A continuación, les informamos sobre las principales medidas en el ámbito estatal aprobadas en las últimas semanas, algunas de las cuales serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023. En Navarra, para la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluido el recargo de equivalencia, se aplicarán los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado, por lo que las citadas modificaciones serán aplicables en Navarra en tanto en cuanto no apruebe su propia normativa.
NOVEDADES NORMATIVAS
TERRITORIO COMÚN
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Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
- Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (“IEENPR”). Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro. registro de existencias.
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
NOVEDADES NORMATIVAS
TERRITORIO COMÚN
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Real Decreto-ley 20/22 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
En el Boletín Oficial del Estado del 28 de diciembre de 2022, se publicaron diversas normas que aprueban medidas de cara al inicio del nuevo año 2023, entre ellas, medidas para dar respuesta a las consecuencias que ha producido la guerra de Ucrania, al volcán de la isla de La Palma, la aprobación de tipos de gravamen para el sector energético, entidades de crédito y el tan comentado impuesto a las grandes fortunas, además de las habituales modificaciones de normas tributarias para los próximos ejercicios.
A pesar de los paquetes de medidas aprobados durante este año, resulta necesario para el Gobierno seguir adoptando medidas para evitar que se produzca un efecto rebote de la inflación a la vez que se protege a los colectivos más afectados y vulnerables, todo ello sin poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos fiscales para 2023.
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- Medidas fiscales en el ámbito de la energía.
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023:
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La reducción al 5% del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe. Asimismo, se establece un tipo del 0,625% de recargo de equivalencia aplicable a estas entregas, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
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La aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad a determinados suministros de energía eléctrica para reducir la factura eléctrica de los hogares.
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Adicionalmente se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables y del 0% del IVA a importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, hasta el 30 de junio de 2023.
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Se considera necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de los consumidores que tengan una potencia contratada inferior o igual a 10 kW o se trate de consumidores vulnerables, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. También se prorroga hasta dicha fecha la prohibición de suspensión del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra las condiciones mencionadas. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.
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Pagos fraccionados IVPEE: Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2023.
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El cálculo de la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio. El importe de los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2023 será de cero euros.
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De forma extraordinaria se destinará al sistema de liquidaciones del sector eléctrico un importe de 2.000 millones de euros para cubrir los costes financiados por los cargos del sistema eléctrico correspondientes al ejercicio 2022 y de esta manera compensar el eventual déficit del sistema eléctrico y garantizar el equilibrio del mismo en este ejercicio. Para ellos se aprueba un crédito extraordinario por dicho importe en el presupuesto para 2022.
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Mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva: se prorrogan estas medidas hasta el hasta el 30 de junio de 2023, y para compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico consecuencia de la reducción de peajes para consumidores electrointensivos, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 112,5 millones de euros en el presupuesto para 2023.
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Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados: hasta el hasta el 30 de junio de 2023 el precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados que resulte de la aplicación del sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, no podrá superar el precio máximo antes de impuestos (127,7838 c€/Kg) en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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Medidas para paliar las consecuencias de la guerra de Ucrania: las medidas dispuestas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, con independencia de la evolución de los precios del gas natural en el mercado MIBGAS.
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- Medidas de apoyo al sector primario.
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Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, como la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de dos millones de euros.
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Se aprueban ayudas de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas.
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- Medidas de apoyo a otros sectores e industrias:
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- Sector transporte: ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para financiar las ayudas al gasóleo profesional.
- Sector alimenticio: desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, se aplicará el tipo del 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de oliva y de semillas o pastas alimenticias.
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En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia será del 0,625%.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 % a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.
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- Se aplicará el tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
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El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
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Las harinas panificables.
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Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
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Los quesos.
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Los huevos.
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Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
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El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 % a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.
Se advierte expresamente de que la reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.
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- Nueva Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
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Se aprueba una nueva línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania. Se ofrece una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, a las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.
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Se transferirá a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los NIF de los posibles beneficiarios que estén domiciliados en esas comunidades autónomas, correspondiendo a la Agencia gestionar el resto de las ayudas.
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- Medidas en materia de impuestos:
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- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Deducción por maternidad.
Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023. (Nueva disposición transitoria trigésimo séptima a la Ley 35/2006 con efectos desde el 1 de enero de 2023).
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- Impuesto sobre Bienes Inmuebles e IAE.
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Se prorrogan para la Isla de La Palma y para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a 2022 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto.
Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto-ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.
- Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Igualmente, en Boletín del 28 de diciembre se aprueban unos nuevos gravámenes e impuestos que resumimos a continuación, así como determinadas medidas tributarias.
