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Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

  1. Cambio de certificados electrónicos del Portal y la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
  2. Nota de la Agencia Tributaria sobre diversas cuestiones relativas al rango de plena competencia en materia de precios de transferencia
  3. Nota sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la deducción para evitar la Doble Imposición Internacional Jurídica regulada en el artículo 31 del TRLIS y de la LIS.
  4. El TJUE avala el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE)
  5. Tribunal Supremo: El alto tribunal interpreta la cláusula 7p de la Ley del IRPF incorporando la ida y vuelta de los trabajadores en el extranjero
  6. Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio
  7. Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IVA.
  8. Calendario del contribuyente

 

Cambio de certificados electrónicos del Portal y la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria ha publicado en su web que el próximo 16 de marzo de 2021 va a proceder a cambiar los certificados electrónicos que se utilizan para ofrecer servicios a los contribuyentes. Este cambio permitirá seguir accediendo a los servicios de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria sin que exista el riesgo de que se pueda impedir el acceso desde el navegador que utilizan habitualmente.

os nuevos certificados electrónicos serán firmados por el prestador de servicios de certificación GlobalSign, reconocidos por los principales navegadores y la máquina virtual de Java. Así, los dominios afectados por este cambio son:

    • agenciatributaria.gob.es
    • agenciatributaria.es
    • aeat.es

Si quiere acceder a la información completa, pulse en el siguiente enlace: Cambio de certificados electrónicos del Portal y la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria – Agencia Tributaria

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Nota de la Agencia Tributaria sobre diversas cuestiones relativas al rango de plena competencia en materia de precios de transferencia

La Agencia Tributaria publicó el pasado 25 de febrero una nota sobre cuestiones acerca del rango de plena competencia en materia de precios de transferencia. Ante las cuestiones problemáticas que se plantean a la hora de utilizar rangos de valores para la determinación de un valor de mercado, la Agencia Tributaria trata de analizar la cuestión y velar por el respeto al principio de plena competencia, tanto por parte del contribuyente como por parte de la Administración.

El procedimiento por el cual se acredita si una operación responde a las condiciones de plena competencia se basa en la utilización de rangos de valores conforme a las Directrices de la OCDE (Sección A.7 del Capítulo III párrafos 3.55 a 3.666).  Tal y como establecen las Directrices en su párrafo 3.55, a la hora de aplicar el principio de plena competencia, en ocasiones, es posible determinar una cifra única como referencia más fiable para establecer si la operación responde a las condiciones de plena competencia; sin embargo, en la mayoría de ocasiones la valoración conduce a un rango de cifras.

Para determinar el rango, aquellas operaciones con menor grado de comparabilidad deben eliminarse; asimismo, en la medida en que se pueda mejorar la comparabilidad y ello sea posible, deberán practicarse ajustes de comparabilidad en aquellos valores que lo precisen. No obstante, es habitual que la falta de información impida la realización de dichos ajustes. Un rango de valores con una amplia dispersión suele ser indicativo de defectos de comparabilidad en los valores que determinan el rango y debe llevar a un análisis más detallado.

Tras las depuraciones realizadas se puede obtener un rango de valores en el que todos los resultados son muy fiables y relativamente iguales. En este caso, cualquier punto del rango cumple el principio de plena competencia y, por tanto, no procederá ningún ajuste si el valor declarado por el contribuyente está dentro del rango. Si está fuera del rango, el ajuste llevará el valor de la operación vinculada al valor que, estando dentro del rango, se encuentre más próximo a aquel.

En la práctica, lo usual será que el rango no comprenda resultados muy fiables y relativamente iguales. En este caso, una vez eliminados los resultados menos comparables, ante la persistencia de defectos de comparabilidad que no puedan identificarse o cuantificarse (y que, por tanto, no pueden ajustarse), se utilizan habitualmente herramientas estadísticas que, si bien no eliminan dichos defectos de comparabilidad, permiten mejorar la fiabilidad del análisis. Ello se consigue mediante el estrechamiento del rango, utilizando sólo aquellos valores comprendidos entre el 1er y 3er cuartil. En este caso, si el valor declarado por el contribuyente se encuentra dentro del rango de plena competencia, no deben practicarse ajustes. Si, por el contrario, el valor declarado por el contribuyente se encuentra fuera del rango, el ajuste, con carácter general, se realizará a la mediana. Salvo que, tal como se señala expresamente en la doctrina de la UE, tras un análisis exhaustivo de los hechos y circunstancias del caso, exista una justificación para elegir otro punto concreto del rango, debiendo recaer la carga de la prueba en aquel que pretende hacer valer ese otro punto.

