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El pasado 21 de diciembre de 2017 el Pleno del Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. La norma fue publicada en el BON el 30 de diciembre de 2017. Las principales novedades que introduce dicha Ley Foral son:

 1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  •  Se declaran exentas las indemnizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía alcanzada a través de la mediación.
  • En lo concerniente a la mejor de la situación de las personas con discapacidad, se introducen dos modificaciones:
    • No tienen la consideración de retribución en especie las primas pagadas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedades del propio trabajador, de su cónyuge o pareja estable y de sus descendientes, siempre que se trate de personas discapacitadas y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 1.500 € anuales por cada una de ella (se eleva el límite de 500 € a 1.500 € anuales).
    • Se aumenta, en el ámbito de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales, el importe del gasto deducible por primas de seguro para cobertura de enfermedad en el caso de personas con discapacidad.
  • Se elimina la reducción del 40% para planes de pensiones en el caso de que las prestaciones se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Esta medida no tiene efectos retroactivos pero sí se establece un régimen transitorio con dos fundamentos básicos:

1º. Las prestaciones de planes de pensiones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1/1/2018 podrán aplicar, si cumplen los requisitos establecidos, la reducción del 40% en su redacción vigente a 31/12/2017.

2º. Las prestaciones de planes de pensiones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1/1/2018, por la parte correspondiente a aportaciones y contribuciones realizadas hasta el 31/12/2017, podrán aplicar, si cumplen los requisitos establecidos, la reducción del 40 % en su redacción vigente a 31/12/2017.

  • Se reconoce la aplicación de la reducción del 50% para la determinación de los rendimientos del trabajo en el caso de prestaciones percibidas en forma de capital a los rendimientos derivados de las prestaciones de seguros de dependencia.
  • En el ámbito de los rendimientos del capital inmobiliario, se suprime, con carácter general, la reducción del 40% para el supuesto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. No obstante, sí es aplicable dicha reducción si el arrendamiento se realiza a través de NASUVINSA.  A su vez, NASUVINSA, no tendrá obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF ni del IS sobre los rendimientos satisfechos por los mencionados arrendamientos.
  • Se incrementan las cantidades que en concepto de deducción por alquiler de vivienda pueden practicarse los menores de 30 años y las familias monoparentales o monomarentales.
  • En cuanto a la base liquidable especial del ahorro, se incrementa en un punto porcentual cada uno de los tramos de la escala de los tipos de gravamen de esta base (mín. 20%; máx. 26%).
  • Se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos 1 de enero de 2018, aunque se mantienen los regímenes transitorios vigentes.
  • Se declaran exentas las subvenciones públicas percibidas por comunidades de propietarios para llevar a cabo obras de rehabilitación protegida, siempre que se atribuyan a sujetos pasivos cuyas rentas, excluidas las exentas, no superen los 30.000 euros en el periodo impositivo.
  • Se aumenta en 100 euros la deducción por cada descendiente menor de tres años o adoptado, siempre que el sujeto pasivo no tenga en el periodo impositivo rentas superiores a 30.000 euros, o 60.000 euros en caso de declaración conjunta.
  • Aumentan las deducciones ya existentes para la inversión en instalaciones de energías renovables, añadiendo, por ejemplo, la deducción por adquisición de vehículos híbridos enchufables. 

 

2.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  •  En el ámbito de la deducción del artículo 33 (bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional y participaciones en entidades), se mantiene la deducción en cuota del 100% de la parte proporcional de aquella que corresponda al valor de los mencionados bienes, derechos y participaciones en entidades hasta un valor de 1.000.000 € y al exceso sobre esta cantidad se le aplicará una deducción del 95%.
  • Disminuye el “escudo fiscal” entre el IRPF e IP.  La cuota íntegra del IP junto con la cuota íntegra del IRPF no puede exceder del 65% de la base imponible de este último. En caso de superar el mencionado límite, se reducirá la cuota del IP hasta alcanzar tal límite, sin que la reducción supere el 55% de su importe (a 31 de diciembre de 2017 el tope de reducción es el 65%, disminuyendo así el potencial del escudo fiscal).

 

