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Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NAVARRA

 

 

NOVEDADES TERRITORIO COMÚN

 

NOVEDADES GIPUZKOA

 

NOVEDADES EN CANARIAS

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE


 

NOVEDADES NAVARRA

1.- LEY FORAL 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

El día 31 de diciembre se publicó en el BON la LEY FORAL 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. 

Les mostramos las modificaciones más relevantes que han sido aprobadas con efectos 1 de enero de 2022:

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Deflactación del 2% de la tarifa aplicable a la base liquidable general a partir de 2022:

  • Incremento del 5% de las deducciones por mínimos personales y familiares y 100 euros adicionales para aquellas personas cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen los 30.000 euros.

  • Deducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora por contratos formalizados por COVID-19 a empleadas del hogar, cuidado del sujeto pasivo, ascendiente o descendiente. Se aprovecha para aclarar que la deducción se aplica sobre la parte de la cotización que corre a cargo de la persona empleadora. En ningún caso sobre el importe que corresponde a la persona empleada, con independencia de quien efectúe el pago.

  • En relación con las actividades económicas y empresariales:

    • Si el rendimiento neto de la actividad empresarial o profesional se determina con arreglo a las modalidades simplificada o especial del método de estimación directa, la deducción en la cuota será incompatible con las reducciones del rendimiento neto previstas en las letras A.3 (el 5%) y B.4 (10-35/45%) del artículo 36.

    • Solo la renuncia (no la exclusión) a los regímenes especiales del IVA supone la exclusión del régimen de estimación directa especial de los rendimientos derivados de actividades económicas.

    • Las ayudas, subvenciones e indemnizaciones que han de tenerse en cuenta para establecer la cifra de negocios que determina la aplicación de una u otra modalidad de determinación del rendimiento neto se computarán por sus importes totales, con independencia de que se trate de rentas exentas o no.

Los importes por ayudas y subvenciones que sean considerados ingresos por no estar exentos (tanto las de explotación como la imputación de las de capital) se integrarán en el rendimiento neto sin aplicar las reducciones establecidas en las modalidades simplificada y especial del régimen de estimación directa.

  • Los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social se adaptan a los límites financieros de aportación modificados por la normativa sectorial, que reduce los límites financieros de aportación a sistemas privados individuales, potenciando las contribuciones y aportaciones a sistemas de empleo.

  • Para impedir una menor tributación en los supuestos de adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, se establece que, si los bienes adquiridos son transmitidos antes de transcurridos 5 años desde la celebración del pacto o del fallecimiento del causante, si este fuera anterior, se mantienen los valores originales.

  • Incremento de los porcentajes de deducción por inversión en vehículos eléctricos (35%) o híbridos enchufables (10%), para sujetos pasivos con rentas inferiores a 30.000/60.000 euros al conjunto de la unidad familiar.

  • Deducción por arrendamiento: se eleva de 650 a 675 euros el importe máximo del alquiler que da derecho a aplicar las deducciones por arrendamiento para emancipación y para acceso a vivienda.

  • Se elimina la Disposición Adicional Décima, que recogía la consideración de países o territorios como paraísos fiscales.

  • Se amplía el contenido de la D.A. 55ª en relación con la exención de las subvenciones concedidas para obras de rehabilitación protegida, incluyendo más tipos de actuaciones.

  • Exención de las ayudas COVID-19 R-D Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial.

  • Se añade una D.A. 56ª, que regula la deducción por obras de mejora de eficiencia energética de viviendas: se podrán deducir el 20% y 40% de las cantidades satisfechas en 2022 por las obras realizadas durante dicho periodo para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. La base máxima de deducción será de 5.000 o 7.500 euros anuales, según el supuesto de que se trate.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Concepto de pequeña empresa: se adapta para adecuarlo al concepto de la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, excluyendo del requisito del artículo 12.1.b) a aquellas empresas en las que participen sociedades públicas de participación y la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas entidades.

  • Gastos de vehículos turismo del artículo 23.3: se incluyen los vehículos mixtos tipo jeep y pick up como turismos.

  • En relación con las asimetrías híbridas del art. 23 bis, se añade un apartado 13, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y que no hubieran concluido el 27 de febrero de 2021:

“13. No resultará de aplicación lo previsto en los apartados anteriores cuando la asimetría híbrida se deba a que el beneficiario esté exento del Impuesto, se produzca en el marco de una operación o transacción que se base en un instrumento o contrato financiero sujeto a un régimen tributario especial, ni cuando la diferencia en el valor imputado se deba a diferencias de valoración, incluidas las derivadas de la aplicación de la normativa de operaciones vinculadas”. 

