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Diario de Navarra publicó el sábado 19 de octubre un artículo de nuestra compañera Marta Butragueño, abogada del equipo de Empresa Familiar de ARPA Abogados Consultores sobre algunas novedades en materia de sucesiones en la reforma del Fuero Nuevo.

 

La reciente reforma del Fuero Nuevo contiene importantes novedades en materia de derecho de sucesiones. Una de las más llamativas sea, quizás, la relativa a quiénes serán nuestros herederos en caso de que fallezcamos sin haber otorgado testamento, circunstancia ésta en la que entraría en juego la denominada “sucesión legal”. La nueva normativa, haciéndose eco de las nuevas sensibilidades y voluntades sociales según el legislador, establece que en estos casos la determinación de los herederos (salvo de los bienes troncales) obedecerá al siguiente orden de llamamientos, cada uno de los cuales será en defecto de los anteriores y excluirá a los posteriores: 1º Hijos y, en su caso, sus respectivos descendientes, 2º Cónyuge, 3º Ascendientes, 4º Hermanos, 5º Resto de colaterales hasta el cuarto grado y 6º Comunidad Foral de Navarra. Hasta la fecha, el orden de llamamientos era el siguiente: 1º Hijos y, en su caso, sus respectivos descendientes, 2º Hermanos que comparten padre y madre y, en su caso, sobrinos, 3ª Hermanos que sólo tienen un progenitor en común y, en su caso, sobrinos, 4º Ascendientes, 5º Cónyuge, 6º Resto de colaterales hasta el sexto grado y, por último, 7º Comunidad Foral de Navarra. Como puede advertirse, el cambio operado en esta materia es relevante, destacando la mejora en el orden de prelación del cónyuge y de los ascendientes respecto de los hermanos e igualando a estos últimos en el mismo rango con independencia de si son hermanos de doble vínculo o de vínculo sencillo.

Si, por el contrario, decidimos dejar nuestra herencia ordenada a través de un testamento, conviene saber que la reforma contempla una serie de modificaciones que, además de ratificar lógicamente la libertad para testar de los navarros (y que nos hace diferentes respecto a las limitaciones existentes en territorio común), suponen en algunos casos un paso más en esa autonomía de la voluntad de la que somos titulares quienes gozamos de la condición foral navarra.

Así, en primer lugar, la citada reforma elimina una de las limitaciones hasta ahora vigentes y que es la relativa a los “derechos de los hijos de anterior matrimonio”, los cuales no podían recibir en herencia de sus padres menos que el más favorecido de los hijos o cónyuge de ulterior matrimonio. Con la acertadísima supresión de esta limitación, ahora el testador puede repartir la herencia entre todos sus hijos (si así lo considera apropiado) de la manera en que libremente desee puesto que, por fin, todos ellos son iguales frente a la ley.

Otro ejemplo de ese reconocimiento de la reforma de una mayor libertad a favor del testador navarro lo encontramos en la posibilidad de que el propietario de una empresa familiar pueda, de manera unilateral, sustituir el derecho de usufructo de viudedad por una renta vitalicia a favor de dicho cónyuge.

También se le dota al testador navarro de una autonomía mayor cuando de su voluntad depende que la pareja estable pueda llegar a ser titular del citado derecho de usufructo de viudedad, para lo cual deberá otorgar el documento oportuno para ello.

Incluso en materia de la capacidad necesaria para poder otorgar testamento podemos apreciar un reconocimiento de mayor autonomía de la voluntad al recoger expresamente la posibilidad, más afín a los tiempos actuales, de que una persona con la capacidad modificada judicialmente pueda testar si, en el momento de hacerlo, tiene la suficiente capacidad de entender y de querer a juicio de dos facultativos designados por el Notario y no haya sido excluida dicha posibilidad en la sentencia por la que se le declaró incapaz.

En términos generales, podemos concluir que la reforma del Fuero Nuevo no sólo mantiene, sino que incluso fortalece, la libertad para testar que diferencia a los navarros frente a quienes se rigen por la normativa estatal del Código Civil, e introduce determinadas novedades con el objetivo de adaptarse en mayor medida a las demandas sociales, así como al criterio más actual de nuestros órganos judiciales, lo que sin duda será bien acogido por la sociedad navarra.

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