Actualidad en materia de Empresa Familiar nº 2 – 2025

A continuación, le informamos de las últimas noticias y cuestiones de interés en materia de Empresa Familiar.

 

  1. ACTIVIDAD ECONÓMICA ARRENDAMIENTO INMUEBLES: requisito sobre la persona contratada. (Consulta vinculante V0203-25 de 19 de febrero de 2025)

  2. FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y RETRIBUCIÓN: requisitos fiscales EF. (Consulta vinculante V2390-23 de 5 de septiembre de 2023)

  3. COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS. DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2025. (Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero).

  4. COMPATIBILIDAD PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO. (Criterio de gestión INSS 5/2025 sobre jubilación activa).

  5. REQUISITO DE HABITUALIDAD: ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTOSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 3 de marzo de 2025 (núm.50/2025) 

  6.  AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD 2025 (NAVARRA).

  7. NOTICIAS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR.

 


 

ACTIVIDAD ECONÓMICA ARRENDAMIENTO INMUEBLES: requisito sobre la persona contratada. (Consulta vinculante V0203-25 de 19 de febrero de 2025)

 

  • Resumen

La sociedad consultante se dedica a la actividad de alquiler de inmuebles, cumpliendo en este sentido los requisitos fiscales para que sus participaciones sean acreedoras de la exención regulada en el art. 4. Ocho. Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Ante la inminente jubilación de la persona contratada para la gestión del arrendamiento de inmuebles, la sociedad se plantea la posibilidad de su sustitución contratando para ello al cónyuge del administrador, persona que en virtud de la normativa laboral se encuadra en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Así, la cuestión que se plantea trata sobre si el hecho de contratar a una persona encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos afecta al requisito de “sociedad con actividad económica” previsto en el art. 4. Ocho. Dos de la LIP.

La Dirección General de Tributos concluye que siempre y cuando la persona contratada cuente con un contrato de trabajo a jornada completa por el que perciba una retribución en virtud de la prestación de servicios derivada de la gestión del arrendamiento de bienes inmuebles, y distintos de los derivados por su condición de administrador, podrá entenderse que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, aunque dicha persona estuviera encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Comentario

En Navarra, hay que tener en cuenta que la persona contratada no ha de pertenecer al grupo de parentesco, conformado éste por el cónyuge del sujeto pasivo o con una relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

 

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FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y RETRIBUCIÓN: requisitos fiscales EF. (Consulta vinculante V2390-23 de 5 de septiembre de 2023)

 

  • Resumen

La consultante y su cónyuge son titulares de forma individual del 11,50% y del 3,5% respectivamente de las acciones de una sociedad anónima. El cónyuge es la persona que ha venido desempeñando el cargo de director comercial, pero sin que ello estuviera recogido en su contrato. Es a partir del 1 de junio de 2023, cuando el cargo de director comercial se recoge expresamente en su contrato laboral, pasando a percibir por ello más del 50% del total de sus retribuciones.

La cuestión que se plantea es si con las anteriores premisas se da cumplimiento al requisito relativo a la retribución por la realización de funciones de dirección y gerencia.

En este sentido, afirma la Dirección General de Tributos, la consultante no cumple con dicho requisito al no realizar de manera individual funciones de dirección y gerencia en la entidad, sin que sea relevante el hecho de que su cónyuge sí cumpla ya que, el consultante y su cónyuge no forman de manera conjunta grupo de parentesco al no cumplir con el requisito de participación conjunta del 20% que exige la norma.

 

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COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS. DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2025. Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero.

 

El 26 de febrero se publicó en el BOE la nueva orden de cotización para el año 2025. En esta newsletter, y por ser de especial interés para los empresarios, recogemos aquellas novedades en el régimen de cotización de las personas autónomas:

      • Se establecen las nuevas bases máximas y mínimas de cotización en 4.909,50 € y en 653,59 €. No obstante, para los autónomos societarios se mantiene la base mínima de cotización en 1.000 €.

      • Nueva tabla relativa a las bases de cotización máxima y mínima por cada tramo de rendimientos: para el año 2025:

 

      • Nuevos tipos de cotización para el año 2025 para las personas autónomas:
        • Contingencias comunes: El 28,30%.

        • Contingencias profesionales: El 1,30% del que el 0,66% corresponde a la incapacidad temporal y el 0,64% corresponde a la incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

        • Mecanismo de equidad intergeneracional: El 0,80%.

        • Cese de actividad: El 0,90%.

        • Formación profesional: El 0,10%.

 

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COMPATIBILIDAD PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO. Criterio de gestión INSS 5/2025 sobre jubilación activa.

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha hecho público el 12 de marzo de 2025 un nuevo criterio de gestión en relación con las modificaciones introducidas en  el régimen de compatibilidad entre trabajo y la pensión jubilación por el Real Decreto-Ley 11/2024. Entre otras, las cuestiones más relevantes son las siguientes:

    • La normativa aplicable a la jubilación activa, y por tanto, los requisitos que deben cumplirse, será la vigente en el momento del inicio de la actividad compatible. No obstante, las pensiones de jubilación causadas antes del 1 de enero de 2022 quedan exentas del requisito de haber demorado un año el acceso a la pensión de jubilación.
    • Para aquellos pensionistas que accedieron a la jubilación antes del 1 de enero de 2022, y el acceso a la compatibilidad del percibo de la pensión con el trabajo se produzca a partir del 1 de abril de 2025, procederá aplicar el porcentaje mínimo inicial del 45% sin perjuicio de los incrementos que la normativa prevé.
    • El importe de la pensión al que se aplica el incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en situación de jubilación activa será el que le habría correspondido en ese momento de no haberla compatibilizado con el trabajo, excluido el complemento por mínimos.
    • En el supuesto de interrupción en la actividad que se estuviese compatibilizando con la pensión de jubilación, no se consolidan los incrementos que se hayan reconocido del 5% de la pensión por cada 12 meses consecutivos de compatibilidad. Por tanto, si se inicia una nueva actividad, el porcentaje a percibir será el que corresponda conforme a los años de demora en el acceso a la pensión sin incluir los incrementos anteriores a la nueva actividad.

