A continuación, ponemos a su disposición las últimas novedades en materia de Derecho Administrativo por si pudieran ser de su interés.
APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO DE REUTILIZACIÓN DEL AGUA
En el Boletín Oficial del Estado nº 256, de 23 de octubre, se publicó el nuevo Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
El nuevo Reglamento, que viene a derogar el anterior Real Decreto 1620/2007, completa el régimen de las aguas reutilizadas con la finalidad de garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para los usos establecidos y, de esta forma, garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente, de la salud humana y de la sanidad animal; promover la economía circular; apoyar la adaptación al cambio climático; y contribuir a la satisfacción sostenible de las demandas de agua, a la consecución de los objetivos medioambientales y de protección del dominio público hidráulico (DPH) al hacer frente a la escasez de agua y a las presiones de los recursos hídricos.
Así mismo, completa el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, aplicando las disposiciones sobre gestión del riesgo en el riego agrícola al resto de usos de agua regenerada.
En cuanto a la estructura formal del reglamento de reutilización del agua, se organiza en ocho capítulos y tres anexos. El capítulo I contiene el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación. El capítulo II precisa aspectos del régimen jurídico de la producción y suministro de aguas regeneradas (sometida a autorización). El capítulo III se dedica al régimen jurídico del uso de aguas regeneradas (sometida a concesión). El capítulo IV determina las condiciones básicas para la reutilización de las aguas y la calidad exigible a las aguas regeneradas para los usos autorizados. El capítulo V contiene disposiciones sobre el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada. El capítulo VI se refiere a medidas de fomento para la reutilización del agua. El capítulo VII se dedica a los informes y transparencia. Por último, el capítulo VIII precisa el régimen sancionador aplicable. En cuanto a los anexos, el primero de ellos contiene los requisitos de calidad para el uso de las aguas regeneradas, el segundo se refiere al control de la calidad de las aguas regeneradas, y el tercero se dedica a los elementos clave de gestión del riesgo.
NOVEDADES EN MATERIA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
El 3 de enero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce importantes modificaciones procesales y organizativas en el ámbito, entre otros, de la jurisdicción contenciosa-administrativa, tales como:
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Creación de los Tribunales de Instancia, que sustituirán a los actuales juzgados de lo contencioso-administrativo, los cuales se transformarán a su vez en secciones del Tribunal de Instancia (fecha de transformación el 31 de diciembre de 2025).
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Nuevas previsiones en los procedimientos abreviados (art. 78 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa):
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Se regulan y contemplan las diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio.
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Solo se suspenderá la vista por la imposibilidad de practicar una prueba relevante si el Juez o la Jueza estimara que no hay mala fe por parte de quien tuviera la carga de aportarla.
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Si la parte actora solicita que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista, se dará a la parte demandada un plazo de veinte días para contestar a la demanda, salvo que dentro de los diez primeros días del plazo para contestarla solicite que se celebre la vista, argumentando a tal fin en qué hechos existe disconformidad y qué medios de prueba, distintos de los ya obrantes en actuaciones, habrían de ser practicados para despejar esa disconformidad. El juez o la jueza decidirá sobre dicha solicitud mediante auto.
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Se contempla la posibilidad de que la sentencia pueda ser dictada oralmente.
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Estas modificaciones entrarán en vigor el 3 de abril de 2025, aplicables únicamente a los procesos contencioso-administrativos iniciados con posterioridad a la citada fecha (en los ya iniciados la sentencia podrá ser oral si la vista se celebra con posterioridad).
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Finalmente, en lo relativo a los «Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional», es importante destacar que son solo aplicables a los asuntos civiles y mercantiles, no obstante lo cual la Disposición final trigésima primera establece que el Gobierno debe elaborar y presentar a las Cortes Generales, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la ley, un proyecto de ley que atienda, en el ámbito administrativo, a los medios de solución de controversias cuando una de las partes es la Administración.
DEROGACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 9/2024.
Con fecha 23 de enero ha sido publicada en el BOE la derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, al no haber sido convalidado parlamentariamente.
De este modo, las novedades que introducía en materias propias de Derecho Administrativo han decaído, tales como:
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La modificación de la Ley 9/2027, de Contratos del Sector Público, que tenía como objeto incorporar una serie de particularidades en la aplicación del régimen de los contratos de concesión para la realización de actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y fueran a estar destinadas a vivienda social o a precios asequibles, tales como plazos concesionales de hasta 80 años y la simplificación de requisitos de tramitación y/o documentación (artículo 88).
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La introducción de previsiones en materia de concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado, relativos a la reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje (artículos 32 y 33).