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Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

NAVARRA

 

PAÍS VASCO

 

SENTENCIAS

 

DOCTRINA ADMINISTRATIVA: TEAC Y CONSULTAS DGT

 

RECORDATORIOS

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

NOVEDADES NORMATIVAS 

NAVARRA

Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral de Impuestos Especiales, la Ley Foral del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Con el objetivo de armonizar el régimen tributario foral con el régimen común general, el decreto foral introduce las siguientes modificaciones.

En primer lugar, se transpone al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2019/2235 relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales. De esta forma, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.

Por otra parte, pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4 por ciento los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. Asimismo, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de los operadores y las garantías en la actuación de la Administración Tributaria se actualiza la normativa de IVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.

También se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de éste a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

Por último, para su mejor adecuación al ordenamiento comunitario, se modifican algunos aspectos de la norma y el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables. En particular, se incorpora la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Por otra parte, en relación con los créditos incobrables, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, se incorpora la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

Se prorrogan los tipos impositivos reducidos para afrontar las consecuencias de la Guerra de Ucrania, la reducción al 5% recae principalmente en todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción. Igualmente prorroga la aplicación del tipo impositivo del 5 por cien del IVA a determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por cien del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, y del tipo del 0 por cien del IVA a las vacunas y pruebas diagnósticas contra el SARS-CoV-2.

Adicionalmente, se introduce la rebaja del al 0 por cien el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido, así como el aplicable a los aceites y pastas alimenticias que se reduce del 10 al 5 por cien, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos.

En el ámbito de los IIEE de fabricación, pasará a estar exenta la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España.

Finalmente, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, la suspensión temporal del IVPEE.

Si desea acceder al contenido completo del Decreto Legislativo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Nuevo sistema de representación de Hacienda Foral de Navarra.

La representación se viene regulando de lejos en la Ley Foral General Tributaria y más concretamente en el Capítulo V del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de Hacienda Tributaria de Navarra.  La norma más reciente y que regula este es la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto, por el que se regula el censo de representación voluntaria en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

El fin de este nuevo sistema de representación no es otro que proporcionar mayor seguridad jurídica, ya que facilita la acreditación de la representación voluntaria de los obligados tributarios en los procedimientos que se sustancien ante la Hacienda Foral de Navarra y el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra, y a la vez busca reducir la brecha digital. Para el otorgamiento de la representación deberán concurrir las voluntades tanto de representado como de representante, y tendrá una validez de 5 años. 

Con este sistema se obtiene una representación general que permite realizar trámites presenciales, telefónicos y telemáticos.  En particular, permite:

  • Presentar declaraciones a través de los formularios web (no, a través del programa de ayuda).
  • Pagar declaraciones en representación y en provisión de fondos
  • Domiciliar pagos
  • Obtener certificados tributarios
  • Consulta declaraciones
  • Acceder a la información del representado a través de la aplicación de correo seguro
  • Ser atendido presencial, telefónicamente o a través de videollamada en relación a la información y/o trámites del representado

En estos trámites queda excluida la representación a efectos de notificación electrónica, ya que ese trámite cuenta con normativa específica.

Para acceder a este procedimiento, puede hacer click en el siguiente enlace: Censo de representación voluntaria de Hacienda (navarra.es), pudiendo acceder a ella mediante certificado digital o Cl@ve. Las personas que no tengan obligación de relacionarse con Hacienda por medios electrónicos podrán realizar este trámite de manera presencial en las oficinas de Hacienda, mediante cita previa.

Debemos destacar que este sistema de representación coexiste con la figura del colaborador social (asesorías, despachos de abogados, etc.), quien, a su vez, deberá contar con dicha representación para actuar en nombre de sus clientes, como veremos a continuación.

Tal y como venía anunciándose desde el año pasado, el próximo 9 de septiembre será eliminada definitivamente la opción de acceso y consulta mediante CIF+PIN de todos los servicios telemáticos de Hacienda Foral que sean distintos de los de Renta, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.  Este sistema, además de ser utilizado por las personas físicas para poder acceder a los servicios telemáticos de Hacienda Foral, era necesario para que las entidades colaboradoras, como asesorías o despachos de abogados, pudieran acceder a los datos de sus clientes o bien hacer consultas telefónicas concretas.

