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SII: Modificación en la normativa de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra

El Decreto Foral 47/2018, de 27 de Junio de 2.018, modifica, entre otros preceptos, los artículos 53.5, 54 apartados 3 y 4, 55.4 y 60 bis del Decreto Foral 86/1993, que regula el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las modificaciones anteriores tienen como finalidad mejorar la adaptación del sistema SII a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan una mayor especialidad en la aplicación de aquél. Por su parte, la Orden Foral 97/2018, de 27 de Junio de 2.018, modifica la Orden Foral 132/2017, reguladora de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Estas modificaciones pretenden mejorar también cuestiones formales y técnicas del sistema SII, y dan lugar al lanzamiento de una nueva versión de este sistema de suministro de información, dando lugar a la versión 1.1, que entra en vigor el día 1 de julio. 

Debemos mencionar que, tanto la versión 1.0 anterior y la nueva 1.1, convivirán hasta el día 20 de julio.  A partir del día 21 de julio sólo estará vigente la versión 1.1.

En aspectos generales, se introducen nuevas claves para designar determinada información, así como novedades que facilitarán la utilización de este servicio, por ejemplo:

  • Casos en los que se produce sucesión de empresas como consecuencia de operaciones de reestructuración societaria;
  • Creación de nuevas claves para la introducción de facturas anteriores a la aplicación del SII.
  • Creación de un campo de contenido libre denominado “referencia externa” (como se menciona, puede ser utilizado por las empresas como solía utilizar en sus libros anteriores);
  • Con el fin de evitar errores, se habilita un identificador para aquellas operaciones que superan un determinado umbral, que se marcará para poder identificar este tipo de operaciones y que quede constancia de que su importe no es consecuencia de un error;
  • Se crea una marca especial para identificar los casos en los que haya dificultad para cumplir el plazo de envío.
  • Creación de un esquema adicional para supuestos de información sobre operaciones con inmuebles, en los casos en los que los sujetos pasivos tengan más de quince referencias catastrales en sus facturas. Se habilita la posibilidad de realizar envíos independientes con la información completa de cada inmueble.

 

Modificaciones introducidas por el DF 47/2018:

 

  • Autorización administrativa en relación con los Libros Registros de IVA y anotaciones a realizar en los mismos

Se crea una nueva clave “b” que permite a la Administración habilitar que en los libros registros no conste toda la información obligatoria y a la creación de asientos con información resumida.

  •  Respecto al contenido de los libros registro de Facturas Expedidas y libros registros de Facturas Recibidas

Se crean nuevas claves, “g”, “h”, “j” y “k”, para aquellas operaciones realizadas con empresas a las que les sea de aplicación el Régimen Especial de Bienes Usados y el de Agencias de Viaje.

  •  Plazos para la remisión de la información

Facturas emitidas: En relación a operaciones no sujetas a IVA por las que se ha expedido factura, y puesto que la información se ha de enviar, como mucho, antes del día 16 del mes siguiente al devengo de IVA, al no existir en las operaciones indicadas tal devengo, este plazo se determinará con referencia a la fecha en que se hubiera realizado la operación. 

Facturas rectificativas: Se añade la letra “d” como clave para especificar que se tiene el plazo de 4 días desde su emisión para comunicarlas en el SII, tanto facturas recibidas como emitidas.

Si se reciben facturas rectificativas en las que se aumente la cuota de IVA originalmente deducida, se tienen también 4 días desde su registro contable para comunicarlas al SII, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.

  • Rectificación de anotaciones registrales

Debe realizarse tan pronto se tenga conocimiento del posible error.

  •  Periodicidad trimestral de la declaración – liquidación de IVA para sujetos pasivos acogidos voluntariamente al SII

Se suprime el ordinal 4º del apartado 3 del art. 62 DF 86/1993 que establecía la obligación de periodicidad mensual en la liquidación de IVA para los sujetos pasivos acogidos voluntariamente al sistema SII. Desde la entrada en vigor de esta modificación, la periodicidad de liquidación de IVA será trimestral, salvo que el sujeto pasivo incurra en alguna de las otras causas recogidas en el propio art 62.3 DF 86/1993 que le obliguen a la periodicidad mensual.

 

 Modificaciones introducidas por la OF 97/2018, por la que se modifica la OF 132/2017, y que afectan a la nueva versión del sistema SII

 

  • Sobre tipología de facturas y documentos expedidos a registrar

se crea una marca especial para especificar si una factura simplificada identifica al destinatario (Art.7 2 y 3 del Reglamento de Facturación).

También se crea una marca específica para informar sobre facturas expedidas en las que no sea obligatorio consignar el NIF del destinatario.

  • Facturas exentas

Creación de nuevos campos específicos asociados a diferentes modalidades de exención para poder identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a cada causa.

  • Devoluciones de IVA en el Régimen Especial de Viajeros

Creación de dos nuevas claves para articular un nuevo procedimiento de suministro de información correspondiente a las devoluciones de IVA en el régimen de viajeros (especial).  Para esto se crea un nuevo tipo de comunicación, identificando en el campo de número de factura el número correspondiente al documento electrónico requiere identificar determinados registros para que la devolución sea procesada correctamente, como identificar en el número de factura el número correspondiente al documento electrónico de reembolso establecido en el art. 9 Reglamento de IVA.

  •  Operaciones de entidades que utilizan el Criterio de Caja:

Creación de una nueva clave para identificar cobros o pagos mediante órdenes de domiciliación bancaria.

Como información complementaria, respecto a aquellas facturas que documentan importaciones, con el fin de poder diferenciar el registro de liquidaciones aduaneras de forma independiente al documento único administrativo, se añade una nueva clave “LC” reservada para la liquidación complementaria de la Aduana, debiendo informarse del número de la misma.  También mencionar que, en los casos de operaciones de arrendamiento de locales de negocio no sujetos a retención, se crea un esquema adicional en el Libro registro de facturas emitidas para que aquellos sujetos pasivos cuyas facturas tengan más de quince referencias catastrales puedan realizar un envío independiente, pudiendo identificar todas las referencias catastrales de los inmuebles objeto de arrendamientos de local de negocio.

Finalmente, se añade una disposición adicional única en la que se establece que aquellas empresas que hayan quedado obligadas a llevar sus libros registro de IVA a través del Sistema SII en fecha distinta a la del primer día del ejercicio, deberán igualmente informar sobre aquellas operaciones realizadas antes de la fecha de inclusión.  El plazo para realizar el envío de la información previa a la inclusión en el SII será desde la fecha de inclusión hasta el 31 de diciembre.

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