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Nota sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la deducción para evitar la Doble Imposición Internacional Jurídica regulada en el artículo 31 del TRLIS y de la LIS.

El objeto de esta nota es poner de manifiesto criterios adoptados en el marco de la comprobación de la deducción para evitar la doble imposición internacional (DDII) jurídica aplicada por los obligados tributarios, que han sido confirmados en diversas instancias administrativas y judiciales (artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y artículo 31 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015).

Esta nota solo hace referencia a los requisitos que deben cumplirse para poder aplicar la DDII en el caso de rentas obtenidas sin establecimiento permanente, y además cita también otra jurisprudencia aplicable.

Por ello, los requisitos analizados son:

    • Necesidad de acreditación del pago efectivo de la retención en el otro Estado.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, corresponde al obligado tributario la justificación del pago efectivo en el Estado de la fuente, utilizando, a tal fin, los medios de prueba que entienda oportunos.

    • La retención exigida en el otro Estado debe ser la que se derive del CDI suscrito con el mismo.

Solo puede ser objeto de deducción la retención en el Estado de la fuente que proceda legalmente según el Convenio de Doble Imposición (CDI, en adelante) suscrito con el Estado correspondiente (TRLIS art. 31.1.a), LIS art. 31.1.a)).  Además, es importante saber que, en muchas ocasiones, el Estado donde se obtiene la renta retiene por encima de las previsiones contenidas en el CDI, en cuyo caso, la sociedad debe exigir la devolución del exceso en dicho Estado, pero NUNCA se admitirá su deducción en el Impuesto sobre Sociedades en España.

    • Aplicación del límite de deducción.

En el Impuesto sobre Sociedades se puede deducir la menor de dos cantidades (TRLIS art. 31.1.b), LIS art. 31.1.b)):

– el impuesto efectivamente satisfecho en el otro Estado y

– “El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español”.

 Para calcular la cuota íntegra que correspondería pagar en España, debe tenerse en cuenta la RENTA NETA obtenida en el otro Estado (es decir, ingresos brutos obtenidos menos TODOS los gastos asociados, incluidos gastos directos e indirectos, en España o en el Estado de la fuente).

    • El impuesto soportado en el otro Estado no es gasto deducible para la determinación de la base imponible.

Si se ha contabilizado el impuesto soportado en el otro Estado como un gasto, debe realizarse un ajuste positivo al resultado contable por idéntico importe, aunque no se admita íntegramente la deducción de dicho impuesto en la cuota (TRLIS art. 31.2, LIS art. 31.2).

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El TJUE avala el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE) que grava con un 7% la producción de energía eléctrica de las plantas de generación. El impuesto se reguló en 2012 con la finalidad de frenar el déficit de tarifa del sistema eléctrico.

La cuestión prejudicial procede de la Comunidad Valenciana, donde existen más de 1.300 procedimientos acumulados y provisionalmente suspendidos, hasta tener una respuesta del TJUE, cuya posible decisión en contra de este impuesto podría permitir a pequeños y grandes productores presentar las correspondientes reclamaciones para recuperar el impuesto ingresado en los últimos ejercicios no prescritos.

En este sentido, el TJUE se ha pronunciado acerca de esta cuestión controvertida, dando su respaldado el IVPEE y defendiendo su compatibilidad con las Directivas Europeas. Con ello, la Sentencia establece que la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, no se opone a la normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida. En conclusión, la norma permite a los Estados miembros imponer a los productos sujetos a impuestos especiales otros gravámenes indirectos con fines específicos. Asimismo, la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables es compatible con el IVPEE porque la normativa nacional grava la electricidad que se produce también de fuentes renovables y cuyo objeto sea recaudatorio y no proteger el medio ambiente.

Las reclamaciones acumuladas hasta el momento finalizan con la sentencia del TJUE y por todo lo expuesto, no hay motivos discriminatorios entre normativa nacional y Directivas que impidan el Impuesto.

