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Desde el Equipo de Derecho de la Competencia le informamos de las últimas novedades en materia de Competencia por si pudieran ser de su interés.

 

 


 

Guía sobre cuantificación de daños por infracción del derecho de la competencia (G-2020-03)

Cuando los operadores económicos vulneran la normativa de competencia pueden ocasionar perjuicios específicos a consumidores y usuarios, a los operadores privados y las entidades del sector público. La normativa de defensa de la competencia permite que quienes hayan sufrido daños puedan reclamar su resarcimiento ante los tribunales. No obstante, la complejidad para determinar su cuantía en algunos casos puede reducir la efectividad de las reclamaciones. Ante esta situación, la CNMC ha publicado una guía con orientaciones para los jueces, abogados, peritos y consumidores cuando intervienen en los procesos de reclamaciones de daños por infracciones del derecho de la competencia. La guía pretende ayudar a cuantificar mejor los daños sufridos por las infracciones del derecho de la competencia

 

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Comunicación que indica los criterios que seguirá la CNMC para determinar la prohibición de contratar de las empresas con el sector público cuando falseen la competencia 

    1. ¿Qué?

En 2015, la Ley de Contratos del Sector Público incluyó la prohibición de contratar con la Administración a las empresas y sujetos que habían cometido infracciones graves de la normativa de competencia.

    1. ¿Quien?

Según la Ley de Contratos, la duración y el alcance de la prohibición podían determinarlos o bien la ministra de Hacienda o bien la CNMC en la resolución de sus expedientes sancionadores.

La CNMC considera que es la autoridad mejor posicionada para fijar esta prohibición, teniendo en cuenta el tipo de infracción y la situación competitiva del mercado. Por eso, a partir de ahora, la CNMC comenzará a pronunciarse sobre esta cuestión en sus resoluciones.

    1. ¿Cómo?

La Dirección de Competencia de la CNMC podrá plantear la duración y el alcance de la prohibición de contratar en su propuesta de resolución. En concreto, indicará durante cuánto tiempo, en qué mercados, para qué productos y con qué Administraciones las empresas sancionadas no podrán contratar. De esta forma, las empresas afectadas podrán enviar sus alegaciones antes de que la propuesta llegue al Consejo de la CNMC para su resolución.

    1. ¿Cuándo?

La CNMC incluirá la duración y el alcance de las prohibiciones en la resolución de los expedientes sancionadores que inicie la Dirección de Competencia a partir de la publicación en el BOE de la Comunicación.

    1. ¿Por qué?

El nuevo sistema permitirá fijar, desde un inicio, el alcance y la duración de la prohibición de contratar, aunque después su eficacia pueda ser suspendida judicialmente. De esta forma, se dará más seguridad jurídica a las empresas: podrán activar desde el principio las medidas para evitar o revocar la eficacia de la prohibición, y la CNMC podrá validarlas. Además, este sistema potenciará los programas de cumplimiento y la cultura de la competencia.

 

Si quiere más información, puede consultar el siguiente enlace.

 

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Últimas modificaciones de la Ley de Defensa de la Competencia

 

BOE-A-2023-15135 Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

 

El Real Decreto-Ley 5/2023 ha introducido algunos de los cambios a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (“LDC”). En concreto, las modificaciones a la LDC son sobre todo de tipo procedimental, y han quedado fuera de esta reforma otras modificaciones, de naturaleza más sustantiva, igual o tan relevantes como las que se han aprobado.

Los principales cambios a la LDC ahora introducidos consisten en la modificación de determinados plazos en los procedimientos ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”). En concreto:

    • En materia de procedimientos sancionadores, se ha incrementado de 15 días a un (1) mes el plazo para formular alegaciones al pliego de concreción de hechos y a la propuesta de resolución. Asimismo, el plazo máximo de resolución del expediente se ha incrementado de 18 a 24 meses, a contar desde la incoación.

    • En materia de control concentraciones, en caso de operaciones notificadas con formulario abreviado, se establece un plazo máximo de resolución de 15 días, siempre que se haya facilitado a la Dirección de Competencia de la CNMC un borrador confidencial de formulario de notificación. Mientras que el plazo máximo para resolver operaciones de concentración en la primera fase sigue siendo de un (1) mes desde la recepción de una notificación completa, el plazo máximo para dictar una resolución en segunda fase se ha incrementado de dos (2) a tres (3) meses desde el acuerdo de apertura de segunda fase.

 

Respecto de las consultas previas sobre operaciones de concentración reguladas en el artículo 55.2 de la LDC, se establece un plazo de un (1) mes desde la recepción en forma de la consulta.

 

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