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1/ Cuándo se puede imitar un producto de la competencia
El Tribunal Supremo determina que las diferencias que rodean la comercialización y la estética alejada del entorno farmacéutico de Molagominola impiden que la imitación por ésta de los botes y el estilo de las etiquetas de Happy Pills sean idóneas para generar asociación en el consumidor sobre el origen empresarial. Así las cosas, confirma las resoluciones de la Audiencia Provincial y el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona al determinar que la conducta no constituye un acto de competencia desleal
¿Por qué es importante? Lo relevante de esta sentencia, como apunta el propio Tribunal Supremo, es que el asunto planteado estaba en la frontera entre los actos de imitación idóneos para generar asociación en el consumidor (art. 11 LCD) y los actos que generan riesgo de confusión (art. 6 LCD) pudiendo alcanzarse conclusiones distintas con la aplicación de un precepto u otro. Así en el primer caso, se analiza si la venta de golosinas en botes similares a los de Happy Pills supone una imitación idónea para generar asociación en el consumidor y en el segundo supuesto se analiza si la forma empleada por Molagominola en la presentación de los botes (signos distintivos, ambientación, envoltorios) es susceptible de generar confusión en el consumidor.
El Tribunal Supremo finalmente opta por realizar el análisis desde la perspectiva del artículo 11 LCD concluyendo que, aunque los botes y el estilo de los mensajes pudieran constituir una singularidad competitiva no hay riesgo de asociación debido a las diferencias en la presentación de los productos.
Más información: La Sentencia completa en el siguiente enlace.
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