Para suplir este sistema, se habilita el sistema AUTORIZA como medio de identificación en los trámites telefónicos y oficina virtual de Hacienda Foral.  Se trata de un código de un solo uso, con validez para 24 horas, que deberá solicitarse cada vez que se quiera obtener información tributaria o realizar un trámite con Hacienda por teléfono o videollamada por parte del contacto verificado (representante).  Con este código, Hacienda confirma que existe una relación de representación entre el consultante y el contribuyente sobre el que se intenta consultar: Solicitar el código Autoriza de Hacienda (navarra.es)

En los casos en los que ya se haya verificado el contacto del representante, no hará falta solicitar el código AUTORIZA, ya que se enviará el código de verificación directamente al teléfono o correo electrónico designado por el representante cada vez que sea necesaria la identificación.

Si desea acceder al contenido completo de esta novedad, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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PAÍS VASCO

Incentivos Fiscales a la cultura.

Tras el Decreto Foral 10/23, de 24 de enero de 2023, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan reglamentariamente los incentivos fiscales para el fomento de la cultura, ha conllevado una reacción inmediata de sus normas análogas. De manera que el pasado, 7 de febrero Álava, siguiendo la estela vizcaína anunció deducciones en producciones cinematográficas que llegarán a alcanzar porcentajes de hasta el 70%. Asimismo, Gipuzkoa hizo lo propio y el pasado 9 de febrero informó sobre los nuevos incentivos a la cultura.

En un comunicado, las instituciones guipuzcoanas anunciaron que trabajan ya en una reforma para incrementar las deducciones fiscales que se aplican sobre el coste de producción y promoción de una película del 35% actual al 60%, mientras que en el caso de las obras en euskera se incrementarán del 45% al 70%. En el caso de las artes escénicas y musicales, se pretende introducir una nueva deducción del 30% paras obras generales y del 40%para las que sean en euskera. Esto supone un impulso para el sector cultural guipuzcoano que ya se vio reforzado con la creación de Tabakalera y la activación de medidas fiscales como el de mecenazgo cultural.

 

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SENTENCIAS

Sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero de 2023. El Tribunal Supremo cambia su doctrina sobre los intereses de demora abonados por la AEAT en la devolución de ingresos indebidos y afirma que se trata de una ganancia patrimonial sujeta y no exenta en el IRPF como renta general.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo cambia su doctrina y establece que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar la devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pese a su naturaleza indemnizatoria, constituyendo una ganancia patrimonial que forma parte de la renta general.

El TS establece que el concepto de renta es un concepto legal que no tiene por qué coincidir con una definición económica. Este concepto se lleva a cabo mediante la enumeración y determinación de sus componentes, los cuales son rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y finalmente, las imputaciones de renta que se establezcan en la propia Ley del IRPF.  Por tanto, el IRPF como impuesto general configura su hecho imponible de una manera amplia, con lo que se pretende hacer tributar por todas las rentas del contribuyente.

Con respecto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, el TS habla de ellas como un “cajón de sastre” y establece que en la mayor parte de las ocasiones se producirán como consecuencia de la transmisión de elementos del patrimonio del contribuyente o de bienes y derechos. El Tribunal habla de una doble delimitación del concepto de ganancia y pérdida patrimonial, un concepto positivo sentado en el principio de realización, es decir, las variaciones de valor han de ser realizadas y no simplemente devengadas. Y un concepto negativo recogido en el artículo 33 de la Ley de IRPF en el cual se establecen los supuestos en los que no se constituye ganancia ni pérdida patrimonial.

Posteriormente, pasa a analizar el concepto de intereses de demora, consecuencia de daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que ha sido declarado indebido. El Tribunal considera que son indemnizaciones que se satisfacen por daños sobre derechos de contenido económico, de los cuales existen otras manifestaciones como es el caso de los intereses que se perciben como consecuencia del retraso en el abono del justiprecio de una expropiación. Por ello, no cree que la solución deba ser diferente para supuestos similares, por mucho que la propia administración tributaria sea causante de la lesión de los derechos económicos del contribuyente. Además, el Supremo los considera parte de la renta general, debido a que no se ha puesto de manifiesto dicha ganancia como consecuencia de una transmisión de elementos patrimoniales.

Si desea acceder al contenido completo de esta Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE del 9 de febrero de 2023: Créditos incobrables: un asegurador no puede ocupar la posición de sujeto pasivo de IVA para tener derecho a una reducción de la base imponible del impuesto por la parte de créditos cedidos.

