Actualidad fiscal: enero 2026 (Navarra)

El pasado 31 de diciembre se publicaron en el Boletín Oficial de Navarra nº 160, las siguientes disposiciones normativas que pasamos a resumir a continuación:

 

 

 


 

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.

 

Con fecha 31 de diciembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.  A continuación, pasamos a resumirles las medidas contenidas en dicha ley que presenta algunas novedades con respecto a su correspondiente proyecto de ley:

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El artículo primero de la Ley Foral incorpora varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De entre todas ellas destaca la revisión del umbral que determina la obligación de presentar la declaración del impuesto, toda vez que se eleva dicho límite hasta los 17.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, con la finalidad de que los contribuyentes con menor capacidad económica queden liberados de esta exigencia.

A partir de esta medida principal, el artículo incorpora otras propuestas de modificaciones que se detallan seguidamente:

 

Exenciones.

Se amplían las rentas exentas para incluir con efectos a partir de 1 de enero de 2025:

    • Las ayudas a personas afectadas por la talidomida en España (1950–1985).

    • La compensación económica a víctimas del amianto prevista en la Ley 21/2022.

    • Las compensaciones satisfechas por la Iglesia Católica a las víctimas de abusos sexuales cometidos en su seno.

    •  Subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para obras de rehabilitación protegida, siempre que se atribuyan a sujetos pasivos que no tengan rentas superiores a 30.000 euros en el periodo impositivo.

Se declaran exentas, con efectos a partir de 1 de enero de 2025 y con un límite conjunto de 20.000 euros, las ayudas a:

    • La transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías por carretera.

    • La modernización de empresas de transporte

      de viajeros y de empresas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.

 

Rendimientos del trabajo: retribuciones no dinerarias o en especie.

Se modifica el tratamiento de la exención aplicable a la entrega de acciones o participaciones a trabajadores, con efectos desde el 1 de enero de 2026, para garantizar que solo resulte aplicable cuando se cumple el requisito de mantenimiento de los títulos.

En concreto:

    • Se evita que la exención pueda utilizarse en casos de entregas recurrentes de acciones si posteriormente se venden antes de cumplir el plazo mínimo exigido.

    • Se incorpora el criterio LIFO para determinar qué valores se entienden transmitidos en primer lugar (los últimos adquiridos).

    • Se exige que las acciones o participaciones se mantengan al menos 3 años, salvo en supuestos de fallecimiento, despido o liquidación concursal.

Se modifica la valoración de la retribución en especie por vivienda (art. 16), para que, con efectos a partir de 1 de enero de 2026:

    • En vivienda propiedad del pagador, se valore aplicando un porcentaje del 2% sobre el valor catastral o, si éste no existiese, sobre el valor de adquisición, (con un límite máximo del 10% sobre el resto de las retribuciones).

    • En vivienda arrendada, se tribute al menos por el coste real para la empresa, evitando que parte del alquiler quede sin gravar.

 

Rendimientos del capital inmobiliario.

Se aclara que, con efectos a partir de 1 de enero de 2025, para aplicar las reducciones sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario (alquiler de vivienda), es imprescindible que el contrato esté inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra en la fecha de devengo del impuesto.

Si la inscripción es posterior, no se podrán aplicar las reducciones en ese periodo impositivo.

 

Rendimiento de actividades empresariales o profesionales: Régimen de estimación directa especial.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2026, se eleva de 200.000 a 250.000 euros el límite de cifra de negocios del año anterior para poder acogerse al régimen de estimación directa especial (EDE) en determinadas actividades empresariales (recargo de equivalencia y régimen simplificado de IVA).

A este respecto, se introduce una disposición transitoria que permite, a quienes cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2025 hayan superado 200.000 euros pero no 250.000, renunciar de forma extraordinaria a la EDE para 2026 durante el mes de enero de 2026.

 

Deducciones en cuota:

Con efectos a partir de 1 de enero de 2026:

    • Para la aplicación de límites en deducciones como la deducción por arrendamiento de vivienda o determinadas deducciones personales, las rentas exentas también se tienen en cuenta, al considerarse manifestación de capacidad económica.

