Actualidad fiscal: enero 2026 (Pais Vasco)

Desde el Departamento Fiscal, le remitimos un recopilatorio de las principales novedades tributarias publicadas en el País Vasco, por si pudieran resultar de su interés.

 

NOVEDADES FISCALES GIPUZKOA

 

 

NOVEDADES FISCALES BIZKAIA

 

 

 

NOVEDADES FISCALES ÁLAVA

 

 

 

 

 


 

NOVEDADES FISCALES GIPUZKOA

 

 

BOG 31/12/2025: Orden Foral 542/2025, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 20F, de comunicación de la participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del medio ambiente, la transmisión energética y la economía circular y en la financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

 

Se aprueba esta Orden Foral y en ella, el MODELO 20F, para cumplir con el requisito establecido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación de las deducciones de los artículos 64 bis, 65 bis y 66 ter de la Norma Foral 2/2014, que exige que las o los contribuyentes que participen en la financiación de los proyectos presenten, en los términos que reglamentariamente se establezcan, una comunicación a la Administración tributaria, a la que se adjuntará la documentación acreditativa de la solicitud, dependiendo del tipo de deducción de que se trate:

    1. Artículo 64 bis: contrato de financiación, informe motivado o documentación acreditativa de su solicitud.

    2. Artículo 65 bis: contrato de financiación, informe motivado o documentación acreditativa de su solicitud y copia del contrato suscrito con el intermediario que intervenga en la estructuración del contrato de financiación.

    3. Artículo 66 ter: contrato de financiación, certificado emitido que acredite el carácter cultural de la obra audiovisual o del espectáculo en vivo, o cuando aún no hubiera sido concedido, documentación acreditativa de su solicitud.

    1.  

Este modelo se presentará a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea, a más tardar, el mes siguiente a la finalización del periodo impositivo en que se formalice el contrato de financiación.

Como disposición transitoria, se establece el plazo de presentación de la comunicación prevista en el apartado 6 del artículo 65 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2025, el cual será desde el 1 de enero a 31 de marzo de 2026 para el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2025.

 

 

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BOG: 31/12/2025: Orden Foral 533/2025, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 530/2022, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual sobre entidades de previsión social voluntaria, planes y fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, así como las formas y plazo de presentación.

 

 

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BOG 30/12/2025: Decreto Foral-Norma 1/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.

 

  • Modificación de la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Publicada el 28 de noviembre de 2025 la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se aprueba esta norma como consecuencia de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión Europea, cuyo importe neto de cifra de negocios consolidado sea, al menos, de 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro períodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del periodo impositivo.  Se aprueban modificaciones para garantizar la plena concordancia de la norma con las reglas y normas adoptadas a nivel internacional –tanto en el ámbito de la OCDE como de la Unión Europea–. La necesidad de realizar estas modificaciones fue advertida por la Comisión y han sido trasladadas con posterioridad a la aprobación de la norma foral, debiendo dichas modificaciones entrar en vigor antes de fin de año.

Con esta norma se garantiza la tributación efectiva a un tipo mínimo global del 15% de las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en la UE o bien por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la UE.

De esta manera, constituye un impuesto complementario o adicional al que ya estén sometidos estos grupos en una jurisdicción determinada cuando sea inferior al 15%, para alcanzar este tipo mínimo global. 

Enlace a la norma

 

  • Modificación de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025:

      • Se da nueva redacción al artículo 35 ter sobre la participación en la financiación de proyectos de I+D+i prevista en el artículo 64 bis de la norma foral, indicándose, entre otras medidas, que los costes del proyecto deben haberse producido en el período impositivo en que se reciba la aportación y que el límite del 1,20 del apartado 4 del artículo 64 bis de la norma foral se aplicará tanto en cada periodo impositivo, como de manera global para el conjunto de los periodos impositivos durante los que se extienda el proyecto, admitiéndose en consecuencia la financiación de los proyectos plurianuales cada uno de los años de su duración respetando ambos límites.

      • Se añade el artículo 37 duodecies sobre la deducción por medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral introducida en el artículo 66 quater de la norma foral.

      • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 43 sobre el régimen especial de las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles, para incluir los arrendamientos o cesiones llevados a cabo en el marco de programas públicos (Bizigune o ASAP, entre otros).

      • Se modifica el artículo 36 a efectos de las deducciones por proyectos que procuren el desarrollo sostenible previstas en el artículo 65 de la norma foral, incluyéndose definiciones conceptuales, determinando la forma de acreditar la deducción y el órgano competente para emitir el informe sobre las inversiones realizadas.

      • Se añade el artículo 36 bis para desarrollar la novedad introducida en el artículo 65 bis de la norma foral de participar en la financiación de proyectos que procuren el desarrollo sostenible.

      • Se establece un régimen transitorio para solicitar el informe acreditativo de la deducción por proyectos que procuren el desarrollo sostenible comenzados en el primer período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2025, de forma que la solicitud podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2026.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2026:

      • Se modifican los coeficientes de corrección monetaria aplicables a los efectos del artículo 40.9 de la norma foral.

 

 

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BOG 30/12/2025: Decreto Foral 27/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, se modifican las tablas de retenciones de los rendimientos de trabajo y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2026.

 

Se actualiza la tabla de retenciones para el ejercicio 2026, como viene realizando cada año, en este caso, con una deflactación del 2%, además de otras modificaciones como:

    • Novedad: regulación del teletrabajo. La compensación de gastos que realiza la empresa a su empleado por trabajar desde casa, tales como luz, internet o calefacción, se considerará salario y tributará en el IRPF, salvo la parte que no supere los importes fijados en el convenio colectivo.

    • Deducciones por alquiler e inversión en vivienda habitual por los menores de 36 años: Se desarrollan sus requisitos y se concretan los supuestos asimilados a la adquisición de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2026.

    • Exención de la ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda habitual por reinversión: se establecen circunstancias adicionales que permiten su aplicación.

    • Actualización de los límites de gastos por vehículos afectos: como novedad, se regulan los vehículos con escaso o nulo efecto contaminante y se desarrollan la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular, se amplía la regulación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica y se añade se desarrolla la deducción por la implementación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

 

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BOG: 28/11/2025: Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.

 

Entre las modificaciones más destacables, se eleva el umbral del volumen de operaciones de 10 millones de euros a 12 millones de euros para determinar la normativa aplicable, capacidad de exacción e inspección del IS, IRPF, IVA e IRNR.

Además, este último impuesto de no residentes pasa a ser un tributo concertado de normativa autónoma.

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NOVEDADES FISCALES BIZKAIA

 

DECRETO FORAL 134/2025, de 29 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2026

El Decreto Foral 134/2025, de 29 de diciembre, introduce una actualización de los porcentajes de retención a cuenta del IRPF aplicables a los rendimientos del trabajo en el ejercicio 2026, como consecuencia directa de las medidas aprobadas en la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para dicho ejercicio.

En concreto, la Norma Foral 7/2025 establece una deflactación del 2 % de la tarifa del IRPF aplicable a la base liquidable general, así como un incremento en idéntico porcentaje de determinados elementos personales y familiares del impuesto, entre los que se incluyen la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones familiares y personales. Estas modificaciones hacen necesario ajustar la tabla de retenciones para adecuarla al nuevo marco normativo.

El Decreto Foral se limita, por tanto, a modificar los apartados 1 y 4 del artículo 88 del Reglamento del IRPF, aprobando una nueva tabla general de porcentajes de retención, estructurada en función del importe del rendimiento anual y del número de descendientes, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2026.

Asimismo, se mantiene el régimen específico para personas trabajadoras activas con discapacidad, actualizando las minoraciones aplicables sobre el porcentaje general de retención conforme a los distintos grados de discapacidad.

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DECRETO FORAL 133/2025, de 29 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en desarrollo de la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia

El Decreto Foral 133/2025, de 29 de diciembre, completa el desarrollo reglamentario de la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, culminando el proceso iniciado con los Decretos Forales 59/2025 y 100/2025.