  • Se suprime la mención “valores” como elementos susceptibles de materializar la exención por reinversión.

  • DEDUCCIÓN I+D+i: Se aclara el periodo de generación de la deducción correspondiente a gastos incluidos en el informe de calificación del proyecto, pero en los que se haya incurrido en los dos periodos impositivos anteriores a la solicitud del mencionado informe. En ese caso la deducción se entiende generada en el periodo impositivo en que se ha presentado la solicitud de calificación del proyecto de I+D+i.

Por otro lado, con efectos desde el 1 de enero de 2021, con el fin de mejorar en la comprobación de la correcta aplicación de la deducción, se condiciona su generación a la aportación de la documentación que justifique los gastos de I+D+i en el plazo de presentación de la declaración establecido en el artículo 75, de modo que si no se aporta la documentación en el mencionado plazo se pierde el derecho a aplicar la deducción.

  • DEDUCCIÓN POR PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS: Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se modifica y amplía el objeto de la deducción a películas cinematográficas, cortometrajes y otras obras audiovisuales con independencia de que sean seriadas o unitarias, y sin que sea preciso que su difusión se realice en una sala de cine.

En cuanto al importe de las deducciones, que en la redacción anterior establecía que no podrá superar el 50% de su coste de producción, excepto que se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea (60% del coste de producción), se modifica y se amplía dicho límite para cortometrajes, nuevos directores, producciones en euskera, producidas por mujeres, entre otras. Se elimina la referencia a “obra audiovisual difícil”.

  • Se suprime la deducción por creación de empleo por falta de eficacia y las referencias a la misma.

  • Se amplía el contenido de la D.A. 16ª, en relación con el Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de septiembre de 1972.

  • Se prorrogan durante el periodo impositivo 2022 los límites a la compensación de bases imponibles negativas para las empresas que facturen más de 20 millones de euros, existentes en 2018, 2019, 2020 y 2021 (D.A. 17ª).

  • Exención de las ayudas COVID-19 conforme al RD Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Se equipararán a las personas adoptadas las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o en guarda para la convivencia preadoptiva y a las adoptantes quienes realicen un acogimiento familiar permanente o tengan delegada la guarda para la convivencia preadoptiva.

  • Exención de la adquisición mortis causa de las participaciones de empresa familiar: se elimina el requisito de tenencia durante los 5 años previos al fallecimiento, exigiendo el cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Adquisición a título gratuito e “inter vivos” de la empresa familiar: además de corregir la referencia normativa a la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, se hace un ajuste para mantener el requisito de tenencia previa de las participaciones o de la empresa durante los 5 años anteriores a la transmisión. Por lo tanto, el requisito de tenencia previa solo se suprime en el caso de adquisiciones “mortis causa” (donde es un requisito cuyo cumplimiento no depende de la voluntad del contribuyente), mientras que los requisitos para aplicar la exención en la adquisición a título gratuito e “inter vivos” de la empresa familiar no sufren ninguna modificación.

  • Adición de un artículo 52 bis, sobre donación de bienes de la sociedad conyugal, por el que se establece que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existen dos donaciones.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Se añade un apartado 33 en el art. 35.I.B), sobre los beneficios fiscales en el impuesto, para regular la exención en la emisión, transmisión, amortización y reembolso de bonos garantizados y participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca del RD Ley 24/2021, de 2 de noviembre.

 

LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA

  • Correcciones conceptuales sobre obligaciones e infracciones relativas a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o gestión de quienes desarrollen actividades económicas.

  • En cuanto a las referencias al periodo voluntario y periodo ejecutivo, cuando una deuda entra en periodo ejecutivo de pago, la mera solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o compensación no impide el inicio o continuación del procedimiento de apremio, hasta las actuaciones de enajenación de bienes embargados.

  • Se establece una nueva obligación de información a los depositarios centrales de valores la información sobre el beneficiario final último de los dividendos.

  • En relación con el Registro Fiscal de parejas estables, se añade una D.A.6ª, en la que se regula un régimen transitorio, estableciendo que a partir de 1 de enero de 2022 no se permitirán nuevas inscripciones ni modificaciones, salvo la cancelación, y durante este año, mantendrán sus efectos las inscripciones preexistentes hasta que las parejas se inscriban en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra.

  • Se prorrogan para el año 2022 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años anteriores.