    • Se reformula la deducción por rendimientos del trabajo (art. 62.5), de manera que:

      • La deducción tendrá un importe máximo de 1.400 euros para quienes obtengan rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 12.500 euros.

      • Para rendimientos netos entre 12.500 y 17.500 euros: 1.400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,14 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 12.500 euros.

A estos efectos, los rendimientos netos del trabajo se determinan sumando todos los rendimientos íntegros del trabajo (incluidos los exentos o parcialmente integrados y sin tener en consideración las reducciones del artículo 17.2) y restando únicamente los gastos fiscalmente deducibles.

    • Asimismo, se ajustan las deducciones por mínimo personal estableciendo:

      • Una deducción de 280 euros para contribuyentes con rentas no superiores a 17.500 euros.

      • Una reducción gradual[1] de esta deducción para rentas entre 17.500 y 30.000 euros

      • Una deducción residual[2], también decreciente, para rentas entre 30.000 y 32.000 euros.

    • Se introduce, finalmente, un nuevo concepto unificado de “rentas” (art. 64.5) aplicable a varias deducciones (trabajo, vivienda, pensiones, etc.), que incluye rendimientos netos del trabajo, del capital, de actividades empresariales o profesionales, los incrementos y disminuciones de patrimonio y las atribuciones e imputaciones de renta, sin aplicar exenciones ni reducciones.

    • Se eleva el importe de las deducciones par las pensiones más bajas de viudedad y jubilación contributivas y del SOVI (art. 68) de los anteriores 14.490 hasta los actuales 15.400 euros.

 

Obligaciones formales

Se suprime la obligación de las entidades en régimen de atribución de rentas de emitir y entregar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes el certificado individual previsto en el apartado 3 del art. 88, al resultar redundante con la información ya contenida en el modelo 184.

Se deroga, con efectos para las operaciones que se realicen a partir de 1 de enero de 2026, la obligación de informar sobre las operaciones con monedas virtuales, ya que queda incluida en la nueva obligación establecida en la disposición cuadragésima de la Ley Foral General Tributaria para los proveedores de servicios de criptoactivos.

[1] 1.280 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0904 la diferencia entre las rentas del sujeto pasivo y 17.500 euros.

[2] 150 euros menos el resultado de multiplicar por 0,075 la diferencia entre las rentas del sujeto pasivo y 30.000 euros.

 

 

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Impuesto sobre Sociedades

 

El artículo tercero de la Ley Foral recoge las siguientes modificaciones en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LFIS):

 

Tipo de gravamen

Se propone, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026, la modificación del artículo 51.1.a) LFIS para incluir un tipo de gravamen reducido del 25 por 100 para aquellas sociedades que tributan al tipo del 28 por 100 siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

      • Que el número de personas trabajadoras con contrato laboral a la finalización del periodo impositivo no sea inferior al promedio del número de personas con contrato laboral a la finalización de los tres periodos impositivos inmediatamente anteriores.

      • No haber aplicado un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas para la suspensión de los contratos de trabajo o para reducción de jornada durante el periodo impositivo.

      • No haber sido sancionada en el periodo impositivo mediante resolución firme por infracción grave o muy grave en materia de riesgos laborales.

      • Haber cumplido a la fecha de devengo del Impuesto su obligación de realizar un plan de igualdad y de inscribirlo en el Registro de Planes de Igualdad.

 

Tributación mínima

De acuerdo con la redacción anterior del artículo 53 LFIS, la tributación mínima, en términos generales, era el resultado de multiplicar la base liquidable por el 18 por 100, 16 por 100 y 13 por 100 para entidades que tributan al 28 por 100, 23 por 100 y 19 por 100 respectivamente. Además, se preveía la posibilidad de erosionar dicha tributación principalmente con las siguientes deducciones:

      • El 50 por 100 de las deducciones por realización de actividades de I+D+i o participación en proyectos de I+D+i, para aquellas entidades que tributan al tipo del 28 por 100 y el 100 por 100 de las mencionadas deducciones para entidades que tributan a los tipos del 19 por 100 y 23 por 100.
      • El 100 por 100 de las deducciones por inversiones y por participación en producciones cinematográficas y series audiovisuales.