La sentencia resuelve una petición de decisión prejudicial, que tiene por objeto la interpretación del artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La demandante en el litigio principal ejerce una actividad de seguro en la que se obliga, sobre la base de un seguro de contrato, a indemnizar a sus asegurados en caso de impago por parte de un cliente. El porcentaje de indemnización asciende, en principio, al 90 % del valor del crédito incobrable, IVA incluido. En virtud de dicho contrato de seguro, paralelamente a la indemnización, se ceden a la demandante la parte del valor del crédito y todos los derechos conexos que correspondieran inicialmente al asegurado. En la práctica, por lo que se refiere a la parte cedida del importe del IVA, en el litigio principal la demandante soporta la carga del IVA ya ingresado en el Tesoro Público por los asegurados, pero que estos han repercutido sin éxito a sus clientes.

El 31 de diciembre de 2019, la demandante presentó ante la Administración tributaria una solicitud de devolución del IVA relativo a unos créditos incobrables, así como el pago de un interés de demora.   En apoyo a su solicitud, la demandante alegó que la cuantía de las indemnizaciones que satisfizo después del 1 de enero de 2014 en concepto de créditos definitivamente incobrables cubiertos por el seguro incluía también el importe del IVA.

El TJUE considera que la parte de los créditos cubierta por la indemnización que satisfizo la demandante, la percibieron los clientes sujetos pasivos como contrapartida de las operaciones imponibles, por lo que no puede ser considerada objeto de un “impago” en el sentido del artículo 90, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA. Por ello, dicha parte de los créditos, aun cuando se haya cobrado por la vía de la indemnización, no puede dar lugar a ningún derecho a reducción de la base imponible del IVA a favor de los clientes sujetos pasivos.

Por otro lado, el Tribunal, considera que el asegurador no puede colocarse en la posición del sujeto pasivo, el cual sí que tiene derecho a una reducción de la base imponible del IVA por la parte de los créditos cedidos, ya que estaríamos ignorando el principio de neutralidad fiscal.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 9 de diciembre de 2022. La Audiencia Nacional rechaza la deducción por reinversión de los beneficios extraordinarios en la adquisición de participaciones, al considerarlo una reestructuración de un patrimonio familiar.

En este caso, la Sala considera que la inversión llevada a cabo constituye una mera instrumentalización de una reestructuración patrimonial de un grupo familiar. En este caso, la operación consistía en que la sociedad de dos hermanos vende por 5 millones un edificio a otra sociedad en la que participaron los padres de estos. Una parte de dicha cuantía es empleada en la adquisición de participaciones de una tercera sociedad, en la que ya participaban, suscribiendo una ampliación de capital.

La Sala considera que estamos ante una recolocación de los recursos financieros dentro del mismo grupo, ya que, una vez finalizada la reestructuración, el inmovilizado en el grupo familiar es el mismo, no habiendo producido una sustitución de una inmovilizado por otro, ni un aumento de capacidad productiva en el grupo de sociedades.

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DOCTRINA ADMINISTRATIVA: TEAC Y CONSULTAS DGT

Deducción y prorrata de las cuotas soportadas por adquisición de productos que llevan aparejado un tipo impositivo del 0%. Consulta Vinculante V0111-23 de la Dirección General de Tributos.

La consultante es una sociedad mercantil, acogida al régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya actividad consiste en el comercio al por mayor de frutas, verduras y otros productos de alimentación. La cuestión que plantea es la posible deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición de productos tales como frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales y su posible incidencia sobre el cálculo de la prorrata anual de las transmisiones de dichos productos.

En primer lugar, para determinar el tipo impositivo aplicable a los productos que la consultante comercializa, la DGT, define los llamados “productos naturales”, estos son productos que se encuentran en el mismo estado que se obtienen de sus propios cultivos, así como estos mismos productos cuando hayan sido objeto de operaciones simples de manipulación o de conservación, manteniendo sus características originales. Tras analizar cada uno d ellos productos que comercializa la consultante individualmente establece que dichos productos tributarán al tipo impositivo del 0%.

Con respecto a la deducción de las cuotas soportadas, la DGT establece, que la aplicación del tipo impositivo del 0% no determina la limitación del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo que realiza la operación, en la medida que dichos bienes se vayan a destinar a realizar operaciones sujetas y no exentas.