 

LEY FORAL REGULADORA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS FUNDACIONES Y DE LAS ACTIVIDADES DE PATROCINIO.

  • Las modificaciones realizadas entran en vigor con efectos desde el 17 de julio de 2021, y hacen referencia a la nueva Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.

  • Se modifica la forma de solicitar la aplicación del régimen tributario regulado en esta Ley Foral:

    • ante el departamento competente en materia de presidencia, junto con la solicitud de inscripción en el Registro de fundaciones de Navarra o,

    • ante el departamento competente en materia tributaria y con la acreditación de estar inscritas en el Registro de fundaciones de Navarra.

  • Además, se autoriza al Gobierno de Navarra a refundir las disposiciones vigentes relativas al régimen tributario de las Fundaciones y actividades de patrocinio y a los incentivos fiscales al mecenazgo, regularizando, aclarando y armonizando, además, los textos legales a refundir.

 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio: Grupo 661: “Comercio mixto integrado o en grandes superficies”.

  • Se crea un epígrafe para el suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar.

 

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

  • Se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del impuesto, ya que se actualizan anualmente:

 

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

  • Se actualizan un 3,2% las tarifas de acuerdo con el incremento del IPC.

 

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

No estarán obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, en relación con sus operaciones con terceras personas realizadas en 2021, las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por la modalidad especial del régimen de estimación directa y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado, o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que emitan factura a efectos del IVA.

No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 4 de la Orden Foral 24/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2021 el régimen simplificado del IVA.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede acceder al siguiente enlace.

 

ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% A OTROS FINES DE INTERÉS SOCIAL

Se modifica la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, para que también los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades puedan optar por destinar el 0,7 por 100 de la cuota íntegra a fines de interés social.

 

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2.- LEY FORAL 20/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

En el Boletín Oficial de Navarra del día 31 de diciembre también se aprobó la LEY FORAL 20/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y que entra en vigor el 1 de enero de 2022.

El origen de esta modificación es la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 26 de octubre de 2021, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020, y declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales estatal, señalando que el sistema de determinación de la base imponible del impuesto vulnera el principio de capacidad económica.

Pese a que dicha sentencia hace referencia a la norma estatal, cuya redacción es diferente a la norma navarra, se estima conveniente modificar la Ley Foral de Haciendas Locales con el fin de adecuar su redacción a la reciente doctrina del alto Tribunal, estableciendo que el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo.

En este sentido, se modifica el art.172.4, que en su redacción anterior establecía la no sujeción al impuesto en las transmisiones de estos terrenos si el sujeto pasivo acreditaba la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y de adquisición del terreno, estableciendo que, para acreditar la inexistencia de incremento de valor, como valores reales de transmisión y de adquisición del terreno, se tomarán los satisfechos respectivamente en la transmisión y adquisición del bien inmueble que consten en los títulos que documenten las citadas operaciones, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones, o bien los comprobados por el Ayuntamiento o por la Administración tributaria a quien corresponda la gestión del impuesto que grava la transmisión del inmueble, en caso de que sean mayores a aquellos.

Asimismo, se adiciona el apartado 7 al artículo 175, que regula la base imponible, en el que se establece que, cuando, a instancia del sujeto pasivo, se constate que el importe del incremento de valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172.4, antes mencionado, es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede acceder al siguiente enlace.

 

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3.- ORDEN FORAL 142/2021, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 187, 189, 190, 198, 289 y 296.

Esta Orden Foral, publicada también en el BON de 31 de diciembre de 2021, contiene las modificaciones de los modelos informativos que se indican, cuyo fin es la obtención de datos e información más precisa y valiosa para Hacienda Foral, y a la vez, busca una mayor garantía de su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Las modificaciones son:

  • Modelos 180 – Resumen anual de retenciones de arrendamiento de inmuebles y Modelo 182 – Declaración informativa de donaciones y aportaciones: Se clarifica la identificación de la declaración complementaria.

  • Modelo 184 – Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas: adapta los diseños de registro a la supresión del régimen de estimación objetiva.

  • Modelo 187 – Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva -resumen anual de retenciones IS/IRNR: incluye en el campo “Clave de Origen o Procedencia de la Adquisición o Enajenación” una nueva clave “K” informando del origen de la operación para la entrega de acciones liberadas de sociedades de inversión colectiva.

  • Modelo 189 – Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas: se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

  • Modelo 190 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta IRPF: adaptación de la redacción de determinadas subclaves de la clave “L” referentes a las retribuciones en especie, así como modificación de las subclaves de la clave “H” para adaptarlas a la supresión del régimen de estimación objetiva.

