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El régimen económico matrimonial se trata del conjunto de reglas o normas jurídicas que disciplinan y regulan la organización económica del matrimonio. Si bien, en territorio común, los regímenes económicos se regulan en el Código Civil, en la Comunidad Foral, esta cuestión viene recogida en el Fuero Nuevo de Navarra.

La elección del régimen económico matrimonial que han de tener los miembros de la familia empresaria y sus parejas, es un asunto clave que ha de tenerse en cuenta a la hora de planificar el futuro de la empresa familiar. No en vano, la elección de un determinado régimen matrimonial, tendrá importantes efectos a la hora de regular la participación de los cónyuges en la propiedad de la empresa.

El principio general que rige el derecho civil español es la libertad de elección de los cónyuges para decidir el régimen matrimonial que va a regir sus relaciones patrimoniales, tal y como así lo establece el artículo 1315 del CC: «el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales». La única limitación es que, cualquier pacto, para ser eficaz, deberá no ser contrario a las leyes o a las buenas costumbres, y que, obviamente, respete la igualdad de derechos que corresponden a cada cónyuge.

En definitiva, tanto en el derecho común español, como en el derecho foral de Navarra, cuando una pareja decide contraer matrimonio, puede convenir libremente el régimen económico que regirá su vínculo matrimonial mediante la estipulación de capitulaciones matrimoniales. Estas capitulaciones, que pueden ser modificadas en cualquier momento, son, por lo tanto, el instrumento idóneo para poder dar cumplimiento a los pactos previstos en el protocolo familiar.

Sin tener en cuenta las especialidades que comportan los Derechos Forales, estos son los regímenes económicos matrimoniales existentes en España:

  • En primer lugar, el régimen legal de gananciales, en virtud del cual se hacen comunes a los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse el matrimonio. Este régimen es similar al que se regula en el Fuero Nuevo de Navarra con el nombre de sociedad conyugal de conquistas.
  • En segundo lugar, el régimen de separación de bienes, similar en su denominación y sustancia al regulado en Navarra, se caracteriza fundamentalmente porque cada uno de los cónyuges tiene su propio patrimonio, conservando la titularidad de los bienes que le pertenecían antes de contraer matrimonio y también, a diferencia del régimen ganancial, la de todos los que adquiera durante la vigencia del matrimonio por cualquier título.
  • Por último, el tercer régimen económico previsto en el ordenamiento jurídico español, es el de participación, cuya implantación es prácticamente inexistente en nuestro país.

A la vista de los regímenes matrimoniales expuestos, el que, por sus características, se considera más adecuado en el terreno de la empresa familiar, es el régimen de separación de bienes. Si la titularidad de las acciones o participaciones se mantiene únicamente en el patrimonio privativo del cónyuge miembro de la familia empresaria, será más difícil que, en caso de disolución del vínculo matrimonial, el excónyuge pueda acabar siendo socio de la empresa familiar, y, por tanto, así se podrá mantener la totalidad de la propiedad en la familia consanguínea.

Armonizar los regímenes matrimoniales llevando a ejecución los pactos contenidos en el protocolo familiar es, sin duda, una cuestión importante que se ha de contemplar en las familias empresarias, para evitar que, a la postre, se den circunstancias que puedan generar situaciones de conflicto que hagan peligrar la estabilidad de la empresa y de la familia.

 

Referencias bibliográficas

MORGADO PANADERO, P. (Coord.) y CHAMORRO Y ZARZA, J.A. (Coord.): “Practicum empresa familiar”, Thomson Reuters, Navarra, 2016.

CALBACHO LOSADA, F. Y OTROS: “Guía jurídica sobre la empresa familiar”, Thomson Reuteurs, Navarra, 2016.

VALMAÑA CABANES, A. J.: “El régimen jurídico del protocolo familiar”, Editorial Comares, Granada, 2015.

 

 

 

 

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