3.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  •  No serán deducibles las pérdidas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades si estas gozan del derecho a la exención por rentas positivas derivadas de dividendos y de plusvalías generadas en la transmisión de las mismas.  En ningún caso se incluirán en la base imponible las pérdidas que deriven de la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o territorios de baja tributación.  
  • Con carácter general, no son deducibles las pérdidas por deterioro de las participaciones en capital o fondos propios, pero a partir del 1 de enero de 2018, se deberá distinguir entre dos tipos de deterioros:
    • Participaciones que no sean significativas: aquellas que no disfrutan de la exención por doble imposición, generarán una pérdida deducible en los términos del art. 26 de la LFIS, es decir una diferencia temporaria por generar un valor contable de las participaciones distinto al valor fiscal.  Esta diferencia revertirá con signo contrario en el momento de la transmisión de las participaciones.
    • Participaciones significativas: disfrutan de la exención por doble imposición.  Las pérdidas por deterioro de estas participaciones no serán deducibles, ya que la diferencia será permanente y no revertirá nunca.
  • Desaparece la exención total en supuestos de reinversión, y se limita al 50% de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos del inmovilizado afectos al desarrollo de la actividad económica de la empresa, siempre que el importe de la transmisión se reinvierta en elementos del inmovilizado afecto a la actividad.
  • En cuanto a la compensación de bases liquidables negativas, en los periodos impositivos que se inicien en 2018 y 2019, se disminuye para algunos contribuyentes el límite para la compensación de bases liquidables negativas. En este sentido, en lugar del límite del 70%, se aplicarán los siguientes límites: 
    • 50%, cuando el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior a 20.000.000 € e inferior a 60.000.000 €.
    • 25%, cuando el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior a 60.000.000 €.
  • Las entidades sin ánimo de lucro, si tienen el carácter de microempresa, tributarán al tipo general del 23% y no al tipo del 19%. 
  • En relación con el concepto de tributación mínima, el porcentaje actual del 13% será aplicable únicamente a las microempresas (ya no con carácter general a todos los sujetos pasivos); el 16% a las pequeñas empresas y el 18% al resto de contribuyentes.
  • En el ámbito de las deducciones sobre la cuota del impuesto, cabe destacar:
    • En cuanto a la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado, únicamente darán derecho a deducción las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material afecto a la actividad económica, sin considerar los terrenos y excluidas las inversiones inmobiliarias.
    • Se aumentan las deducciones por invertir en instalaciones que utilicen energías renovables y en vehículos eléctricos.
    • Se aumentan los importes de la deducción por creación de empleo y se modifican requisitos y condiciones de aplicación.
  •  En el ámbito de operaciones vinculadas, se recoge la obligación, en determinados casos, de la información “país por país”.

 

4.- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  •  En el ámbito de las adquisiciones mortis causa (sucesiones), los primeros 250.000 € estarán exentos, y se aplicará un tipo progresivo tal y como señala la siguiente tabla:

 

BASE LIQUIDABLE HASTA

(euros)

CUOTA ÍNTEGRA

(euros)

RESTO BASE HASTA

(euros)

TIPO DE GRAVAMEN

250.000

0

250.000

2%

500.000

5.000

500.000

4%

1.000.000

25.000

800.000

8%

1.800.000

89.000

1.200.000

12%

3.000.000

233.000

Resto de base

16%

 

  • En el caso de donaciones, los primeros 250.000 € tributarán al 0,8 %, y a partir de este importe se aplica un tipo progresivo.

 

BASE LIQUIDABLE HASTA

(euros)

CUOTA ÍNTEGRA

(euros)

RESTO BASE HASTA

(euros)

TIPO DE GRAVAMEN

 

 

 

250.000

0.80%

250.000

2.000

250.000

2%

500.000

7.000

500.000

3%

1.000.000

22.000

800.000

4%

1.800.000

54.000

1.200.000

6%

3.000.000

126.000

Resto de base

8%

 

 5.- LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA

  • INFRACCIONES SIMPLES
    • Sanciones por no cumplir con la obligación de notificar el domicilio fiscal o el cambio de domicilio y por retrasos en la presentación de la información a través del sistema SII.
    • Posible reducción del 30% de la sanción cuando se den dos circunstancias: conformidad con la propuesta de sanción e ingreso íntegro en efectivo dentro del periodo de pago voluntario.
  • INFRACCIONES GRAVES
    • Para partidas positivas o negativas y créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota, se incrementa el tipo del 10 al 15% la multa pecuniaria para el primer supuesto y del 15 al 40% en el segundo.
    • Incremento del 75 al 90% mínimo y del 150 al 200% en las sanciones respecto a la falta de ingreso de tributos repercutidos, ingresos a cuenta o presentación de datos falsos o falseados.
    • Posible reducción del 20% de la sanción cuando se den dos circunstancias: conformidad con la propuesta de sanción e ingreso íntegro en efectivo dentro del periodo de pago voluntario.
  • LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL:
    • PUBLICIDAD DE SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO:

Se disminuye el importe total de las deudas pendientes de 250.000 a 120.000 € para aquellos contribuyentes que tengan deudas con la Hacienda Foral y cuyos datos deban aparecer en su listado de deudores, distinguiéndose entre obligados tributarios con carácter principal y responsables tributarios.

 PUBLICIDAD DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO.

  • NUEVOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS

El plazo de resolución no podrá exceder de los 6 meses, salvo que una ley de rango mayor así lo establezca. Si se trata de procedimientos iniciados por el interesado, el vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos del silencio administrativo positivo.  En estos casos el silencio negativo deberá ser establecido por la Ley. Si se trata de procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo dará lugar a la caducidad si no se ha dictado y notificado resolución expresa.

  •  REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Regulación autónoma en el derecho tributario de los procedimientos especiales de revisión y modernización de la regulación del recurso de reposición y de las reclamaciones económico-administrativas.  Regulación más precisa del recurso extraordinario de revisión Favorece así la autonomía del TEAFNA. 

 

6.- TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

  •  ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS Y TIPOS DE GRAVAMEN

 

7.- MECENAZGO CULTURAL

  •  AMPLIACIÓN DE LA RELACIÓN DE PERSONAS CONSIDERADAS COMO BENEFICIARIAS.

 

8.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  •  EXENCIONES

Incluye de forma expresa la exención para las adjudicaciones y transmisiones de la propiedad o del derecho de usufructo de bienes como consecuencia de la ejecución de sentencias derivadas de procedimientos relacionados con violencia de género. 

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