ES • EN • EUS • FR

El Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre ha introducido distintas novedades en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre las más relevantes, la validez del primer emplazamiento o citación de las personas jurídicas a través de medios telemáticos.

Si bien desde el 1 de enero de 2017 las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, hasta ahora se consideraba que podía generarse situaciones de indefensión si ese primer emplazamiento o citación no se hacía “en papel” ya que podía haber personas jurídicas que no tuvieran conocimiento de esa primera notificación. Por ese motivo, el Tribunal Constitucional exigía que el primer emplazamiento no fuera telemático, sino físico y personal.

Sin embargo, a partir del 20 de marzo de 2024, esta situación cambia y el primer emplazamiento o citación a las personas jurídicas se podrá realizar de manera electrónica. Si transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único.

Por lo tanto, es importante que las personas jurídicas estén al tanto de esta novedad legislativa y revisen más puntualmente si cabe las notificaciones electrónicas que puedan recibir a través de la “Dirección Electrónica Habilitada única” o sistemas equivalentes en algunas comunidades autónomas.

Hay que tener en cuenta que, conocer a tiempo esa primera citación o emplazamiento para que el demandado se persone y actúe en el procedimiento dentro del plazo establecido, es fundamental para ejercer una defensa adecuada de los derechos e intereses en un procedimiento judicial, pudiendo tener consecuencias muy graves el transcurso de los plazos legales sin haber podido reaccionar a tiempo.

También es recomendable darse de alta en los apartados de notificaciones en la “Carpeta Justicia” de la Administración de Justicia y en las distintas sedes judiciales electrónicas de las comunidades autónomas a través del siguiente enlace, así como configurar un sistema de alertas en el Tablón Judicial Edictal Único, donde se publicarán aquellas notificaciones a las que la persona jurídica destinataria no accedió en el plazo de tres días desde la primera notificación telemática.

 

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X