El primer lugar, se establece el gravamen temporal energético: se aplicará a las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos. Es decir, aquellas como importe superior de 1.000 millones de euros en su cifra neta de negocios de 2019 y cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente a los años 2017,2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético exceda del 50% del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.
El gravamen temporal energético tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año sin perjuicio del pago anticipado. El importe a satisfacer por cada obligado al pago será el resultado de aplicación del porcentaje de 1,2% de su importe neto de la cifra de negocios.
Las personas o entidades obligadas deberán ingresar durante los primeros veinte días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el porcentaje del 50% sobre el importe de la prestación.
El importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. El importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica directa o indirecta, en caso de incumplimiento de esta obligación la sanción será una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe pecuniario.
La segunda modificación introducida es sobre el gravamen de entidades de créditos y establecimientos financieros de crédito. Se aplicará a las entidades de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones correspondiente a 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros. Cuanto los obligados tributarios formen parte de un grupo fiscal deberá satisfacer la entidad que sea representante de dicho grupo fiscal, determinándose la suma de ingresos por intereses y comisiones por referencia a dicho grupo.
El gravamen al igual que el energético será temporal y tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público y no tributario. La obligación de pago nacerá el primer día del año natural y se deberá satisfacer durante los primeros 20 días naturales del mes de septiembre. El importe a ingresar será el resultado de aplicar el 4,8% a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivadas de la actividad que desarrollen en España, el importe se minorará por la cuantía de pago anticipado que se hubiera ingresado. En relación al pago anticipado, este deberá ingresarse en los primeros 20 días del mes de febrero y será el resultado de multiplicar el 50% sobre el importe de la prestación. En caso de no conocer el importe de la suma del margen, se calculará mediante estimación.
Al igual que en el caso anterior, el importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Así como tampoco podrá ser objeto de repercusión directa o indirecta, cuyo incumplimiento acarreará una multa pecuniaria proporcional al 150% del importe repercutido.
Con respecto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, es importante destacar su índole directa, naturaleza personal y su carácter complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, por el cual se grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.
El patrimonio neto será el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la persona física, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Serán titulares del impuesto, las personas físicas residentes en España por la totalidad de su patrimonio neto, así como las personas no residentes por los bienes y derechos que pudieran ejercitarse o hubiera que cumplirse en el territorio español.
El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, su periodo de vigencia será de dos años, sin perjuicio de que una vez finalizado dicho periodo se examinen los resultados obtenidos con el objetivo de mantenerlo o suprimirlo definitivamente.
Para la obtención de la base liquidable la base imponible se reducirá en 700.000 euros, en concepto de mínimo exento. Una vez obtenida está, será gravada a los tipos de la siguiente escala:
La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de suma de las bases imponibles. En el caso de que las supere, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder el 80%.
Los impuestos satisfechos en el extranjero, así como la cuota satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio serán deducibles de la cuota a ingresas por el impuesto analizado.
Finalmente, se introducen varias modificaciones en diferentes normativas, concretamente en el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en el que se modifica el artículo 65. También se modifica el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que establece la obligación de la autoliquidación del impuesto en las diferentes Comunidades Autónomas.
La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio también queda modificado, concretamente el artículo 5, por el cual queda sujetos al Impuesto por obligación real los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de firma, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
Asimismo, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias también se modifica, en especial las tasas aplicables, y se añade también que la tasa de solicitud de inscripción en la Zona Especial Canaria no se exigirá a los sujetos y con respecto a las solitudes que se hayan presentado con anterioridad al 1 de enero de 2023 y hayan realizado el ingreso se les aplicará las tasas anteriormente vigentes.
Por último, en el Impuesto sobre Sociedades, entre las modificaciones encontramos la del apartado 7 del artículo 39 de las LIS en el cual se incrementan los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y permite la deducción por el contribuyente que financia los costes de producción de dichas producciones. Además, también se modifica el artículo 62 en el que se determina la base imponible del grupo fiscal. Así, para el año 2023 no se incluirán el 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes del grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada en dicho grupo. Dicho porcentaje no incluido se integrará en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, incluso en caso de que alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas a que se refiere el apartado anterior quede excluida del grupo.
Si desea acceder al contenido completo de la Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.
Publicada el pasado 22 de diciembre, el objeto de la Ley es establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España. Lo que se persigue con la presente Ley es entre otras cosas, fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, atraer talento y capital internacional, estimulación la inversión tanto pública como privada. Igualmente pretende favorecer la interrelación entre empresas y agentes financieros con especial atención al fomento de empresas en entornos rurales y zonas en las que se está perdiendo población, etc.
