Propiedad Intelectual e Industrial
NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos
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PROTECCIÓN DE DATOS
El pasado 30 de marzo la Autoridad de control italiana resolvió limitar el tratamiento de datos que OpenAI L.L.C realizaba en relación con su solución de inteligencia artificial ChatGTP. Dicha limitación en la práctica supuso que OpenAI L.L.C dejara de prestar servicio en territorio italiano. No obstante, a la vista de los compromisos adquiridos por OpenAI L.L.C en el curso del procedimiento, dicha limitación del tratamiento finalizó hace unos días permitiéndose a la sociedad reanudar el tratamiento de datos.
A raíz de la decisión italiana, varias autoridades de control, entre ellas la española manifestaron su preocupación por los mencionados tratamientos de datos y anunciaron la intención de investigar de oficio los tratamientos de datos que realizan este tipo de soluciones.
Asimismo, dichas autoridades de control solicitaron al Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) abordar este asunto en su pleno del pasado 13 de abril, incluyéndose dentro de la agenda lo que ha dado lugar junto a otros asuntos transnacionales en materia de protección de datos como el de Meta, a que el CEPD haya manifestado que va a poner en marcha un grupo de trabajo específico «para fomentar la cooperación e intercambiar información sobre posibles medidas coercitivas adoptadas por las autoridades de protección de datos«.
Como reacción a las investigaciones anunciadas, desde la cuenta oficial en Twitter del CEO de OpenAI se ha comunicado que van a implementar nuevas formas de gestionar los datos, entre las que se encuentran: i) la posibilidad de deshabilitar el histórico del chat impidiendo que el mismo sea empleado para entrenar y mejorar el algoritmo; ii) la posibilidad de descargar tus datos y entender qué información conserva ChatGTP sobre ti y iii) la habilitación en la versión Business de ChatGTP de una opción que evite que los datos de los usuarios sean empleados para entrenar al algoritmo por defecto.
Estas medidas propuestas, si bien son un avance hacia un mayor cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos quedan aún lejos de satisfacer las exigencias del RGPD por lo que habrá que esperar a ver si a raíz de las investigaciones anunciadas se implementan nuevos cambios.
Información sobre bajas de empleados
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) amonesta a la D.G. Guardia Civil por comunicar detalles médicos de un trabajador al superior de éste. Concretamente, desde el servicio médico de dicha institución, se informaba al superior de la cita programada del empleado en el psicólogo.
La AEPD en este procedimiento señala que el tratamiento resulta excesivo e indica a la entidad que se hubiera podido cumplir la misma finalidad informando sobre la situación de baja médica del empleado sin facilitar más detalles sobre la misma.
Esta resolución resulta importante al recordar la importancia de que el tratamiento debe ser el idóneo para cumplir con la finalidad. Esto implica que no es posible justificar el tratamiento de cualquier dato si este no resulta imprescindible para satisfacer la necesidad para la cual dicho dato fue recogido, elemento que en la práctica no suele tenerse en cuenta a la hora de configurar formularios o peticiones de información.
Llamadas comerciales: trámite de audiencia sobre el proyecto de circular de la Agencia Española de Protección de Datos
Con motivo de la próxima entrada en vigor el próximo 29 de junio del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, la Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado el trámite de audiencia del proyecto de circular sobre la materia. De esta forma, será posible realizar contribuciones al documento hasta el próximo día 22 de mayo.
Publicada la memoria de la AEPD de 2022
A destacar el gran número de reclamaciones que recibe la Agencia que ascienden a más de 40 de media por día. Aun y todo, la AEPD fue capaz de resolver en el 2022 un total de 14.937 reclamaciones.
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
¿Cómo entrenar a mi algoritmo?
A finales del año pasado se conocían las reclamaciones de varios colectivos de artistas plásticos que solicitaban que sus obras no fueran incluidas en los repertorios empleados para entrenar a los algoritmos de IA existiendo a fecha de hoy varias soluciones que manifiestan proteger las obras alojadas en diversas bases de dicho uso, así como al menos un procedimiento judicial abierto en Estados Unidos sobre este asunto.
En relación con otras disciplinas artísticas, recientemente se ha conocido que Universal Music Group ha iniciado acciones encaminadas a evitar que las soluciones de inteligencia puedan entrenar sus algoritmos con las canciones de sus artistas y autores. Desde dicha compañía entienden que dicha conducta, así como la finalidad de uso de la misma con el objetivo de crear melodías o letras similares a las creadas por sus artistas o autores supone además de un perjuicio económico, una infracción de la normativa en materia de propiedad intelectual. Así, como primer paso se ha conocido que ha remitido comunicaciones a las principales plataformas de streaming de música solicitándoles que implementen medidas para evitar dicho uso.
Como indicábamos en varios de nuestros números anteriores la convivencia de las soluciones de inteligencia artificial y las normativas tanto de propiedad intelectual como de protección de datos entre otras, supone un reto importante deberá ir desentrañándose en los próximos años.
NORMATIVA AL DÍA: NORMAS, GUÍAS Y CÓDIGOS
Propuesta de Directiva sobre justificación y comunicación de declaraciones medioambientales (Green-Claims Directive)
El pasado 22 de marzo se publicó por la Comisión Europea la propuesta de directiva con la que se busca regular el uso en comunicación de alegaciones ambientales. Para ello la propuesta normativa busca prohibir el uso de determinadas alegaciones y establecer los requisitos que deben cumplirse por las empresas para poder incluir determinadas alegaciones ambientales en sus comunicaciones de forma que se evite inducir a error al consumidor sobre el verdadero impacto medioambiental de los productos que adquiere.
Debe tenerse en cuenta que si bien esta norma está en proceso de promulgación hasta su aprobación resultarán de aplicación los límites generales aplicables a la publicidad engañosa y que exigen al emisor de las alegaciones publicitarias que pueda acreditar la veracidad de las mismas.
Publicada en el BOE la convocatoria de concesión de subvenciones para las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior para el año 2023.