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Abril de 2010: Punto de partida para la exigencia de nuevas y notorias garantías financieras por responsabilidad empresarial

Ya falta menos para que llegue el mes de abril de 2010, fecha ésta límite para que el Ministro de Medio Ambiente dicte una serie de órdenes ministeriales sobre responsabilidad ambiental que van a obligar a un buen número de empresas e industrias a constituir una nueva, específica y, en algunos casos, notoria garantía financiera vinculada a la actividad. Es por ello que les remitimos la presente circular al objeto de que puedan ir conociendo una cuestión, la presente, que sin duda hay que prever y tener en cuenta de antemano.

El desastre medioambiental, entre otros, de la rotura de la presa de Tous hizo saltar las alarmas legislativas de la Unión Europea y de sus Estados Miembros, conscientes de que resultaba necesario arbitrar un régimen de responsabilidad que obligara a las empresas susceptibles de provocar daños ambientales no sólo a la adopción de medidas preventivas frente a daños inminentes, sino que también a la disposición de una serie de medios económicos que les permitiera, llegado el caso, asumir directamente el coste asociado a la restauración y reposición a su estado originario del Medio Ambiente afectado por un posible accidente, vertido, residuo, etc.

La responsabilidad de la empresas afectadas es ilimitada, pudiéndoseles exigir el coste total de reparación del Medio Ambiente dañado.

Como fruto de esta necesidad entró en vigor en el año 2007 la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, desarrollada más recientemente por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, que aprueba el reglamento de la misma.

En lo que ahora interesa, no podemos dejar de destacar que el régimen de responsabilidad ambiental introducido por esta normativa adquiere un matiz económico muy severo, puesto que todas las empresas que realizan alguna de las actividades enumeradas en el Anexo III de la citada Ley 26/2007 van a tener –como hemos dicho al principio, a partir de la fecha que se establezca mediante Ordenes del Ministro de Medio Ambiente- la específica obligación de disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a los daños al Medio Ambiente que puedan causar en el desarrollo de su actividad, y ello aún cuando no concurra culpa o negligencia alguna en la causación del perjuicio.

Y en contra de lo que pudiera pensarse, la redacción de las actividades del Anexo III es actualmente tan genérico que abarca por extensión un conjunto numerosísimo de empresas que han de constituir estas nuevas garantías financieras o, en su caso, complementar las que ya tenían para cubrir ahora no sólo los daños propios y a terceros (el característico seguro de responsabilidad civil general), sino que también los daños directos que se causen, concretamente, a los suelos, al agua, a las especies silvestres y sus hábitats, a la ribera del mar y a las rías.

Así mismo, tampoco puede perderse de vista que, aún cuando la cobertura de esta nueva garantía financiera nunca puede ser superior a 20.000.000 millones de euros, lo cierto es que la responsabilidad de la empresas afectadas es ilimitada, pudiéndoseles exigir el coste total de reparación del Medio Ambiente dañado, todo lo cual pone bien a la claras la, como decíamos, severa seriedad con la que los Estados están protegiendo nuestro entorno.

Sea como fuere, la Ley de Responsabilidad Ambiental y su reglamento de desarrollo disponen que, sea cual sea la forma bajo la que se constituya la garantía financiera (necesariamente una póliza de seguro, un aval o la constitución de una reserva técnica ad hoc), su cuantía deberá determinarse previa elaboración de un proyecto técnico de evaluación de los riesgos ambientales de cada empresa, proyecto éste que deberá ser verificado por la Administración Ambiental. No obstante, en el cálculo de la cuantía de la garantía financiera para sectores o subsectores de actividad o para pequeñas y mediadas empresas que, por su grado de homogeneidad permitan la estandarización de sus riesgos medioambientales, las antes citadas órdenes ministeriales podrán contener tablas generales de baremos que sustituyan la obligatoriedad de realizar un análisis de riesgos.

las antes citadas órdenes ministeriales podrán contener tablas generales de baremos que sustituyan la obligatoriedad de realizar un análisis de riesgos

En definitivas cuentas, sólo nos queda esperar a la publicación de las Órdenes Ministeriales que han de dar el pistoletazo de salida a esta nueva obligación financiera de aquellas empresas (operadores, como les llama la Ley) que realicen alguna de las actividades del citado Anexo III, lo que habrá que determinar en cada caso, bien entendido que también la Ley regula exenciones a esta obligación, como por ejemplo la que se refiere a las empresas susceptibles de “ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros”. Lo dicho, habrá que estar a la concreta actividad del operador y a este conjunto de exenciones para conocer, finalmente, qué obligaciones atañen a cada empresa.

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