  • Modelo 198 – Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios: introduce determinadas modificaciones técnicas en los diseños de registro, al objeto de mejorar la calidad de la información del mismo.

  • Modelo 289 – Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua: La nueva obligación de presentar esta declaración informativa, afecta a las instituciones financieras que, tras la aplicación de las normas de diligencia debida contenidas en el Real Decreto 1021/2015, concluyan que no tienen cuentas que comunicar.

  • Modelo 296 – IRNR sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta: se modifican las subclaves “03” y “07” y se incorporan las subclaves “12” y “13” (posiciones 102-103, del tipo de registro 2 de los diseños físicos y lógicos del modelo) para identificar las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen y se crea un nuevo campo para consignar el importe de los ingresos a cuenta efectuados por el pagador de las retribuciones en especie que hubiera repercutido al perceptor.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede acceder al siguiente enlace.

 

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NOVEDADES TERRITORIO COMÚN

1.- Ley 22/20201, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

El pasado 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Presupuestos, cuyas principales medidas pasamos a resumir:

 

    • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  1. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
    • Se establece en 1.500 euros (anteriormente 2.000 euros) el límite general de reducción aplicable en la base imponible.
    • También se reduce a 1.500 euros la reducción por primas a satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, tanto las realizadas por el propio contribuyente o por las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. (Art. 51.5 LIRPF).
    • Se le da la opción al trabajador de igualar su aportación a la de la empresa, sin que la suma de las dos supere los 8.500 euros. (Art. 51.5 LIRPF).
    • Se refuerza el incentivo fiscal para los planes de empleo: el límite para la empresa se eleva hasta los 8.500 euros, mientras que el umbral conjunto (empresa y trabajador) se mantiene en los 10.000 euros. (DA 16ª LIRPF).
  1. Límites de inclusión/exclusión en el método de Estimación Objetiva (DT 32ª LIRPF):

Se prorrogan un año más los límites de inclusión/exclusión en el método de ESTIMACIÓN OBJETIVA (con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos) para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica y se evita un incremento en sus obligaciones formales y de facturación.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. Tributación mínima:
    • Se establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. (Art. 30 bis LIS).

    • El tipo de tributación mínima será del 10 por ciento en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por ciento.

    • El tipo de tributación mínima será del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 por ciento.

    • Como resultado de la aplicación de las bonificaciones de la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias así como de las deducciones previstas en los artículos 38.bis, 31, 32 y 100 de la LIS, sí se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.

    • Se modifica el art. 41 de la LIS de la deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, realizándose la modificación terminológica de cuota íntegra por cuota líquida mínima o cuota líquida.

  1. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas: La bonificación pasa de ser del 85% al 40%. 
  1. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal: Se modifica el art. 71.1 de la LIS en el que se añade que del resultado de minorar de la cuota íntegra del grupo fiscal las deducciones y bonificaciones prevista en este precepto, el resultado dará lugar a la cuota líquida del mismo que en ningún caso, podrá ser negativa.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

  1. Límites para la aplicación del Régimen simplificado y el Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (DT 13 LIVA).

Se prorrogan también para 2022 los límites existentes.

 

IMPUESTOS LOCALES

Se crea un nuevo grupo 863 en la sección segunda de las Tarifas del IAE, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Como correlato a la tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades, se establece una tributación mínima para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. (DA 10ª y art. 19 apartados 4, 5 y 6 TRLIRNR).

 

OTRAS MODIFICACIONES:

  1. Interés de demora:

El interés legal del dinero será el 3% y el interés de demora el 3,75%.

  1. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):
    • Diario: 19,30€.
    • Mensual: 579,02€.
    • Anual: 6.948,24€.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 8.106,28€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24€.

 


NOVEDADES GIPUZKOA

El pasado 30 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral 15/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican el decreto foral que aprueba el Reglamento que desarrolla la obligación TicketBAI, el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2022 para la determinación, en ambos impuestos, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.

El Decreto Foral regula las siguientes cuestiones:

  • Modificación de diferentes disposiciones de carácter reglamentario.

  • En relación a la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, el requisito relativo a la residencia fiscal en el País Vasco de una parte de los participantes en la producción se referirá al año inmediatamente anterior a aquel en el que se inicie el rodaje.

  • En relación con el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se modifica para introducir determinados ajustes en la regulación de los incentivos para el fomento de la cultura.