Como consecuencia de lo anterior, la cuota líquida podía llegar a ser cero.

Sin embargo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026, la Ley Foral incluye un nuevo apartado en dicho artículo 53.2 LFIS en virtud del cual, la minoración de la tributación mínima con las mencionadas deducciones no podrá dar como resultado una tributación inferior al 13 por 100 para contribuyentes que tributen al tipo del 28 por 100, al 11 por 100 para contribuyentes que tributen al tipo del 23 por 100 y al 10 por 100 para aquellos contribuyentes que tributen al tipo del 19 por 100.

Como consecuencia de lo anterior, la cuota líquida del impuesto no podrá llegar a ser cero en ningún caso.

 

Deducción por inversiones en movilidad eléctrica

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026. Se amplía la deducción por inversiones en movilidad eléctrica prevista en el artículo 64.B).1 LFIS, para incluir una nueva categoría de vehículos – N2 y N3 – vehículos diseñados o fabricados en exclusiva o principalmente para el transporte de mercancías, cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas. La base de deducción no podrá superar los 150.000 euros. A la inversión realizada se le aplicará una deducción del 30% si son vehículos eléctricos y 5% si son híbridos enchufables.

 

Deducción por descarbonización

También incluye la Ley Foral, novedad con respecto al proyecto ya publicado, un nuevo apartado C) en el artículo 64 LFIS para añadir una deducción por descarbonización. Las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado material afectos a la actividad económica que consigan una reducción del consumo de energía final de al menos 30.000 kW hora/año, darán derecho a practicar una deducción del 15 por 100. La base se determinará con respecto a los demás requisitos contemplados en el nuevo artículo 64. C) LFIS.

Esta modificación tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

 

Deducción por inversiones en espectáculos en vivo

Asimismo, en relación con la deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales prevista en el artículo 65.ter LFIS, se introduce un último párrafo al apartado 1 en virtud del cual, el cálculo del límite de deducción se determina en atención tanto a las deducciones generadas por el propio contribuyente como a las que, en su caso, le correspondan por atribución o imputación de rentas.  

Esta modificación tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

 

Deducción por inversión en cine y otras obras audiovisuales

Adicionalmente, se introducen las siguientes modificaciones en la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales:

      • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se especifica que, en el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por temporada (artículo 65.1.a) LFIS).

      • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se introduce una nueva letra f) en el artículo 65.1 LFIS para clarificar las reglas de aplicación de la deducción en supuestos de coproducción.

      • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026, se eleva el límite de intensidad de los importes de deducciones por inversión en producciones cinematográficas generadas conjuntamente con el resto de las ayudas percibidas por el contribuyente por cada producción, hasta el 80 por 100 de los costes subvencionables, para los siguientes supuestos:

        • Producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo coste de producción no supere 1.500.000 de euros.

        • Obras de animación cuyo coste de producción no supere 5.000.00 de euros.

      • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se amplía el plazo para entregar una copia de la producción en la Filmoteca de Navarra, en el caso de producciones o coproducciones nacionales hasta los seis meses desde la solicitud del certificado de nacionalidad (artículo 65.6.c) LFIS).

      • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se introduce un nuevo apartado noveno con la definición del concepto de coste total de la obra audiovisual a los efectos de la deducción por inversión en producciones cinematográficas y otras obras audiovisuales, entendiendo por tal: la suma del coste de producción hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, de los gastos de publicidad y promoción, de los gastos de adaptación para su exhibición o retransmisión, de los gastos de preservación y del informe especial de auditoría para acreditar el coste total de la obra audiovisual, sin considerar limitaciones de tiempo ni de cuantía.

 

Asimismo, el 31 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la ORDEN FORAL 131/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Regímenes especiales

Se crea un nuevo capítulo XI dentro del Título VIII de Regímenes Tributarios especiales, titulado “Sociedades Tenedoras de Participaciones Empresariales” para sociedades que cumplen con los siguientes requisitos:

    • Que tengan un capital propio desembolsado mínimo de 1.200.000 euros.

