Con fecha 25 de marzo la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha dispuesto el siguiente anexo a la resolución del Consejo de Ministros del día anterior en el que se aprobaban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. Los aspectos más relevantes del mismo son:
ANEXO 1:
Definiciones:
- Definición de Pyme: De acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
- Definición de Entidad Financiera: A los efectos de este Acuerdo, se entenderá que son entidades financieras las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago.
- Finalidad: la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Importes del primer tramo y de los subtramos:
- Importe total del primer tramo de la línea de avales: Hasta 20.000 millones de euros
- Importes por subtramos de la línea de avales: Se crean dos subtramos, con los siguientes importes y categorías:
- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
Préstamos elegibles y análisis de riesgos:
- Características de los préstamos elegibles: Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
- Hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020
- Los acreditados no figuren en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 en la consulta a los ficheros CIRBE.
- Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020 bien por haberlo presentado voluntariamente o bien porque lo hayan solicitado sus acreedores.
- Importe máximo del préstamo por cliente:
- Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.
- Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos, pymes o empresas que no tengan tal consideración.
- Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación:
- Operaciones de hasta 50 millones de euros: Conforme a las políticas de riesgos de las entidades que aprueben la operación.
- Operaciones superiores a 50 millones de euros: Será en ICO quien analice el el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.
- Fuentes de financiación de las operaciones: Este esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.
Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval:
- Porcentajes máximos de aval:
- Pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
- En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
- Remuneración del aval:
- La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos (0,2%) sobre el saldo del importe total avalado.
- La remuneración de los avales concedidos a autónomos o pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
- 20 puntos básicos anuales (0,2%) para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
- 30 puntos básicos anuales (0,3%) para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
- 80 puntos básicos anuales (0,8%) para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
- La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para nuevas operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
- 30 puntos básicos anuales (0,3%) para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
- 60 puntos básicos anuales (0,6%) para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
- 120 puntos básicos anuales (1,2%) para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
- La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para operaciones de renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
- 25 puntos básicos anuales (0,25%) para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
- 50 puntos básicos anuales (0,5%) para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
- 100 puntos básicos anuales (1,0%) para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
- Plazo de solicitud de los avales: Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse por Acuerdo de Consejo de Ministros.
- Plazo de vencimiento máximo del aval: El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.
Derechos y obligaciones de las entidades financieras:
- La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
- Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19.
- Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
- Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad.
Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:
- Relaciones de ICO con las entidades financieras:
- ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los avales ejecutados.
- La gestión administrativa del aval entre ICO y la entidad financiera, y las recuperaciones en caso de ejecución de la misma, se llevará a cabo conforme al procedimiento que se establecerá por ICO en el contrato marco de avales con las entidades.
- Comisiones ICO de gestión y administración: Comisión de gestión y administración: 0,05% flat, calculada sobre volumen de cartera avalada.
Seguimiento de la línea y habilitaciones:
- Seguimiento de la línea: El ICO informará con carácter quincenal al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la utilización de la línea de avales.
- Otros trámites: No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.
- Habilitación a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Se habilita a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para adoptar las medidas necesarias que garanticen la adecuada distribución de la línea de avales entre los operadores.
Ayudas de Estado:
- Ayudas de estado: La línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.
ANEXO 2:
- Se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para financiar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los gastos de gestión y administración incurridos por la línea de financiación prevista en esta norma.
- Los importes de compromiso plurianual iniciales de gasto se atenderán con cargo a la partida presupuestaria “Otros gastos financieros”.
- ICO podrá contratar o ampliar los contratos existentes directamente mediante adjudicación directa y hasta un límite de 1 Millón de euros por contrato, los servicios de apoyo externo que sean necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de esta iniciativa lo antes posible.