Tendrán la consideración de las empresas emergentes las que reúnan las siguientes condiciones:
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Ser de nueva creación o cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
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No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
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Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
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El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
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Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
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No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
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No cotizar en un mercado regulado.
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Si pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deben cumplir con los requisitos anteriores.
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Asimismo, los incentivos fiscales relativos a estas empresas emergentes son los siguientes:
Respecto al Impuesto de Sociedades:
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento situado en el territorio español y que tengan la condición de empresa emergente, tributarán en el primer periodo impositivo en que, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, al 15%.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente, podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, sin garantías ni intereses de demora de 6 a 12 meses. Para disfrutar de dicho beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se solicite la solicitud de aplazamiento y, además, la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido. Finalmente, se elimina la obligación de realización de pagos fraccionados del periodo inmediato posterior al que haya tenido base imponible positiva, siempre y cuando mantenga la condición de empresa emergente.
Respecto al Impuesto sobre la Renta, también se producen una serie de cambios, entre ellos y con el objetivo de atraer talento y dotar de una política retributiva adecuada, se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.
Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzca en determinadas circunstancias. Estas son:
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Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en bolsa o en cualquier sistema de valoración.
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Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.
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En todo caso, con el límite de diez años a contar desde la entrega de acciones o participaciones.
Por último, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas. El valor será el de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior o en su caso a valor de mercado.
Se aumenta también la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30% al 50%, aumentando también la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. Asimismo, se eleva de 3 a 5 años el plazo para suscribir acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad y hasta siete para determinadas empresas emergentes.
Para concluir este apartado, también se introducen modificaciones en la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo. Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en algunas de las entidades relacionadas. Estos rendimientos se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe sin que resulte de aplicación la exención o reducción alguna, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos están condicionados a que los restantes inversores en la entidad, obtengan una rentabilidad mínima definida en el reglamento o estatuto de la misma.
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Las participaciones, acciones o derechos se mantengan durante un periodo mínimo de cinco años, salvo que se produzca su transmisión mortis causa, o que se liquiden anticipadamente o quede sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso, deberá haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias.
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En relación al régimen fiscal aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español también se producen una serie de novedades, entre ellas disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años. Además, se extiende el régimen a aquellos trabajadores que, ordenados o no por su empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a Administradores de empresas emergentes. Adicionalmente, los hijos del contribuyente menores de 25 años y su cónyuge también podrán acogerse a este régimen especial y optar por tributar por el Impuesto de la Renta de No Residentes. Finalmente, se establece que estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
Finalmente, en relación a la inversión extranjera se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España. Se ofrecen dos vías electrónicas alternativas para que los inversores extranjeros obtengan un número de identificación fiscal que se exige para realizar actos de trascendencia burocrática.
Si desea acceder al contenido completo de la Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.
- Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En el Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre, se han publicado las siguientes modificaciones en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de territorio común, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023:
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Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
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Se modifica el artículo 51 relativo a los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social. Se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones y se permite la aplicación de límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado hubieran respetado las cuantías previstas en la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto, relativa al límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Este mismo régimen se aplicará a los excesos pendientes de reducción en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, según se indica en la disposición transitoria decimonovena del Reglamento del Impuesto.
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Por otra parte, los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia, a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales se imputarán respetando sus límites propios, tal como se establece en la Ley del Impuesto.
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Se modifica el artículo 81 apartado 1 relativo a los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se debe practicar retención, en función de la situación del contribuyente:
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- Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Se modifica el artículo 53 relativo a relativo a la obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social, debido a la introducción, por la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, de una disposición adicional en la Ley del Impuesto por la que se ha establecido que a los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), les será de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones. Las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto previsto en el artículo 52 de la Ley del impuesto para los sistemas de previsión social.
Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto-Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Se publica en el Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2022, y en ella se introducen modificaciones relativas a los siguientes impuestos, destacando las siguientes:
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- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En primer lugar, se incrementa la reducción por obtención del rendimiento a trabajadores y pensionistas, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
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Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
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Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.
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Se incrementan 1.000 euros el límite de la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto para el contribuyente que perciba rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos en que procedan de más de un pagador.
Con respecto a las retenciones e ingresos a cuenta para el mes de enero de 2023 se señala que deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. Para los rendimientos a partir del 1 de febrero de 2023, el pagador tendrá que calcularlos conforme a la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2023 y en su caso regularizarse.
Si pasamos a analizar las modificaciones efectuadas para el cálculo por medio de estimación directa simplificada, se establece lo siguiente:
Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:
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Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
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Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales.»