    • Que su objeto social consista exclusivamente en la promoción o el fomento de empresas mediante su par­ticipación en el capital o fondos propios. Estas empresas no guardarán relación de vinculación con la sociedad tenedora de participaciones empresa­riales y desarrollarán una actividad económica. En ningún caso pueden participar en instituciones de inversión colectiva, entidades de capital-ries­go, ni en sociedades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

    • Que, en el plazo de 6 años desde la adhe­sión al régimen especial, participen a través de la suscripción de acciones o participaciones en proce­sos de ampliación de capital dinerarios, en un mínimo de 6 empresas con un porcentaje directo de participación de al menos el 10 por 100 e inferior al 25 por 100.

    • Que mantengan de manera ininterrumpida la participación en estas empresas durante un plazo de 10 años.

Dichas empresas podrán aplicar una deducción de la cuota líquida del 10 por 100 del importe de las aportaciones dinerarias al capital o fondos propios de las Sociedades Tenedoras de Participaciones Empresariales, siempre que se encuentren íntegramente desembolsadas y se mantengan en el activo del contribuyente durante 10 años.

Se trata de un régimen opcional que exige de una comunicación previa a Hacienda Tributaria de Navarra por la que la entidad queda vinculada a la aplicación del régimen especial durante el propio periodo impositivo en que tiene lugar la comunicación y los 10 siguientes.

Se establece expresamente que las Sociedades Tenedoras de Participaciones Empresariales que se acojan a este régimen especial no tributarán bajo el régimen fiscal de entidades de capital riesgo.

El incumplimiento posterior de cualquiera de los requisitos mencionados supone la pérdida del régimen y la obligación de ingresar, junto con la cuota del impuesto del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a la deducción aplicada, además de los intereses de demora.

Esta modificación será operativa para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

 

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Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 

Se prorroga para 2026, en el Impuesto sobre el Patrimonio, la tarifa aplicable en el periodo impositivo 2025.

Las modificaciones propuestas para estos tres impuestos son de carácter eminentemente técnico. Cabe destacar la armonización de las reglas de valoración de rentas temporales y vitalicias (art. 17.2 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio; art. 9.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y art. 7.2.f) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Se sustituyen en la valoración de dichas rentas los conceptos de “interés básico del Banco de España” y “Salario mínimo interprofesional” por los de “interés legal del dinero” e “indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

 

 

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Ley Foral General Tributaria

 

El art. 6 recoge la modificación de varios artículos relativos a la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, entre los que destaca:

Con efectos a partir del 1 de enero de 2026:

    • En lo relativo a las formas de pago de la deuda tributaria, se añade que no se admitirá el pago en especie cuando las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables, de acuerdo con lo previsto en el art. 52 bis. En estos casos, las solicitudes de pago en especie serán inadmitidas.

    • En lo relativo al aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias se especifica que:

      • Para la concesión del aplazamiento o fraccionamiento el solicitante deberá estar al corriente no solo en sus obligaciones tributarias, sino también en otras deudas de naturaleza pública gestionadas por la Hacienda Foral de Navarra, manteniendo esta situación durante toda la vigencia del acuerdo.

      • Se actualiza el listado de supuestos de inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Se incluyen nuevos casos de inadmisión- como las deudas previamente aplazadas e incumplidas, las solicitudes reiterativas sin cambios sustanciales o aquellas presentadas tras el inicio del proceso de enajenación de bienes embargados.

    • Introducción de una disposición adicional decimoséptima que estable las obligaciones de información y diligencia debida de las instituciones financieras sobre cuentas de personas que ostente la titularidad o el control, en el marco de la asistencia mutua fiscal, completando y concretando la disposición adicional decimosexta.

    • La disposición adicional decimoctava incluye los criptoactivos en la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero

    • Introducción de una Disposición adicional cuadragésima que regula las obligaciones de información y diligencia debida de los proveedores de servicios de criptoactivos, así como de sus usuarios y de las personas que ejercen control sobre ellos, en el marco de la cooperación internacional en materia fiscal.

