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URGENTE: Plazo Extraordinario para ejercitar la opción de acogerse al régimen de Diferimiento del IVA en la importación para sujetos pasivos que tributan exclusivamente a Administraciones Forales : 15 Enero 2018

El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, prevé una modificación importante referente al régimen de diferimiento del IVA en la importación. En el caso de estar interesado en solicitar el acogimiento a este régimen, les recomendamos se pongan en contacto con nosotros para tutelar los pasos en concreto a realizar. El plazo es limitado, hasta el 15 de enero de 2018.

Pasamos a exponer brevemente el contenido de esta modificación.

 

1.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO?

Incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste dicha liquidación, en cuyo caso el plazo de ingreso de las cuotas liquidadas en las operaciones de importación se corresponderá con el previsto para la presentación periódica de las citadas declaraciones.

En definitiva, consiste en retrasar el pago del IVA, de manera que, en lugar de hacerlo efectivo en la Aduana a la hora de hacer el despacho, se retrasa el ingreso al momento de presentar la declaración-liquidación correspondiente al periodo que se esté liquidando.

 

2.- ¿QUÉ SUJETOS PASIVOS PODÍAN OPTAR HASTA AHORA?

  • Importadores que fuesen empresarios o profesionales que actúen como tal y que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural.
  • Que tributasen total o parcialmente en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Quedaban excluidos los sujetos pasivos que tributasen exclusivamente a las Administraciones Forales.

 

3.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 418/2016, DE 9 DE FEBRERO:

Declara nula por discriminatoria la regulación contenida en el Reglamento del IVA para el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del Impuesto en la Importación, por excluir de su ejercicio a los sujetos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral.

 

4.- NUEVA REGULACIÓN PREVISTA EN EL REAL DECRETO 1075/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, ENTRE OTROS:

Para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016, se incluye a los sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral entre los sujetos pasivos que pueden optar al régimen del diferimiento del IVA a la importación y se regula el procedimiento para el ejercicio de la citada opción:

A qué cuotas liquidadas por la Aduana afecta:

A las liquidadas por la aduana correspondientes al mes de febrero de 2018 y siguientes.

Plazos para ejercitar la opción:

  • Con carácter general: mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto.
  • Plazo extraordinario para los sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración Tributaria Foral: 15 de enero de 2018

Forma de ejercitar la opción:

  • Los sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria foral podrán ejercer la opción por el diferimiento del impuesto en la importación para su aplicación en el año 2018, tal y como ha informado la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Navarra, mediante la presentación del correspondiente escrito a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta el 15 de enero de 2018, indicando tal circunstancia, a través del apartado:

Sede Electrónica – Agencia Tributaria / Inicio / Todos los trámites / Impuestos y tasas / Otros / Otros procedimientos Gestión Tributaria

  • Se referirá a todas las importaciones realizadas por el sujeto pasivo que deban ser incluidas en las declaraciones-liquidaciones periódicas.
  • Quedarán excluidos de su aplicación los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación deje de coincidir con el mes natural. La exclusión producirá efectos desde la misma fecha en que se produzca el cese en la obligación de presentación de declaraciones-liquidaciones mensuales.

Renuncia a la opción:

  • Presentación de declaración censal ante el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
  • Tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.

Declaraciones a presentar por sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral:

Los sujetos pasivos que ejerciten la opción deberán presentar cada mes dos declaraciones de IVA:

  • Un modelo 303 en la AEAT en el que se incluirá exclusivamente la cuota liquidada por las Aduanas en su totalidad, que deberá ser ingresada. En este sentido, la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Navarra ha recordado, que con objeto de ayudar a la confección de las declaraciones mensuales que deberá presentar e ingresar ante la Agencia Tributaria, en la Sede Electrónica existe la posibilidad de consultar las cuantías del IVA liquidadas por las Aduanas en el momento de la importación y que van a ingresarse diferidamente en el modelo 303 o 322: Sede Electrónica – Agencia Tributaria / Inicio / Todos los trámites / Aduanas / Presentación y despacho de declaraciones / Importación / Consulta del IVA importación con diferimiento de pago
  • Un modelo F66 en Hacienda Tributaria de Navarra incluyendo la declaración completa de IVA, en la que se ejercitará el derecho a la deducción de la cuota de IVA soportado a la importación que habrá sido ingresada en el modelo 303.
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