En este contexto, el Decreto Foral 59/2025 adaptó el Reglamento del IRPF al nuevo límite único de 20.000 euros anuales de rendimientos brutos del trabajo que determina la obligación de declarar, manteniéndose el límite de 1.600 euros anuales para los rendimientos brutos del capital y las ganancias patrimoniales, y complementándolo con una nueva tabla de porcentajes de retención aplicable a los rendimientos derivados del trabajo personal. Por su parte, el Decreto Foral 100/2025 desarrolló las modificaciones relativas al nuevo tratamiento fiscal de la previsión social voluntaria.

El Decreto Foral que ahora se aprueba desarrolla, fundamentalmente, las medidas vinculadas a dos de los retos estratégicos identificados en la Norma Foral 2/2025: familia, igualdad, conciliación, mujer y juventud, y transición verde, así como diversas adaptaciones en materia de vivienda.

En relación con el primer eje y con efectos desde 1 de enero de 2025, se introducen en el Reglamento del IRPF medidas dirigidas a favorecer la conciliación y el cuidado, entre las que destacan:

    • El tratamiento fiscal del teletrabajo, estableciendo que no tendrá la consideración de retribución en especie la entrega por parte de la empresa de equipos, herramientas y medios necesarios para el desarrollo de la actividad laboral, hasta un límite de 1.000 euros.

    • El desarrollo reglamentario de la nueva deducción por cuidado de menores y de personas con determinado grado de dependencia o discapacidad, mediante la incorporación de un nuevo artículo 66 bis en el Reglamento del IRPF, en el que se tipifican los supuestos que permiten acreditar la condición de profesional del cuidado, a efectos de aplicar el incremento de la deducción por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad.

    • La concreción de los medios de acreditación de la reincorporación al mercado laboral tras el cuidado de menores, entendiéndose cumplido dicho requisito mediante la aportación del certificado de inscripción como demandante de empleo y servicios en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otros Servicios Públicos de Empleo, a efectos de la aplicación de la deducción correspondiente.

En materia de vivienda, se actualizan las referencias normativas del Reglamento del IRPF para adaptarlas a las modificaciones en el tratamiento de los rendimientos de capital inmobiliario reguladas en el artículo 32 de la Norma Foral, que establece distintos porcentajes de bonificación sobre los rendimientos íntegros y determinándose los gastos fiscalmente deducibles en función de la tipología de la vivienda arrendada. Asimismo, se desarrollan los requisitos aplicables a las deducciones por alquiler e inversión en vivienda habitual, con especial atención a las personas menores de 36 años y a colectivos vulnerables y se concretan los supuestos asimilados a la adquisición de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2026.

Por último, en relación con el reto de la transición verde, el Decreto Foral desarrolla diversas medidas tanto en el Reglamento del IRPF como en el del IS:

Por lo que se refiere al primero de ellos y con efectos para los periodos impositivos 2025 a 2035, se actualiza la cuantía de los límites de gastos por vehículos afectos y se da entrada a los vehículos con un escaso o nulo efecto contaminante, es decir, a los vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), cuyo precio de adquisición máximo que va a dar derecho a deducir gastos es de 40.000 euros, frente a los 30.000 euros del resto de vehículos.

Asimismo, se regula la acreditación del achatarramiento de vehículos a efectos de aplicar la deducción por la adquisición de vehículos respetuosos con el medio ambiente prevista en el 91 quinquies de la Norma Foral del impuesto, que se incrementa en un 5 por ciento cuando la persona contribuyente proceda al achatarramiento de un vehículo de su titularidad. En concreto, dicha acreditación exige la baja definitiva de un vehículo matriculado en España, de la misma categoría que el adquirido, mediante la aportación del certificado de baja en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, junto con el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental, debiendo además ostentarse la titularidad del vehículo durante, al menos, los doce meses anteriores al achatarramiento y acreditarse el pago del último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Siguiendo con el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se actualiza el artículo 37 en desarrollo de la nueva redacción del artículo 65 de la Norma Foral del impuesto, regulando de forma más detallada la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular. A tal efecto, se definen y precisan conceptos clave necesarios para la aplicación de la deducción, como los de energía procedente de fuentes renovables, instalaciones de generación de energía, equipamientos energéticamente eficientes, captación y utilización de emisiones o actividades de reducción, reciclado y valorización material de residuos.