 

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley foral, al día siguiente de su publicación en el BON, entre otras, las siguientes medidas: 

    • En cuanto al orden de prelación en los embargos, se incluyen expresamente los criptoactivos como bienes susceptibles de embargo, incluyéndolos, en el orden de prelación, a continuación del dinero en efectivo.

    • Se establece una habilitación expresa para la realización de actuaciones previas a la declaración de responsabilidad, por parte de la Administración.

    • En lo referente a las parejas estables, se centraliza la regulación en la Disposición adicional vigésimoprimera, aclarando que los efectos de su equiparación al matrimonio se retrotraen a la fecha de solicitud de inscripción en el registro, para no perjudicar a los interesados por demoras administrativas.

 

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Otros impuestos

En la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración se modifican y actualizan las tarifas relativas a anuncios, expedición de títulos, servicios sanitarios, tráfico y actividades de juego, entre otras.

Respecto a la Ley Foral de Haciendas Locales, se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica y de los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

 

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Con respecto a las demás medidas tributarias publicadas en el Boletín Oficial de Navarra con fecha 31 de diciembre de 2025, destacan:

 

  • LEY FORAL 18/2025, DE 22 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA GARANTIZAR UN NIVEL MÍNIMO GLOBAL DE IMPOSICIÓN PARA  LOS GRUPOS MULTINACIONALES Y LOS GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD.

Con esta ley se pretende dar cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 en la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. El artículo fue incorporado al Convenio Económico recientemente por la ley 4/2025, de 24 de julio, configurando el Impuesto Complementario como un tributo de normativa autónoma.

 

 

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Con este decreto foral se modifican diversos aspectos del IRPF para actualizar el reglamento de este impuesto a la realidad económica actual y reforzar la cooperación fiscal en el ámbito europeo.

En primer lugar, aumenta la cantidad exceptuada de gravamen por gastos de locomoción del artículo 8 pasa de ser 0,35 euros por kilómetro recorrido a ser 0,36 euros por kilómetro recorrido.

Se modifica el artículo 56 del reglamento para incluir como sujetos no obligados a declarar aquellos que perciban rendimientos de trabajo inferiores a 17.000 euros anuales, en concordancia con las medidas aprobadas para la ley del IRPF. Con efectos a partir del 1 de enero de 2026. Asimismo, se actualizan las tablas de retenciones.

 

 

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El apartado catorce introduce una nueva obligación de información en el artículo 62.23, pasando el actual contenido de este apartado a un nuevo apartado 24. Esta nueva obligación consiste en presentar una declaración informativa anual acerca de la titularidad y las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, además de las tradicionales de crédito y de débito, como por ejemplo las tarjetas prepago o las tarjetas virtuales para pagos en línea. Se limita la declaración a aquellas tarjetas con operativa de consumo de elevado importe.

El apartado diecinueve adiciona el artículo 62 quinquies relativo al tratamiento de datos personales, en transposición del artículo 25 de la Directiva 2011/16/UE en la redacción dada por la DAC 7.

 

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Por último, se aprueban las siguientes órdenes forales:

Ley Foral 11/2025, de 23 de octubre, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras en la Comunidad Foral de Navarra. Esta Ley introdujo el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones se configura como un tributo de vigencia limitada y naturaleza directa que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español.

Esta orden foral aprueba los correspondientes modelos de autoliquidación y de pago fraccionado de este nuevo impuesto, así como las condiciones y el procedimiento para su presentación e ingreso. 

 

 

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Esta orden foral se aprueba en respuesta al artículo  48.3 del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, aprobó el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y condiciona la aplicación de los incentivos fiscales del IRPF e IS  por donaciones a que las entidades beneficiarias informen a la Administración Tributaria de las donaciones y aportaciones recibidas en el modelo correspondiente.

 

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Con el objetivo de adaptar el modelo a la normativa foral y de disponer de una información más precisa que permita una mejor asistencia a los contribuyentes en la cumplimentación de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se precisa introducir las oportunas modificaciones en los diseños de registro regulados en el anexo II de la Orden Foral 3/2018.

 

 

 

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