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Por otro lado, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7%, el anterior era del 5%.
En relación a la estimación objetiva, se establece una reducción del 10% del rendimiento neto. Asimismo, se amplía el límite para la aplicación del método en los ejercicios 2016 a 2023 de 150.000 y 75.000 euros pasan a incrementadas en 250.000 y 125.000 euros respectivamente.
Con respecto a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social los límites de aplicación será la menor de las siguientes cantidades:
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El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
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500 euros anuales.
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Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:
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- En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
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No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.
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En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
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En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.
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Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
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Si atendemos a los tipos de gravamen del ahorro también se incrementan en las siguientes cuantías:
Por otro lado, se amplía la deducción por maternidad. Esta deducción también será aplicable a aquellas mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
Finalmente, respecto a la imputación de rentas inmobiliarias, el porcentaje de cuantificación de la renta del 1,1% es aplicable a inmuebles de municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva.
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- Impuesto sobre Sociedades.
Se aplica un tipo de gravamen reducido del 23% para aquellas entidades que cumplan con los siguientes requisitos:
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Tengan un importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros.
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No tenga la consideración de entidades patrimoniales en los términos establecidos en la normativa del IS.
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Con respecto a la amortización acelerada de determinados vehículos, se permite amortizar en función del coeficiente de multiplicar el coeficiente de amortización lineal máximo previstos en las tablas por 2. Siempre que los vehículos estén afectos a actividades económicas y entren en funcionamiento en los periodos impositivos de los años 2023, 2024 y 2025.
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- Tributos locales.
En el Impuesto sobre Actividades Económicas, se modifica el grupo 761 de servicios telefónicos para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de julio de 2022 y la agrupación 84 2 servicios de oficina flexible, “coworking” y centro de negocios. La agrupación 86 se modifica el título pasándose a denominarse “Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales”, se crean también los grupos 864 de escritores y guionistas, 869 y 889, relativos a otros profesionales relacionados con actividades artísticas y guías de montaña respectivamente.
En relación con el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se establecen nuevos coeficientes para el cálculo del método objetivo, estos son:
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- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.
La escala quedará actualizada de la siguiente manera:
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- Impuestos especiales.
Estarán exentas de dicho impuesto:
La fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se destinen a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
En el impuesto especial sobre la Electricidad, la energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
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- Ley General Tributaria.
Aplazamiento y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT (nueva redacción de la DA11ª de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal).
Deudas y sanciones tributarias que puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:
Se pueden aplazar o fraccionar conforme al artículo 65 de la Ley General Tributaria, las deudas y sanciones tributarias estatales que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, previa solicitud del obligado tributario, y para cuya gestión sea competente la AEAT, en los siguientes supuestos:
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Cuando la situación económico-financiera del deudor le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos
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Cuando el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.
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Plazos para los acuerdos de concesión:
Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:
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Plazo máximo de 6 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria, y se trate de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
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Plazo máximo de 12 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la General Tributaria, o cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la citada Ley.
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Plazo máximo de 24 meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otras garantías siempre que se estimen suficientes (artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la Ley General Tributaria).
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Plazo máximo de 36 meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado e seguro de caución (artículo 82.1, párrafo primero de la Ley General Tributaria).
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En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el código aduanero de la Unión, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
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- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se realiza la transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión. Este régimen de exenciones se amplía a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa, ampliando en este sentido el concepto de adquisición intracomunitaria de bienes asimilada del art. 16.3º LIVA. De esta forma, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.
Se produce la armonización y adaptación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa aduanera comunitaria y en materia de supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2023. Dichas prórrogas hacen necesario establecer un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2023.
Se modifica el tipo impositivo aplicable a productos de higiene femenina (tampones, compresas y protegeslips), al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, que pasa a ser el tipo reducido del 4%, de conformidad con los nuevos límites establecidos en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en materia de tipos impositivos.
Se adapta la normativa de IVA a la normativa comunitaria en el ámbito de la regulación del comercio electrónico en el IVA, para definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico. En relación con dicho límite, concretar que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro de establecimiento.
En cuanto a la recuperación del IVA por créditos incobrables, se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. En este aspecto, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación (de 300,00€ a 50,00€) cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.
En el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), se introducen varias de las modificaciones ya citadas en relación con el IVA, en particular, las referidas a la adecuación a la normativa aduanera, al lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios y al régimen general de deducciones, para alinear la regulación de ambos tributos.
Si desea acceder al contenido completo de la Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.
Mediante la publicación de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, publicada en el BOE el 22 de noviembre, se introducen modificaciones que afectan a diferentes modelos de declaración, entre ellos, los modelos de IVA, concretamente el Modelo 303. IVA Autoliquidación, Modelo 322 IVA – Grupos de entidades Modelo individual – Autoliquidación mensual y Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual. Su principal motivo es adaptar los modelos de declaración a las modificaciones de tipos impositivos aprobados por diferentes Leyes y medidas que se han publicado durante este año, como son la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y las modificaciones introducidas serán de aplicación a periodos de liquidación que se inicien a partir de dicha fecha y a las declaraciones resumen del ejercicio 2022.
Entre las modificaciones introducidas, destacamos:
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Se incorporan nuevas casillas para los nuevos tipos impositivos del 5% y 0%, aprobados para las entregas de energía y para las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrolle.
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En el apartado resultado del modelo 303 se introduce una casilla para individualizar los resultados de las autoliquidaciones previas cuando se presenten autoliquidaciones complementarias.
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En los modelos 303, 322 y 390 se incorporan nuevas casillas para la declaración del recargo de equivalencia.
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En el Modelo 039 de Comunicación de datos correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se sustituye por el anexo I de la orden.
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Si desea acceder al contenido completo de la Orden, puede hacer clic en el siguiente enlace.
- Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (“IEENPR”). Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
A continuación, les resumimos los principales aspectos regulados por la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, que desarrolla el contenido de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados (“LRSC”):
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- Se aprueba el Modelo 592 de liquidación del IEENPR para fabricantes y adquirentes intracomunitarios contribuyentes, que deberá presentarse por vía electrónica durante los 20 primeros días naturales siguientes a la finalización del periodo de liquidación (mensual o trimestral, como en IVA). En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo se reducirá a los 15 primero días naturales.
En el caso de que las deducciones del IEENPR superen las cuotas devengadas, existirá un periodo de 4 años para solicitar su compensación, o devolución de las cuotas a favor registradas durante el año natural en la autoliquidación correspondiente al último periodo del mismo.
En los supuestos de fabricación se deberá presentar una autoliquidación por cada establecimiento en el que se realice la actividad sujeta, salvo que, en el supuesto de que el fabricante sea titular de varios establecimientos, haya obtenido autorización por parte de la oficina gestora para realizar una única autoliquidación centralizada.
En los supuestos de adquisición intracomunitaria se deberá presentar el Modelo 592 (así como efectuar el pago) en la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal.
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- Igualmente, se aprueba el Modelo A22 de solicitud de devolución para importadores y adquirentes previstos en el artículo 82 de la LRSC—principalmente no contribuyentes—. Este modelo deberá presentarse por vía electrónica dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finalice el trimestre e ir acompañando de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, así como el pago del impuesto.
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- Se aprueba el procedimiento de solicitud de inscripción en el registro territorial del impuesto que los fabricantes contribuyentes deberán presentar ante la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que ejerza su actividad. Igualmente los adquirentes intracomunitarios contribuyentes deberán realizarlo en la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal. Los importadores no ostentarán obligación de registro.
Junto con el acuerdo de inscripción se comunicará un código CIP que será necesario para la presentación de los Modelos.
Se debe aclarar que se deben obtener tantos CIP como tipos de actividades se lleven a cabo (e.g. fabricación y adquisición intracomunitaria). Además en supuestos de fabricación, se debe obtener un CIP por establecimiento.
Esta inscripción debe efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad y por vía electrónica. Una recibida la inscripción se requerirá información sobre la identificación y descripción del establecimiento en supuestos de fabricación, así como indicación del epígrafe IAE (en supuestos de fabricación por no establecidos se solicitará información acreditativa de la representación). A partir de la solicitud de inscripción en el registro se obtendrá un código CIP.
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- Se aprueban las obligaciones de llevanza de contabilidad y de libro registro de existencias para fabricantes y adquirentes intracomunitarios contribuyentes por el IEENPR. Lo regulado en la Orden Ministerial replica en gran medida lo ya regulado por la LRSC. Las únicas novedades se refieren a los plazos de presentación que se refieren al mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (agosto se considera inhábil). Por otro lado, con carácter transitorio para el 2023, tanto los fabricantes como los adquirentes intracomunitarios podrán realizar el suministro electrónico de los asientos contables o del libro registro de existencias comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.
Además los fabricantes deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del IEENPR que tengan almacenadas a la entrada en vigor del mismo.
Si desea acceder al contenido completo de la Orden, puede hacer clic en el siguiente enlace.