Asimismo, se concreta el ámbito de aplicación de las deducciones, incorporando por primera vez en el desarrollo reglamentario los requisitos específicos exigibles para la aplicación de los porcentajes incrementados, que pueden alcanzar el 35 % de la inversión, estableciendo, entre otros aspectos, la obligación de destinar con carácter general la energía, el hidrógeno o los combustibles generados al consumo propio, así como el respeto a la jerarquía de residuos en los proyectos vinculados a la economía circular.

Finalmente, se desarrolla reglamentariamente la nueva deducción por participación en proyectos sostenibles, introducida en el artículo 65 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, regulando la financiación de este tipo de proyectos y permitiendo que el financiador pueda aplicar la deducción cuando el contribuyente que ejecuta el proyecto no la aplique o lo haga parcialmente. A estos efectos, se incorpora un nuevo artículo 37 bis y se adaptan los artículos 72 y 72 bis del Reglamento del IRPF, con el fin de extender este incentivo también a las personas contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

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DECRETO FORAL 135/2025, de 29 de diciembre, de la Diputación Foral De Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral 91/2018, de 3 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

El 30 de diciembre de 2025 se publicó el Decreto Foral 135/2025, de 29 de diciembre por el que se modifican algunas normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales. La norma esencialmente unifica denominaciones y aspectos que influyen en las reglas de valoración de inmuebles y sobre los que hasta ahora había discrepancia. También tiene como objetivo coordinar el periodo de antigüedad que se tiene en cuenta para el cálculo de los coeficientes que afectan al valor catastral de las construcciones singulares y convencionales. 

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ORDEN FORAL 668/2025.de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero

La principal finalidad perseguida con esta modificación normativa es atajar el fraude de IVA que se produce con la salida de determinados hidrocarburos del depósito fiscal, es decir, cuando se ultima el régimen suspensivo y debe efectuarse el ingreso del IVA vinculado a la subsiguiente entrega de bienes. se regula la creación y mantenimiento del Registro de operadores confiables a que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, regular el procedimiento para el reconocimiento de la condición de operador confiable por parte de la Administración tributaria a aquellas entidades que cumplan los requisitos necesarios para ello.

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ORDEN FORAL 669/2025, de 22 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establecen los requisitos y aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, y por la que se aprueba el modelo de aval.

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ORDEN FORAL 671/2025 de 22 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

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NOVEDADES FISCALES ÁLAVA

 

Norma Foral 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2026

 

  • Norma Foral General Tributaria de Álava.

En cuanto a las obligaciones de información sobre criptoactivos, se prevén las obligaciones de suministro de información de las instituciones financieras respecto de las cuentas financieras abiertas en ellas de las personas que ostenten la titularidad o el control de aquéllas.

También se declara que la competencia para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad y para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano de recaudación, y la equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges en el ámbito de los tributos.

 

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Destaca la aprobación de una nueva tabla de porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo dentro del Reglamento del IRPF, así como la deflactación de la tarifa del Impuesto en un 2%. Además, se exime del ingreso de pagos fraccionados a aquellos contribuyentes que inicien actividades económicas durante el primer año de desarrollo de su actividad.

 

  • Impuesto sobre Sociedades.

Destaca la inclusión de una nueva deducción en el artículo 65 bis. Participación en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2035.

Además, se establece un nuevo sistema para la compensación de bases imponibles negativas y la aplicación de deducciones, introduciendo cinco nuevos párrafos en el apartado 1 del artículo 55: será posible que, si bien se mantiene el límite global del 50 % de compensación y los límites de las deducciones (35%, 50% y 70%), estos puedan superarse en ejercicios individuales siempre que se respete el límite en un bloque consecutivo de cinco años: ”el contribuyente también podrá calcular el límite del 50 por ciento al que se refiere el párrafo anterior sobre el sumatorio de las bases imponibles positivas previas a dicha compensación que se generen durante un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos, en cuyo caso se podrá compensar hasta el 100 por cien de las bases imponibles positivas generadas en cada uno de los primeros 4 ejercicios, debiendo proceder el contribuyente en el quinto y último periodo impositivo del bloque como se dispone a continuación(…).