Finalmente, la regla de aplicación de la prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe simultáneamente operaciones que originen derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho. Así, y según se deduce de la información aportada, dicha regla no será d aplicación en este caso ya que, como según se ha expuesto, las entregas de bienes a las que sea de aplicación el tipo del 0% no limitan el derecho a la deducción del IVA soportados por el sujeto pasivo.

Se desea acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Tributación del arrendamiento de un inmueble con periodo de carencia. Consulta Vinculante V2427-22 de la Dirección General de Tributos.

En este caso, la entidad consultante ha formalizado, en calidad de parte arrendataria, un contrato de arrendamiento para uso distinto del de la vivienda, un inmueble destinado a oficinas. El contrato prevé un periodo de carencia de dos meses. Asimismo, establece la posibilidad al arrendatario de realizar obras de adaptación para acondicionar el inmueble. A la finalización del contrato de arrendamiento, y en relación a las posibles obras realizadas por el arrendatario, se reconoce el derecho del arrendador de optar por quedárselas sin pago de ninguna compensación o a exigir a éste la reposición del inmueble a su estado inicial.

En este caso La DGT considera que la base imponible del IVA en el arrendamiento de este inmueble, estará constituida por el importe total de la contraprestación, en el cual se incluirán las rentas mensuales, así como el importe de la obra de adecuación efectuada en el local por el arrendatario, ya que dichas sobras quedarán en beneficio del arrendador.

Con respecto a los bienes inmuebles con periodo de carencia, es esencial analizar si, a efectos del IVA, el periodo de carencia se considera contraprestación de algún tipo de bien o servicio a realizar por arrendatario.

Si fuera el caso, la contraprestación de una entrega de bienes puede consistir en una prestación de servicios y constituir su base imponible a efectos del artículo 78 y 79 de la Ley de IVA, siempre que exista una relación directa entre la entrega de bienes y la prestación de servicios y el valor de esta última pueda expresarse en dinero. En este caso, el hecho a analizar es si, las obras realizadas por el arrendatario son contraprestación de los meses de carencia. Si no hubiera vinculación entre las obras y el periodo de carencia, sería de aplicación el artículo 75 de la Ley de IVA.

Por lo tanto, en el caso del que el arrendador renunciara al cobro, el devengo del impuesto coincidirá con la reversión del bien inmueble en donde la arrendataria deberá repercutir el IVA al tipo del 21%, por los meses de carencia en los que no hubiera renta, aplicándose en este caso el artículo 79. Si finalmente el arrendatario realizara dichas obras, y estas cumplieran los requisitos del artículo 108 de la Ley de IVA, las obras tendrían la consideración de bienes de inversión y dado que arrendador se va a beneficiar de dichas obras sin ningún tipo de contraprestación, estas tendrán la consideración de entrega de bienes a efectos del IVA a título gratuito. En este caso, por tanto, el devengo coincidirá con la reversión del bien inmueble, de manera que la arrendataria deberá repercutir dichos bienes al 21%, con motivo de la cesión gratuita de las obras.

Se desea acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Resolución Tribunal Económico Administrativo Central, requisitos exigidos para que los socios miembros de una UTE puedan aplicar la exención sobre las rentas que les son imputadas por la UTE al operar ésta en el extranjero.

El criterio elegido por el Tribual es el siguiente, para aplicar la exención del artículo 50 de la LIS, es necesario que la UTE realice su actividad de forma efectiva en el extranjero, lo que requiere la existencia de una estructura mínima de medios materiales y personales, no bastando con que el bien o servicio se realice en España y este se exporte.

Esto se debe a que a pesar de que el artículo 50 establece que las empresas miembros de una UTE que opere en extranjero, podrán acogerse a la exención por las rentas que perciban, el mismo artículo te remite al artículo 22 de las LIS correspondiente a rentas obtenidas por mediación de establecimiento permanente en el extranjero.

De manera, que, si la actividad se realiza desde España y se exporta esos bienes ya producidos, no podemos entender que haya un establecimiento permanente, tampoco se estaría generando un valor añadido y la única finalidad sería beneficiarse de la exención sin establecer una actividad real en el extranjero.

Se desea acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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RECORDATORIOS

Recordatorio Modelo 720.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2022 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla. 

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

  2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

  4. Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

  • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
  • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

Declaración correspondiente a 2022:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2022, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2022 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

 

 

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