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Tribunal Supremo: El alto tribunal interpreta la cláusula 7p de la Ley del IRPF incorporando la ida y vuelta de los trabajadores en el extranjero

El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas regula los supuestos de exención, entre los cuales contempla el caso de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero siempre que se cumplan los requisitos legales contemplados en la normativa; es la conocida “cláusula 7p” (7 n) en la normativa navarra).

En la aplicación del precepto se han derivado interpretaciones distintas respecto al tratamiento de los días de ida y vuelta de los trabajadores en el extranjero. La interpretación sostenida por la AEAT, validada por el TSJ de Madrid, limitaba los días de ida y vuelta, así como los fines de semana u otras horas que no comprendieran el horario laboral del trabajador. Sin embargo, esta interpretación va en contra de la propia finalidad de la exención, que no es otra que fomentar la internacionalización del capital humano con residencia en España.

El fallo del Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de febrero de este año (STS 607/2021, de 25 de febrero, Recurso nº 1990/2019) respalda la finalidad de la exención, y por ello incorpora los días de ida y vuelta del trabajador argumentando que la interpretación que estaba haciendo Hacienda hasta ahora de la cláusula 7p era “contraria a la lógica y a la finalidad de la norma”. Resumidamente, estamos ante un beneficio fiscal que trata de internacionalizar a los trabajadores y el Tribunal Supremo interpreta de manera laxa incorporando los días de viaje del trabajador.

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Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio

La pandemia ha acentuado la necesidad de medios que no requieran la presencia física en procedimientos de la administración, es por eso que se aprueba el presente Decreto Foral para modificar el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral 177/2001, de 2 de julio, en relación del régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados, en concreto, el procedimiento de subasta. La finalidad es buscar la agilización y simplificación a través del procedimiento electrónico previsto en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado, así como la potenciación de dichos medios.

Para la potenciación de la concurrencia se ha reducido el importe del depósito exigido para la participación de la subasta, del 20 al 5% del tipo de subasta del bien. Además, el articulo 139 sobre enajenación mediante adjudicación directa, se elimina como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta.

En conclusión, el objetivo es simplificar el procedimiento de enajenación para potenciar la concurrencia, así como la transparencia y agilidad, que el actual contexto de crisis sanitaria pone de énfasis la necesidad de avanzar en los procedimientos y apostar por la digitalización de los mismos.

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Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IVA.

El Ministerio de Hacienda ha publicado un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA.  Con su aprobación concluye la incorporación de las Directivas UE) 2017/2455, de 5 de diciembre de 2017 y 2019/1995, de 21 de noviembre de 2019 en materia de regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA y las reglas de tributación de las entregas y prestaciones de empresarios o profesionales contratadas generalmente en internet por consumidores finales comunitarios.

En este sentido, en las operaciones transfronterizas se establece la regla de tributación en destino, estableciendo un umbral de 10.000 euros en virtud del cual se permite que aquellos empresarios o profesionales cuyo importe de ventas a distancia intracomunitarias no exceda dicho umbral puedan optar entre la tributación en el Estado miembro del proveedor y la tributación en el Estado miembro de consumo.

Asimismo, se amplían los regímenes especiales de ventanilla única, que estarán a disposición tanto de los empresarios y profesionales establecidos en la Comunidad como de los establecidos fuera de ella, creando para ello tres regímenes distintos en función de quien presta el servicio y dónde se presta el mismo. (empresario o profesional establecido/no establecido, ventas a distancia, etc.)

    • Régimen exterior de la Unión
    • Régimen de la Unión
    • Régimen de importación

Por otro lado, se establece la posibilidad de aplicar una modalidad especial de declaración, liquidación y pago del IVA en la aduana en el caso de no optar por el Régimen de importación, al haber aumentado las operaciones de menos de 150 euros y se modifica el Reglamento del IVA para ajustar los procedimientos de devolución del Impuesto soportado por empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, y a determinados empresarios o profesionales no establecidos ni en estos territorios ni en el territorio de aplicación del impuesto. Finalmente, se modifica el Reglamento de facturación para ajustar a la nueva regulación los supuestos de obligación de expedir factura.

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Calendario del Contribuyente

A continuación, encontrarán el link directo a los diferentes calendarios fiscales:

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