Actualidad en materia de Derecho Público Nº 7 – 2025

En este Boletín abordamos dos cuestiones de plena actualidad en la práctica administrativa:

 

 


 

CONTRATACIÓN PÚBLICA: ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Y CONTINUIDAD DE SERVICIOS

(Sentencia núm. 210/2024, de 30 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón)

 Es una constante la finalización de contratos públicos (y sus prórrogas) y la consecuente entrada en la situación que se conoce como “enriquecimiento injusto”, fase ésta en la que, salvo acuerdo entre las partes, la Administración viene obligada al abono del coste real del servicio.
Esta sencilla realidad, sin embargo, no siempre se tiene tan clara, por lo que siempre resultan muy interesantes e ilustrativas sentencias como esta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que ante la continuidad de un servicio sin amparo contractual se afirma tan claramente que:

«Es obvio que cuando hay una prórroga ilegal no puede pretender la administración que se pague según el contrato, el cual se firmó en función de una oferta y unas circunstancias concretas, por lo que imponer su obligación y con un precio contractual de un contrato periclitado carece de todo fundamento, como dijimos en la sentencia mencionada, e implicaría, decimos ahora, un enriquecimiento injusto y una confiscación de derechos – pues una cosa es que uno pierda dinero en virtud de un contrato que no calibró bien, lo que es el riesgo y ventura del mismo y otra que se le obligue más allá de lo que estuvo dispuesto a aceptar al contratar-y cuando menos se tiene derecho al percibo del coste real del servicio.»

Por tanto, en esta importante y aclaratoria Sentencia se deja claro que, una vez vencido el plazo del contrato, con carácter general, el contratista no tiene obligación de continuar con la prestación, puesto que, en puridad, ya no hay contrato vigente. Del mismo modo, de continuar con la prestación deberá actualizarse el precio y no aplicar necesaria u obligatoriamente el precio contractual de un contrato ya vencido. 

 

 

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SANCIONADOR: PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y ART. 29.4 LRJSP

(Sentencia del Tribunal Supremo núm. 710/2025, de 5 de junio, dictada en el recurso de casación núm. 2014/2023)

 En una reciente y relevante sentencia, el Tribunal Supremo ha dado un paso decisivo en la interpretación del principio de proporcionalidad dentro del ámbito sancionador. La Sala aclara expresamente cómo debe aplicarse este principio cuando la sanción mínima legal resulta excesiva y, sobre todo, hasta qué punto es posible descender al tipo sancionador inmediatamente inferior. En este contexto, el Alto Tribunal fija una doctrina que formula en los siguientes términos:

«En aplicación del principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 29 de la Ley 40/2015, el apartado 4 de dicho precepto permite que, cuando lo justifique la debida adecuación de la sanción que deba aplicarse a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y a las demás circunstancias concurrentes, el órgano competente imponga la sanción establecida legalmente para las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad, debiendo motivar adecuadamente el cumplimiento de los supuestos legales previstos en dicho precepto. »

Con ello, el Tribunal Supremo eleva a doctrina general una lectura más flexible y garantista del principio de proporcionalidad. La resolución aclara que este principio no se limita a ajustar la sanción dentro del rango legal, sino que permite, cuando existan circunstancias que así lo justifiquen, aplicar la sanción prevista para la infracción inmediatamente inferior. Esta facultad opera como un mecanismo efectivo de control frente a la rigidez de los mínimos legales y evita que su aplicación automática desemboque en sanciones que no reflejen la entidad real del comportamiento infractor.

 

 

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