 

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REQUISITO DE HABITUALIDAD: ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 3 de marzo de 2025 (núm.50/2025)

 

    • Resumen

Recientemente, el Tribunal Superior de Castilla y León se ha pronunciado sobre el requisito de habitualidad para considerar el arrendamiento de pisos turísticos como actividad económica a efectos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En este sentido, la Sala matiza que el concepto de actividad económica que se recoge en el ámbito tributario (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) no necesariamente coincide con el concepto aplicable en el ámbito de la Seguridad Social.

A efectos de considerar el arrendamiento de pisos turísticos como actividad económica, la relevante reside en determinar si el arrendamiento se ejerce como actividad habitual.

Sobre la habitualidad, la Sala consideró que en este caso no se apreciaba ya que, el arrendamiento solo suponía un 17%, 7% y un 22% respectivamente cada uno de los años, y los rendimientos obtenidos eran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. 

Por tanto, concluye la Sala que, en este supuesto concreto, no daría lugar al alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y destacando que el límite del Salario Mínimo Interprofesional no es el único criterio a tener en cuenta, pero si un indicio realmente importante a efectos de determinar la habitualidad en una actividad. 

 

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AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD 2025 (NAVARRA).

 

El 13 de mayo de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra las “Ayudas para mejora de la competitividad 2025”, con la finalidad de fomentar la competitividad mediante la subvención a determinados proyectos, entre los que se encuentran los protocolos familiares.

En función del período de ejecución los proyectos pueden ser de Tipo 1 (aquellos proyectos facturados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025) y de Tipo 2 (aquellos proyectos facturados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2026).

El plazo de solicitud de la subvención para los proyectos Tipo 1 será hasta el 13 de junio de 2025 y para los proyectos Tipo 2 será hasta el 14 de julio de 2025.

Además, para la justificación del proyecto será necesario presentar mediante vía telemática:

    1. Relación de las facturas y documentos justificativos del pago.

    2. Extracto del libro diario donde se acredite la inclusión de las facturas en la contabilidad.

    3. Estudio realizado por la empresa consultora o de ingeniería.

    4. En caso de acuerdo de fusión, integración o cooperación empresarial, o en un protocolo familiar copia del acuerdo o del protocolo familiar.

 

El plazo para la justificación del proyecto finalizará:

    • El 31 de octubre de 2025 para los proyectos Tipo 1.

    • El 30 de abril de 2026 para los proyectos Tipo 2.

 

Enlace a las condiciones de la subvención

 

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NOTICIAS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR.

 

    1. La Agencia Tributaria ha intensificado sus actuaciones respecto a las operaciones vinculadas realizadas por empresas familiares y grupos de empresas, en concreto y especialmente en lo relativo a los precios de transferencia. Ello está siendo objeto de fiscalización por parte de Hacienda con la finalidad de que este tipo de operaciones se realice a valor de mercado, como si de partes independientes se tratara.

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    1. Las empresas familiares, clave para la economía y el empleo en España, enfrentan grandes desafíos en la transición generacional y su adaptación a un mercado en constante cambio. Durante el encuentro Empresa familiar: Casos prácticos de resiliencia ante una crisis y ejemplos de éxito en el relevo generacional, organizado por EXPANSIÓN y Actualidad Económica con Banca March, se analizó cómo sectores como la restauración y el turismo han superado la pandemia gracias a su capacidad de adaptación.

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    1. Las empresas familiares, que representan el 70,6% del empleo privado en España y generan el 57% del Valor Añadido Bruto nacional, se enfrentan a un problema estructural que puede comprometer su continuidad: solo un 70% dispone de un plan de relevo generacional. Esta carencia, según el informe “La empresa familiar en España 2025”, elaborado por el Instituto de Empresa Familiar (IEF) junto a KPMG y SAP, anticipa un aumento de cierres o cesiones empresariales por falta de sucesión dentro del núcleo familiar.

El estudio, que clasifica a estas compañías en función de su antigüedad, revela que más del 40% de ellas continúan en primera generación, y apenas una de cada tres ha superado una primera sucesión. A pesar de que las empresas familiares presentan una tasa de supervivencia superior a la de las no familiares (77% frente a 73,1%), las causas de desaparición difieren: la extinción es la más frecuente (65,6%), seguida de la fusión (28,1%) y la escisión (6,3%). Este último caso, muy superior al de las empresas no familiares (1,6%), podría estar vinculado a disputas sucesorias o falta de planificación patrimonial y societaria.

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    1. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, las Haciendas Forales endurecerán la tributación sobre las rentas del ahorro y las sociedades patrimoniales. Entre las principales novedades encontramos un endurecimiento de la tributación a las rentas más altas y en cuanto a las rentas del ahorro se modifican las tarifas, que irán desde el 19% al 28%.

En cuanto a las sociedades patrimoniales, se aplicarán 9 tramos y las tarifas aplicables serán del 19%, 20%, 22%, 24%, 25,5%, 26%, 26,5% , 27% y 28% a partir de 300.000 €.

Por último, se eliminará la deducción por adquisición de vivienda a aquellos contribuyentes con una base de más de 68.000 €.

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