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En el Boletín del día 22 de abril de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (Real Decreto-Ley, en adelante) que aprueba una serie de medidas que inciden en diversos campos normativos.

En particular, se contienen determinadas cuestiones que inciden en la regulación de los planes de pensiones. En esta materia surgen muchas preguntas que trataremos de resolver a continuación:

 

  • Rescate de Plan de pensiones

Los planes de pensiones son productos ilíquidos que, a priori, solo permiten recuperar el dinero bajo determinadas circunstancias muy concretas. A saber: jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia severa o gran dependencia.

No obstante, a estas circunstancias que condicionan el rescate de cualquier Plan de Pensiones, se han sumado otras que tienen en común el tomar en consideración el evitar que se den situaciones ilógicas cuando, por una necesidad imperante, el partícipe necesite recurrir a sus ahorros, pero no pueda hacerlo por el hecho de que, en principio, los derechos consolidados son generalmente ilíquidos. Así, por ejemplo, el legislador aprobó dos nuevas circunstancias: el desempleo de larga duración y la enfermedad grave. Posteriormente se añadió una tercera circunstancia que permite el rescate de Planes de Pensiones al que se hayan efectuado aportaciones con, al menos, 10 años de antigüedad si bien los primeros rescates por esta última contingencia no podrán realizarse hasta el 1 de enero de 2025, cuando se cumplan diez años desde la entrada en vigor de la norma.

Resulta fácilmente entendible que las circunstancias que estamos viviendo, en el marco de la denominada crisis COVID-19, hayan llevado al legislador a aprobar medidas que permitan, al menos en parte, paliar aquellas situaciones en las que pueden encontrarse determinados colectivos afectados por una minoración de los ingresos. Seguidamente les resumimos cuáles son las medidas establecidas que, en último término, permiten el rescate anticipado de todo o parte de los planes de pensiones, medidas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y en Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

  • ¿En qué consiste el rescate del plan de pensiones?

Consiste, como fácilmente se puede deducir, en la posibilidad de rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, si bien esta medida, por el momento, tiene una vigencia de 6 meses a contar desde el pasado 15 de marzo de 2020. Dado que el rescate del Plan conlleva su correspondiente carga fiscal en el IRPF, resulta conveniente rescatar el mismo solo en el caso de absoluta necesidad.

En cuanto a los importes, no es posible rescatar la totalidad del plan, sino que, genéricamente, baste apuntar ahora que solo se podrán rescatar los salarios dejados de percibir en la situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos.

 

  • ¿Quién puede acogerse a esta medida del rescate de planes?

Puede recuperar fondos de su Plan de Pensiones cualquier persona que se encuentre en una de estas 3 situaciones: 

  1. Trabajadores por cuenta ajena o asalariados afectados por un ERTE: Efectivamente, podrá rescatar el Plan de Pensiones cualquier trabajador por cuenta ajena o asalariado que se encuentre en una situación legal de desempleo a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la crisis sanitaria. Es decir, puede acogerse a esta medida tanto quien haya sufrido un ERTE de reducción de jornada como un ERTE de suspensión del contrato de trabajo.
  2. Empresarios titulares de establecimientos no abiertos al público: Puede acogerse a esta medida, todo empresario que sea titular de un establecimiento cuya apertura al público que se haya visto suspendida como consecuencia de la crisis sanitaria, con independencia de la forma jurídica que adopten (impuesto sobre la renta de las personas físicas o impuesto de sociedades).
  3. Trabajadores por cuenta propia o autónomos previamente integrados en la Seguridad Social. Puede rescatar el Plan de Pensiones cualquier trabajador por cuenta propia o autónomo que hubiera estado previamente integrado en el régimen de la Seguridad Social y que haya cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria.

 

  • ¿Qué importe puedo rescatar del plan de pensiones?

1. Para los trabajadores por cuenta ajena o asalariados afectados por un ERTE:

El importe máximo a rescatar será el menor de los dos siguientes:

  • El salario neto que se haya dejado de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un período de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional justificados con la última nómina previa a esta situación.
  • El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.454,03 €) multiplicado por tres (=19.362,09 €) en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE. En todo caso, el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

2. Para los empresarios titulares de establecimientos no abiertos al público:

El importe máximo a rescatar será el menor de los dos siguientes:

  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.

  • El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.454,03 €) multiplicado por tres (=19.362,09 €) en la proporción que corresponda al período de duración de la suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad. En todo caso, el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

  • En este caso, el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

3. Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos previamente integrados en la Seguridad Social.

El importe máximo a rescatar será el menor de los dos siguientes:

  • Los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.

  • El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.454,03 €) multiplicado por tres (=19.362,09 €) en la proporción que corresponda al período de duración de la suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad. En todo caso, el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

  • En este caso, el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

 

  • ¿Qué documentación debo presentar?

1. Trabajadores por cuenta ajena o asalariados afectados por un ERTE:

Se presentará un certificado emitido por la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.

2. Empresarios titulares de establecimientos no abiertos al público:

Se presentará una declaración por parte del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos para tener derecho al rescate del Plan de Pensiones.

3. Trabajadores por cuenta propia o autónomos previamente integrados en la Seguridad Social

En el supuesto de ser trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19, se presentará el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Respecto de cualquiera de los tres colectivos afectados, si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

 

  • ¿Cómo se puede rescatar el plan de pensiones?

En cualquiera de los colectivos para los que se habilita el rescate, éste se puede producir de alguna de las siguientes maneras:

  • Rescate en Forma de capital
  • Rescate en forma de renta
  • Rescate mixto (combinación de las anteriores)

 

  • ¿Qué coste fiscal se deriva del rescate del Plan de Pensiones?

El rescate del Plan de Pensiones, conlleva la consiguiente carga fiscal en el IRPF del contribuyente. La misma dependerá de la residencia fiscal que éste tenga dado que coexisten en nuestro país varias administraciones tributarias con competencias en el IRPF. Seguidamente, de forma resumida, le trasladamos la fiscalidad vinculada al rescate de los Planes de Pensiones en el ámbito de la AEAT y de la Comunidad Foral de Navarra:

 

I. AEAT

II. C.F. DE NAVARRA

 

 

Esperamos que esta información le haya sido de utilidad y, en caso de que tenga alguna duda, desde ARPA Abogados Consultores estaremos encantados de atenderle.

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