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OPINIÓN | La remunicipalización de los servicios públicos de los Ayuntamientos

ARTÍCULO DE OPINIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO DE NAVARRA el 14/01/2016

AUTOR: Juan Torres Zalba

Leemos últimamente y con cierta asiduidad en los medios de prensa que algunos ayuntamientos y mancomunidades navarros están valorando la posibilidad de modificar la forma de gestión de algunos de sus servicios públicos, pasando de formas de gestión indirectas a otras directas. Para entendernos, la gestión directa es aquella que se lleva a cabo con los medios propios del ente local de que se trate, es decir, con su propio personal o a través de organismos autónomos o de sociedades públicas. Por el contrario, en la gestión indirecta la Administración contrata con un empresario la realización del servicio, ya sea mediante una concesión, un arrendamiento, etc.

A lo largo de la últimas décadas ha sido lo más habitual que los ayuntamientos y mancomunidades optaran por medios de gestión indirecta y, por lo tanto, por la participación del sector privado en aquellos sectores no esenciales que podían ser prestados externamente. Con ello, sin que el servicio perdiera su carácter público, se pretendía sacar partido de la experiencia, de la especialización y de los medios humanos y técnicos empresariales, a la par que se evitaba engordar las plantillas de personal público. El Ayuntamiento controlaba el servicio sin necesidad de contar con más funcionarios o personal laboral, asumiendo el empresario los trabajadores, riesgo, ventura e inversiones y mantenimiento de la explotación.

No obstante, con la crisis económica algunos entes locales han comenzado a valorar la posibilidad de remunicipalizar algunos de sus servicios, es decir, pasar a realizar el servicio con sus propios medios. Entienden que supondrá un ahorro para la Administración sin que, por el contrario, se resienta la calidad del servicio.

Ante ello debe decirse en primer lugar que nuestro ordenamiento jurídico permite el proceso de remunicipalización, toda vez que las administraciones locales de Navarra tienen plena potestad para regular sus propios servicios públicos. Sin embargo, tan cierto es lo anterior como que cambiar la forma de gestión exige el cumplimiento de un conjunto de requisitos legales que, limitando las facultades de decisión de una entidad local, han de tenerse en todo caso en cuenta.

Así, sin ánimo de ser exhaustivos, no podemos olvidar que en muchas ocasiones el servicio ya estará siendo prestado por una empresa con la que en su momento se formalizó un contrato que, es evidente, ha de respetarse en sus términos, so pena de activarse mecanismos indemnizatorios a favor del empresario que pueden llegar a ser muy elevados.

En segundo lugar, teniendo en cuenta que de lo que se trata es de que el servicio público siga prestándose en óptimas condiciones tanto para el ciudadano como para las arcas municipales, deberá tramitarse un expediente administrativo en el que se acredite y motive la conveniencia de la remunicipalización no solo desde un punto de vista económico, sino también técnico, social y jurídico, garantizándose que la nueva forma de gestión del servicio es más sostenible, eficiente y eficaz. Estas exigencias aún son mayores y más restrictivas cuando se pretende gestionar el servicio a través de sociedades públicas.

De la misma forma, la nueva forma de gestión del servicio habrá de respetar los límites y reglas de estabilidad presupuestaria y de control del gasto impuestas por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, máxime cuando la remunicipalización llevará consigo un efecto presupuestario (incremento de personal, asunción de inversiones y mantenimiento, transferencias a empresas públicas, etc.), y máxime cuando cualquier consideración sobre el análisis del coste habrá de hacerse de forma consolidada, incluyéndose a todo el sector público del ente local de que se trate (es decir, la administración propiamente dicha y sus entes dependientes: organismos autónomos y sociedades públicas).

Finalmente, no podrán olvidarse las actuales y severas limitaciones para la contratación de nuevo personal o para la convocatoria de nuevas plazas de funcionarios impuestas por la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, así como, en fin, el posible sometimiento de la Administración a las obligaciones de subrogación del personal de las empresas actualmente adjudicatarias, especialmente cuando se pretende remunicipalizar a favor de sociedades públicas. Ya existen ejemplos de ello en varias sentencias de Salas de lo Contencioso-Administrativo de Tribunales Superiores de Justicia.

En conclusión, siendo posibles los acuerdos de remunicipalización, su adopción no será sencilla, debiéndose respetar los requisitos legales establecidos y garantizarse tanto el ahorro presupuestario como la permanencia o mejora de la calidad del servicio.

Juan Torres Zalba

Abogado. Director del Dpto. de Derecho Administrativo de ARPA Abogados y Consultores.

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