  • Los contribuyentes podrán optar por cumplir voluntariamente la obligación TicketBAI desde el 1 de enero de 2021 hasta que les resulte de obligado cumplimiento.

  • Aprobación de la tabla de retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo:

 

  • La aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en 2022 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del IRPF:

 

  • La aprobación de los coeficientes de depreciación monetaria aplicables en el impuesto sobre sociedades para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales:

 

 

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NOVEDADES EN CANARIAS

Durante el mes de diciembre se han publicado diferentes medidas con efectos para el año 2022.

Así, por ejemplo, en el Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 24 de diciembre de 2021, se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, prorrogando su vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

Por otro lado, el 29 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.

En este sentido, se modifica el artículo 29, que regula la vigencia de la Zona Especial Canaria, estableciendo como límite para su vigencia el 31 de diciembre del año 2027, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.  No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023.

En cuanto a los plazos para efectuar renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2022, éste será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley, hasta el 31 de enero de 2022.  Asimismo, las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2022, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2021, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil.  No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo mencionado anteriormente.

Asimismo, el 30 de diciembre se publicó la ORDEN de 23 de diciembre de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, por la que se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones del IGIC y el AIEM del cuarto trimestre de 2021 hasta el 21 de febrero de 2022 (autoliquidaciones trimestrales del IGIC y el AIEM correspondientes al cuarto trimestre de 2021 – modelos 412, 417, 420, 421, 422 y 450). En caso de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago, el plazo de presentación será hasta el 15 de febrero de 2022.

Con la llegada del último día del año se publica la LEY 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, la cual se centra básicamente en 3 frentes: la reciente erupción del volcán Cumbre Vieja, en la isla de La Palma, el periodo postpandemia de la COVID-19 y la ejecución de los fondos Next Generation EU (NGEU).

En primer lugar, se aprueban medidas en el ámbito de los diferentes impuestos para paliar la situación generada por la erupción del volcán en La Palma, así por ejemplo en el IRPF se incrementa en un 10% el mínimo personal, familiar y por discapacidad, y se aprueban diferentes deducciones (desarraigo, cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en La Palma) para aquellos contribuyentes que hayan sido desalojados de forma definitiva por la destrucción de sus inmuebles.

Además, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aprueba una bonificación del 100% para aquellos casos en los que el donatario sea propietario, usufructuario o nudo propietario de un inmueble que haya sido destruido por la acción de la lava. La existencia y titularidad del inmueble se deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, así como una bonificación del 99,99% para aquellos sujetos pasivos (personas físicas) incluidos en el grupo IV (colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños) que hayan perdido la vivienda en la que residía o su lugar de trabajo o su medio de subsistencia.

En segundo lugar, en relación con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), se aplica el tipo cero de IGIC en la entrega de vehículos o su importación, siempre que se destinen a la sustitución de un vehículo destruido que no figurara dado de baja en el registro de la Dirección General de Tráfico o embargado en el momento de su destrucción por el volcán, así como en las entregas de terrenos situados en La Palma sobre los que se vayan a realizar ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista y que tengan como objeto la construcción de una edificación o instalación empresarial o profesional sobre el terreno, cumpliendo determinados requisitos.

En tercer lugar, en cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se añade un tercer guión a la letra a) del apartado 1 del artículo 6 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, que regula la aplicación del tipo cero, estableciendo que “las operaciones de agrupación, agregación y segregación de fincas, las declaraciones de obra nueva, las declaraciones de división horizontal y las disoluciones de comunidades de bienes previstas en el artículo 61.2 del Reglamento del ITPAJD, realizadas desde el 1 de octubre de 2021 y referidas a inmuebles que hayan quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma”.

Finalmente, en relación con el Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, se incrementa del 5% al 15% en la importación de preparaciones alimenticias a base de tomate denominadas tomate frito (posición estadística 2002.90) así como el incremento del 5% al 10% en la importación de agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve (posición estadística 2201).

También se modifica el régimen sancionador del Impuesto sobre las labores del Tabaco.

Por último, el día 3 de enero se publica Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Directora, por la que se establece la presentación telemática obligatoria del modelo de declaración 468 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, de comunicación de los precios medios ponderados de venta real, y día 4 de enero se publica la ORDEN de 28 de diciembre de 2021, por la que se amplía el plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para efectuar ventas por comercio electrónico hasta el día 31 de julio de 2022 siempre que se cumplan determinadas condiciones, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede acceder al siguiente enlace.

 

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

 

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