ES • EN • EUS • FR

PROTECCIÓN DE DATOS

1/ Grabación de llamadas como prueba del despido de trabajadores

En esta sentencia, el Tribunal Constitucional analiza si el incumplimiento por responsable de su compromiso de no emplear las grabaciones de las llamadas de su personal de call center, de las que el empleado era conocedor, con fines sancionadores supone una vulneración del artículo 18.4 de la Constitución. El Tribunal Constitucional señala que de los hechos probados se concluye que inicialmente el responsable empleó las grabaciones con la finalidad de calidad informada y solo ante la negativa del trabajador a corregir su conducta empleó las mismas con fines sancionadores, algo que a juicio del Tribunal Constitucional no supone una vulneración del artículo 18.4 de la Constitución.

¿Por qué es importante? Debe tenerse en cuenta que esta sentencia no analiza la constitucionalidad o no de la medida de control consistente en la grabación de las llamadas limitándose a valorar la compatibilidad del compromiso adquirido por el responsable en cuanto a la finalidad del tratamiento y el uso posterior con fines sancionadores.  

 Más información: La Sentencia completa en el siguiente enlace.

 

2/ Biometría en el entorno laboral

En la resolución 10/2021 la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) concluye que, atendiendo a la información aportada por la empresa, la finalidad de seguridad alegada por ésta no justifica la implementación de un sistema de toma de huellas en los accesos a los vestuarios/aseos. Entiende la AEPD que “Se acredita la inidoneidad y desproporcionalidad y no pertinencia ni adecuación del sistema de toma de huellas para acceder a vestuarios/aseos con la finalidad implantada de seguridad de acceso de personas a dichos espacios, por su insuficiente motivación, y generalidad, existiendo sin lugar a dudas métodos para que terceros ajenos a la empresa no accedan a esos espacios menos intrusivos que la toma de la huella en todas y cada ocasión que el empleado o empleada acuda por necesidades a dichos espacios

¿Por qué es importante? A través de esta y otras resoluciones, la AEPD viene aportando claridad al uso de los dispositivos de toma de huella en los entornos laborales permitiendo una mayor seguridad jurídica en relación con los análisis de la proporcionalidad, idoneidad y pertinencia del tratamiento que debe realizarse con motivo de las evaluaciones de impacto previas al inicio de estos tratamientos.

 Más información: Puede consultarse la Resolución completa en el siguiente enlace.

 

3/ Transferencias internacionales de datos

Este año está siendo especialmente intenso en lo que respecta a las transferencias internacionales de datos. Al margen de los problemas prácticos que está teniendo la aplicación de la conocida sentencia del caso Schrems, el Brexit y otras decisiones de adecuación, el Comité Europeo de Protección de Datos saca a consulta unas guidelines sobre cuándo debe entenderse que existe una transferencia internacional de datos

Aspectos prácticos: se clarifican varios supuestos que pueden generar dudas como, por ejemplo, las transferencias de datos que se dan entre los grupos de empresas con organizaciones ubicadas fuera del Espacio Económico Europeo o los trabajadores en movilidad en el extranjero o expatriados.

Más información: Puede consultar las Guidelines en el siguiente enlace.
 

 

PUBLICIDAD

1/ Cuándo se puede imitar un producto de la competencia

El Tribunal Supremo determina que las diferencias que rodean la comercialización y la estética alejada del entorno farmacéutico de Molagominola impiden que la imitación por ésta de los botes y el estilo de las etiquetas de Happy Pills sean idóneas para generar asociación en el consumidor sobre el origen empresarial. Así las cosas, confirma las resoluciones de la Audiencia Provincial y el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona al determinar que la conducta no constituye un acto de competencia desleal

¿Por qué es importante? Lo relevante de esta sentencia, como apunta el propio Tribunal Supremo, es que el asunto planteado estaba en la frontera entre los actos de imitación idóneos para generar asociación en el consumidor (art. 11 LCD) y los actos que generan riesgo de confusión (art. 6 LCD) pudiendo alcanzarse conclusiones distintas con la aplicación de un precepto u otro. Así en el primer caso, se analiza si la venta de golosinas en botes similares a los de Happy Pills supone una imitación idónea para generar asociación en el consumidor y en el segundo supuesto se analiza si la forma empleada por Molagominola en la presentación de los botes (signos distintivos, ambientación, envoltorios) es susceptible de generar confusión en el consumidor.

El Tribunal Supremo finalmente opta por realizar el análisis desde la perspectiva del artículo 11 LCD concluyendo que, aunque los botes y el estilo de los mensajes pudieran constituir una singularidad competitiva no hay riesgo de asociación debido a las diferencias en la presentación de los productos.  

Más información: La Sentencia completa en el siguiente enlace.

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X