Agencia Tributaria: Nuevas medidas en materia de tributación
En este año 2026 las novedades tributarias se introducen mediante un Real Decreto-Ley aprobado el pasado 23 de diciembre de 2025 por el Consejo de Ministros. Se trata del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
Las novedades relevantes son las siguientes:
Novedades autonómicas
Por su parte, algunas Comunidades Autónomas han modificado sus leyes de hacienda y otras disposiciones de tributos de cara a este 2026. En el caso de la Comunidad de Madrid, cabe destacar:
AGENCIA TRIBUTARIA: NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN
Las medidas que afectan a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) son en su totalidad prórrogas de beneficios fiscales y otras medidas ya introducidas en años anteriores.
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Se prorroga para este año 2026 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga de la disposición adicional quincuagésima octava que recoge una deducción del 15% del valor de adquisición de determinados vehículos y puntos de recarga (Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad).
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Como se venía haciendo, los límites para la aplicación del método de estimación objetiva se aumentan. Este método no podrá aplicarse cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes: 250.000 euros para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales; cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 125.000 euros anuales.
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Esta medida se prorroga y se aplicará para los ejercicios 2016-2026 ambos incluidos.
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Se amplían los plazos para la deducción por obras de mejora de eficiencia energética de viviendas recogidas en la disposición adicional quincuagésima hasta el 31 de diciembre de 2027.
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Prórroga del plazo de renuncia o revocación de renuncia al método de estimación objetiva hasta el día 31 de enero de 2026.
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Se eximen de tributación en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas las ayudas por daños personales en incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre 23 de junio y 25 de agosto de 2025. Del mismo modo, se eximen tributación las ayudas para la DANA.
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Por otro lado, el artículo 17 del Real Decreto-ley, introduce modificaciones a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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Se prorroga para periodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025 y en 2026, cuando la entrada en funcionamiento se produzca en 2025 y 2026, respectivamente, el beneficio fiscal de libertad de amortización en inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como instalaciones para uso térmico de consumo propio siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que consuman energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
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Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga. Se prorroga este beneficio contemplado en la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto sobre sociedades. La primera para periodos a partir del 1 de enero de 2025 y que no hubieran concluido a fecha 25 de diciembre de 2025. La segunda para periodos impositivos que se inicien en el año 2026, siempre que los puntos de recarga entren en funcionamiento también en 2026.
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Se prorrogan para el ejercicio 2026 los límites cuantitativos para la aplicación de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA, en paralelo con la medida adoptada respecto a la estimación objetiva en el IRPF.
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Prórroga del plazo de renuncia o revocación de renuncia a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca hasta el día 31 de enero de 2026.
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Por último, se añade una disposición transitoria al reglamento del IVA para la concesión de un plazo extraordinario para renunciar a la opción de llevanza electrónica de los libros de registro a través de la sede electrónica de la AEAT y para la baja voluntaria en el registro de devolución mensual. Se prorroga del 26 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.
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NOVEDADES AUTONÓMICAS: COMUNIDAD DE MADRID
La Comunidad de Madrid publicó el pasado 29 de diciembre la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad Foral de Madrid, con entrada en vigor el 1 de enero de 2026. Esta Ley viene a reemplazar la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Los cambios más relevantes se dan en la dimensión organizativa y estructural de la Comunidad de Madrid que se ha transformado con la efectiva asunción de un mayor nivel competencial, según indican los fundamentos de derecho de a nueva norma. Se presenta como la gran novedad en materia tributaria para el 2026.
Por otro lado, la ley de presupuestos de la comunidad ha introducido modificaciones al Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (Decreto Legislativo 1/2010):
Se establece una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para menores de 30 años que compaginen estudios universitarios con trabajo. Se trata de una deducción del 50% de la matrícula con el límite de 400 euros y siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 12 ter del D. Leg. 1/2010.
Bonificación en TPO y AJD para la adquisición de inmuebles por contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera para afectarlo a su actividad. La bonificación consiste en un 95% de la cuota tributaria del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Los demás requisitos se establecen en el artículo 30 quinques y 38 quater, respectivamente del D. Leg. 1/2010.
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