 

  • Impuesto sobre el Patrimonio.

Se modifica el apartado Cuatro del artículo 6, por la cual no se considerará que una entidad es inactiva cuando, al menos, el 15 por ciento de su activo se encuentre invertido o, en su caso, se reinvierta, en proyectos empresariales, en los términos previstos en la letra e) del apartado 2 del artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

 

  • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Las referencias que en esta norma foral se efectúan a las parejas de hecho se equiparan a los cónyuges.

 

  • Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se modifica el Epígrafe 664.1 Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito.

 

  • Asimismo, por medio de la presente Norma Foral se incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico de Álava la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 8).

 

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Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2025, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril, así como la modificación de la Norma Foral 16/2025, de 12 de diciembre.

 

Estas modificaciones obligan a realizar cambios normativos en las normas forales reguladoras de los impuestos a fin de adecuar su contenido a la nueva redacción que presenta el Concierto Económico. Así, se introducen las adaptaciones pertinentes en las normas forales reguladoras de los siguientes Impuestos: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes e Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones pasando de 10 a 12 millones de euros a efectos de delimitar, en función del domicilio fiscal, la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la comprobación.

Adicionalmente, se atribuye a la Hacienda Foral la competencia para la aplicación de la normativa foral y para la inspección sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiese excedido de 12 millones de euros siempre que hubieran realizado en el País Vasco al menos el 75 por ciento de todas sus operaciones en el ejercicio anterior.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, se actualiza de igual manera que en el Impuesto sobre Sociedades la cifra umbral de volumen de operaciones. En este impuesto el cambio solo afecta a la competencia para determinar el lugar de exacción y para la comprobación e investigación.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se adapta su normativa a la nueva configuración del tributo, que pasa a tener la consideración de impuesto concertado de normativa autónoma.

Además, en este decreto normativo de urgencia fiscal se incluyen modificaciones a la norma foral que establece un impuesto complementario para garantizar un mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, por lo que tienen carácter urgente, al igual que en el resto de los territorios forales.

 

 

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Decreto Foral 42/2025, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificación del Decreto Foral 40/2014, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, y del Decreto Foral 3/2024, de 27 de febrero.

 

Publicado también el 29 de diciembre, destaca la aprobación de una nueva tabla de porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo dentro del Reglamento del IRPF, deflactando la tarifa.

Sobre las modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se modifica el artículo 21 bis, que regula la obligación de información país por país, y también se incluyen nuevos artículos:

    • Nuevo artículo 36 bis, en relación con la deducción por investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

    • Nuevo artículo 36 ter, que regula Procesos de negocio en el campo de la innovación tecnológica.

    • Nuevo artículo 38 bis, sobre la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas vinculadas a la economía plateada.

    • Nuevo artículo 38 ter, sobre la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, certificado cultural y depósito en la filmoteca.

    • Nuevo artículo 38 quater y quinquies, que regula la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales. Requisitos relativos a los títulos de crédito y al material gráfico y su Calificación de obra difícil.

    • Nuevo artículo 38 sexies, septies, octies, novies, decies, que regulan la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y deducción por edición de libros. Determinación por Orden Foral de conceptos y aspectos de la deducción, Certificado cultural y de realización del espectáculo, sus Requisitos y regularización, y la difusión de datos.

    • Finalmente, un nuevo artículo 38 undecies, con el siguiente contenido: Obligaciones de información de los contribuyentes que acrediten los incentivos para el fomento de la cultura.

 

También se modifica el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, y se realiza una variación puntual del Decreto Foral 3/2024, de 27 de febrero, que aprueba el desarrollo de las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma, y que modifica los Decretos Forales 3/2011 de 25 de enero, 35/2020 de 3 de noviembre, 111/2008 de 23 de diciembre y 71/2008 de 8 de julio.

Enlace a la norma

 

 

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