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Con motivo de la celebración del “Día internacional de la Empresa Familiar”, nuestra compañera Marta Butragueño ha escrito un artículo que ha sido publicado el sábado 5 de octubre en el Diario de Navarra donde se pone el foco en la reforma de nuestro Fuero Nuevo que entrará en vigor el próximo 16 de octubre.

Esta actualización del Fuero contiene una importante novedad en materia de sucesión de la empresa familiar. En concreto, se prevé que cuando una persona deje en herencia a sus descendientes la empresa familiar, podrá sustituir, por una renta mensual, el derecho de uso y disfrute sobre los bienes de dicha herencia del que legalmente es beneficiario el viudo. Dicha renta será abonada a cargo de los citados descendientes en una cantidad equivalente al “rendimiento medio de la empresa” en los 5 años anteriores al fallecimiento.

A la vista de la reforma expuesta, consideramos que es muy positivo que el legislador haya dejado en manos del propietario de una empresa esa posibilidad de sustituir este derecho de uso y disfrute por el pago de una renta ya que con ello se le viene a reconocer una mayor autonomía a la hora de planificar su futura sucesión en la empresa. Hasta ahora, sólo el viudo podía renunciar a dicho derecho si así libremente lo decidía. