Actualidad fiscal: abril 2025

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

1.CAMPAÑA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE EL PATRIMONIO EN NAVARRA

 

2. NORMATIVA

TERRITORIO COMÚN:

 

3. SENTENCIAS

 

4. COMENTARIO: A VUELTAS CON EL VERIFACTU.

 

5. CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

 


 

 

CAMPAÑA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE EL PATRIMONIO EN NAVARRA

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

El día 7 de abril comienza en Navarra el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2024, que finalizará el 26 de junio.

 

MODALIDADES DE PRESENTACIÓN

Desde Hacienda Navarra se pone a disposición del contribuyente varias vías de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: a través de la aplicación renta on line disponible en la web (ya no estará disponible el programa de ayuda), vía telefónica, de forma presencial o mediante la confirmación, en su caso, de la propuesta de autoliquidación remitida por la Hacienda Foral de Navarra. Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentarse, de forma individual, por vía electrónica a través de Internet, para lo que se podrá utilizar el formulario web del modelo F-83.

En cualquier caso, el servicio de confección de la declaración de la renta que ofrece la Hacienda Foral de Navarra, no alcanza a los siguientes supuestos:

    • haber tenido en 2024 unos rendimientos del trabajo superiores a los 100.000 euros.

    • contar con rendimientos de actividades económicas en 2024, excepto si tributan por estimación directa especial.

    • poseer dos o más inmuebles arrendados en 2024 o cuyos ingresos por rendimiento del capital inmobiliario superaron los 24.000 euros el año anterior.

    • haber realizado en 2024 dos o más transmisiones a través de notario por un importe superior a los 10.000 euros.

    • haber realizado en 2024 dos o más transmisiones de acciones u otros valores mobiliarios cuyo valor supere los 10.000 euros.

Como todos los años, en nuestro despacho ponemos a su disposición nuestros servicios profesionales para el asesoramiento, confección y presentación tanto de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre el Patrimonio.

Procedemos también a recordarles aspectos clave contenidos en la ORDEN FORAL 28/2025, de 13 de marzo, publicada el pasado 27 de marzo.

 

OBLIGADOS A DECLARAR

 

Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

    1. Los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sometidas al mismo.

Recomendamos a los contribuyentes que hayan residido a lo largo del 2024 en varios territorios o países, corroboren el país y territorio de residencia para el año 2024, dado que será en ese territorio donde tengan que tributar por su renta mundial.

    1. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por tributar conjuntamente en el impuesto y presentar la autoliquidación de forma conjunta. En este caso, deberán acreditar la existencia de vínculo matrimonial o de pareja estable, en los términos establecidos en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria; o, en su caso, de los hijos que cumplan los requisitos establecidos en el texto refundido.

La opción por la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta autoliquidación individual los restantes miembros deberán tributar también individualmente.

Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, estarán obligados a presentar la autoliquidación en la Comunidad Foral si en su territorio reside el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable, calculada conforme a normativa foral.

    1. Los sujetos pasivos que, no teniendo obligación de presentarla, pretendan solicitar la devolución de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o de los pagos fraccionados realizados que superen la cuota líquida.

 

No obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

    1. Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al impuesto, cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
      1. Rendimientos del trabajo inferiores a 14.500 euros íntegros anuales.

      2. Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros íntegros anuales.

 

Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio:

Los sujetos pasivos están obligados a presentar de forma individual la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 2024 cuando la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones procedentes, resulte a ingresar o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 1.000.000 de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

PLAZOS DE PAGO:

El último día de pago voluntario será el 4 de julio de 2025.

Dicho ingreso se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, hasta el día 4 de julio de 2025, y la segunda, del resto, hasta el día 20 de noviembre de 2025 ambos inclusive.

Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago será condición indispensable que los sujetos pasivos presenten la autoliquidación dentro del periodo voluntario y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto en el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los empresarios y profesionales que tengan el carácter de emprendedores conforme a la normativa vigente podrán aplazar, previa solicitud, el ingreso de la parte de la cuota a ingresar del año 2024 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos de la actividad emprendedora hasta el día 26 de junio de 2026, inclusive, sin aportación de garantías y sin el devengo de intereses de demora. En este supuesto, la parte de cuota afectada por este aplazamiento minorará la cuota a ingresar a que se refiere el párrafo primero de este apartado.

 

 

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NORMATIVA

 

TERRITORIO COMÚN

 

Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril. La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, entre otros impuestos, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una nueva figura impositiva, el Impuesto Complementario, dando cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

La implantación de nuevo impuesto requiere la aprobación de esta norma reglamentaria para desarrollar determinados aspectos previstos en la ley de creación y, en todo caso, para facilitar su interpretación debido al carácter eminentemente internacional del nuevo Impuesto Complementario, cuya interpretación y aplicación deben realizarse, tal y como señala la exposición de motivos de la ley, atendiendo a las Normas modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) y a los criterios derivados de los comentarios, guías administrativas y demás principios o criterios elaborados y públicamente divulgados por dicha organización o por la Unión Europea.

Como se ha comentado, el Impuesto Complementario, trae causa de  la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, que marcaba a los Estados Miembros de la UE la obligatoriedad de establecer un gravamen complementario, con el objetivo de asegurar que todos los grupos multinacionales o nacionales de gran envergadura (750 millones de euros o más en los estados financieros consolidados en 2 de los 4 últimos periodos impositivos) realicen una tributación mínima del 15% en los países donde operan.

Este nuevo impuesto requerirá, sin duda, un complejo y exhaustivo análisis de la tributación en cada jurisdicción. El Real Decreto 252/2025, publicado en el día de hoy, viene a dar soporte a algunas de las múltiples cuestiones que deben plantearse las empresas a las que afecta el citado Impuesto.

Quedamos a su disposición para brindar asesoramiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que acarrea este nuevo Impuesto a las empresas que se puedan ver afectadas.

Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

 

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, realizó el desarrollo reglamentario de la nueva obligación formal recogida en el artículo  29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio: “La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Dicho Real Decreto aprobó el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, que, además, supone un impulso decidido para la modernización de la dotación digital del tejido empresarial con especial incidencia en las pymes, microempresas y autónomos, reforzando la obligación de emitir factura y facilitando, a la vez que una mejora en el cumplimiento tributario, la lucha contra el fraude fiscal.

El actual Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, modifica ahora el de 2023 en dos aspectos fundamentales:

    • retrasar las fechas inicialmente previstas para su aplicación como consecuencia de la propia dilación del proceso para su tramitación y aprobación, así como, de la tardía publicación de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el pasado 28 de octubre de 2024.

    • Dado que los obligados tributarios que llevan los libros registros de facturación mediante el suministro inmediato de información (SII) quedan excepcionados del cumplimiento de las obligaciones previstas en el reglamento, pues se considera que sus sistemas informáticos y procedimientos ofrecen la necesaria garantía, se considera conveniente mantener dicha exclusión cuando expidan la factura correspondiente a operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, referidas en el artículo 5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En este sentido, se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento y en su normativa de desarrollo, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Por su parte, cuando se trate del resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos.

Además, se establece que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la referida orden ministerial. Este mismo plazo será también de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025

Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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SENTENCIAS

 

Persona empleada en actividad de arrendamiento. Auto del TS 616/2025 de 29 de enero de 2025.

 

En este auto del Tribunal Supremo de admisión del recurso de casación, se declara que tiene interés casacional (y sobre ello versará el pronunciamiento) precisar si a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, en relación con los beneficios fiscales relativos a la empresa familiar previstos en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es admisible que el requisito de tener una persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten, y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario. En definitiva, va a conjugar el concepto de actividad económica en el ámbito del IRPF, ISyD, IS e IP.

Entendemos que el pronunciamiento sobre este tema puede ser muy relevante. En caso de concluir el Tribunal Supremo que en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio se aplique la consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica prevista en el ámbito del IS, simplificaría el cumplimiento del requisito de la persona contratada a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio a nivel de grupo.

Si desea acceder al contenido completo de este Auto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Cálculo del límite de la deducción por doble imposición internacional del IRPF. Auto del TS 1670/2025 de 19 de enero de 2025

El Tribunal Supremo admite el recurso de casación y deberá aclarar si el límite de la deducción por doble imposición internacional constituido por el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, debe calcularse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas o si debe ser calculado de forma conjunta, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen a la suma de todas las rentas obtenidas en el extranjero.

Si desea acceder al contenido completo de este Auto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Forma de determinación de la ganancia patrimonial por la transición de criptoactivos. Sentencia 41/2025 del 9 de enero de 2025 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

La Sentencia dictada por el TSJPV contradice el criterio de la Dirección General de Tributos de Hacienda de España sobre la tributación de las criptomonedas en el IRPF. Así, el Tribunal rechaza clasificar las criptomonedas como valores homogéneos, lo que afecta directamente los límites para compensar pérdidas y la aplicación del método FIFO en la tributación de estos activos.

Concretamente, se trata de un contribuyente que había determinado la ganancia patrimonial de cada criptomoneda considerando las operaciones efectuadas en cada Exchange, aplicando el criterio FIFO únicamente a las compras y ventas realizadas en cada Exchange, y no de manera global.

En este sentido, el Tribunal considera que las criptomonedas no pueden incluirse en el artículo 47.1 de la Norma Foral del IRPF y su reglamento correspondiente. Esto se debe a su novedad tanto en el ámbito interno como en el de la UE, su naturaleza única y la falta de adaptación de la normativa foral al mercado de estos activos. 

Por tanto, no resulta posible establecer una equivalencia entre los valores homogéneos y las criptomonedas, como exige el principio de «reserva de ley», y no resulta aplicable el criterio de la DGT utilizado por la Hacienda Foral, que identifica la antigüedad y valor de adquisición de los «bitcoins» transmitidos, obviando la distinción entre las diferentes casas de cambio en las que se realizaron las operaciones.

Lo importante de este fallo se encuentra en que, hasta ahora, y siguiendo el criterio de la DGT, las criptomonedas se habían considerado como valores homogéneos y, por consiguiente, se debía aplicar el método FIFO para calcular las ganancias patrimoniales en el IRPF. Con esta Sentencia, el Tribunal concluye que no se puede aplicar automáticamente el criterio FIFO en la tributación de ganancias y pérdidas patrimoniales, por lo que se deberá permitir a los contribuyentes elegir qué criptoactivos venderán primero.

Si desea acceder al contenido completo de este Auto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

 

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COMENTARIO: A VUELTAS CON EL VERIFACTU

 

Como ha quedado anunciado previamente en el apartado de normativa, el 2 de abril ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que modifica el Reglamento VERIFACTU.

Seguimos recibiendo numerosas consultas en el despacho referentes tanto a este tema como al de la facturación electrónica. Ya en nuestra Newsletter del mes de enero explicamos las diferencias entre VERIFACTU y facturación electrónica, pero procedemos ahora a resumir / recordar ideas clave al respecto:

    1. El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, lo que hace es retrasar la entrada en vigor del sistema VERIFACTU al 1 de enero de 2026 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2026 para profesionales contribuyentes del IRPF.

    2. El sistema VERIFACTU va a ser de aplicación únicamente a contribuyentes de territorio común (AEAT). Si son contribuyentes que tributan a varias administraciones, aplicará a aquellos cuya competencia inspectora la tenga la AEAT.

    3. Por lo tanto, VERIFACTU no aplica a las Haciendas Forales Vascas ni a la Hacienda Foral de Navarra.

    4. Los contribuyentes sometidos al SII en la AEAT quedarán excepcionados de la obligación VERIFACTU.

    5. Las Haciendas Forales vascas ya tienen implementado su propio sistema de reporting (SISTEMAS BATUZ-TICKET BAI).

    6. Hacienda Foral de Navarra está trabajando en el desarrollo de su propio sistema de reporting, que de momento está en una fase inicial y que, verá la luz, en su caso, no antes del 2026.

    7. La facturación electrónica obligatoria para empresarios y profesionales es una cuestión diferente al VERIFACTU, tanto en lo referente a los sujetos obligados como a la obligatoriedad de implementación.

      1. Empresarios / profesionales obligados: todos en territorio nacional. Es decir, a contribuyentes de la AEAT, País Vasco y también Hacienda Foral de Navarra.

      2. Plazos de obligatoriedad: a partir de la publicación en el BOE del desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece, que todavía no se ha producido y entrada en vigor:

        • Empresas facturación +8M€ -> 1 año

        • Empresas facturación -8M€-> 2 años

        • Profesionales y autónomos -> 3 años

 

    1. La facturación electrónica obligará a todos los empresarios y profesionales, independientemente de que estén en el SII o no.

    2. La facturación electrónica afectará a facturas tanto emitidas como recibidas, mientras que VERIFACTU (y previsiblemente el sistema que desarrolle Hacienda Foral de Navarra), afectará únicamente a las facturas emitidas (tanto completas como simplificadas).

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