativa, aprobado mediante Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre.

Dicho Reglamento se modifica en gran medida por la experiencia de su aplicación en la organización interna en el Tribunal Económico Administrativo Foral y la reciente Sentencia del TJUE que limita la posibilidad de interponer cuestiones prejudiciales ante el mismo por parte de los Tribunales Económico-Administrativos al no ser considerados como “órgano jurisdiccional” a efectos de lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (véase la Sentencia dictada el día 21 de enero de 2020 en asunto C-274/14) por no considerarlos independientes.

Entre las modificaciones realizadas mediante este Decreto Foral, en relación con la revisión de actos en vía administrativa, se establece que cuando en un determinado procedimiento figuren varias personas interesadas, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con quien figure en primer término en el escrito de interposición.

Asimismo, se añade que las personas interesadas en un procedimiento, o sus representantes, podrán solicitar, en cualquier momento, información sobre el estado en que se encuentra su tramitación, que será facilitada por el órgano competente, pudiendo ser denegada si tal condición no es acreditada suficientemente en el momento en que se realiza la solicitud, y se establece el contenido mínimo de la solicitud o del escrito de iniciación.

Además, se añade un nuevo artículo en el que regula la suspensión de la ejecución del acto impugnado, ya que no había una regulación específica en este sentido, produciendo su dilación en el tiempo.  Así, se establecen unos requisitos tasados en los que la solicitud puede tener efectos interruptivos al tiempo que se procura un régimen específico para que las solicitudes de suspensión que no cumplan determinados requisitos se tengan por no presentadas y no puedan, por tanto, suspender el procedimiento por su sola interposición.

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Limitación al reparto de dividendos y al incremento de retribuciones de alta dirección en el Real Decreto-Ley 05/2021,  de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

 Después de un año de la declaración del estado de alarma motivado por la pandemia causada por el COVID-19, siguen siendo necesarias adoptar medidas extraordinarias para afrontar las consecuencias de la mayor crisis sanitaria y económica. En este contexto, el pasado 13 de marzo de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que fue objeto de desarrollo en nuestro Boletín del pasado XXX.

Tras la exposición de medidas extraordinarias desarrolladas a lo largo del Real Decreto, la Disposición adicional cuarta establece las “condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos”. En el punto dos condiciona que los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III: Título I “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”, Título II “Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid”, Título III “Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid”; deben de asumir tres compromisos:

    1. Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
    2. No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
    3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

 

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Aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020 en Territorio Común.

 Se publica la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020, además de determinarse el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

La declaración definitiva tanto del IRPF como del IP deberán presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive. 

En cuanto a la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021.

Mención especial merecen las medidas aprobadas en relación con estos impuestos en base a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 durante 2020, orientadas básicamente al plano sanitario, económico y social. En este sentido, y junto a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, en el ámbito del IRPF no se han producido novedades destacables desde el punto de vista jurídico que afecten al modelo de declaración.

 Como novedad muy destacable para este ejercicio 2020, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, según el formato tipo de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su página web.  También se favorece, como en ejercicios anteriores, las “Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial”.

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Asimetrías híbridas: Transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, sobre prevención de la elusión fiscal por parte de las empresas 

La citada Directiva UE se transpone a nuestro ordenamiento jurídico a través del del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, publicado en el BOE de 10 de marzo de 2021 y cuya entrada en vigor se producía el 11 de marzo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor.

En este sentido, se introduce el término Asimetrías Hibridas” en el texto de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en concreto en el artículo 15 bis.  Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, este concepto hace referencia a “una situación existente entre el contribuyente de un Estado miembro y una empresa asociada de otro Estado miembro, o bien un mecanismo estructurado entre participantes de distintos Estados miembros, cuando el siguiente resultado es atribuible a diferencias en la calificación jurídica de un instrumento o entidad financieros:

    1. Una deducción del mismo pago, o de los mismos gastos o pérdidas, tanto en el Estado en el que se origine el pago, se generen los gastos o se hayan sufrido las pérdidas, como en otro Estado (“doble deducción”), o
    2. Una deducción de un pago en el Estado en el que tiene su origen el pago sin la correspondiente inclusión a efectos fiscales de dicho pago en el otro Estado (“deducción sin inclusión”) “.

 En el nuevo artículo 15 bis, dentro de una larga enumeración de supuestos, en el primer punto se establece que “no serán fiscalmente deducibles los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en otro país o territorio que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas del gasto o de la operación, no generen un ingreso, generen un ingreso exento o sujeto a una reducción del tipo impositivo o a cualquier deducción o devolución de impuestos distinta de una deducción para evitar la doble imposición jurídica.”

En los siguientes puntos de este artículo, compuesto por 13 puntos en total, se definen diversos supuestos de estas asimetrías.  También se define el concepto de entidades vinculadas a los efectos de este artículo, las reglas de aplicación a las distintas asimetrías y casos en los que este precepto no es aplicable.

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RECORDATORIO: Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

La Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presenta en el modelo 720. El modelo 720 se trata de una declaración en donde se informan de bienes y derechos que un residente fiscal en España tiene en el extranjero. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo, es por eso que este mes finaliza el plazo establecido.

Recordamos que la declaración se ha de realizar obligatoriamente vía electrónica por internet a través de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica o bien, en el caso de obligados tributarios personas físicas, salvo los obligados adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, también mediante el sistema Cl@ve.

 

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Consulta del ICAC respalda a AEDAF para que los arrendadores no tributen por las reducciones de alquiler pactadas por el Covid-19

La nueva consulta del ICAC determina que las empresas propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por unos ingresos que no se han recibido, en el caso de reducciones pactadas en los contratos de alquiler por el COVID-19.

Ahora las empresas afectadas podrán rehacer sus contabilidades y el cierre del ejercicio 2020 para incorporar esta consideración en sus cuentas. Por un lado, el arrendador podrá no contabilizar un ingreso por estas rentas condonadas y no cobradas, y por tanto no deberá de tributar por las mismas. Por otro lado, el arrendatario podrá no contabilizar el gasto por las mismas.

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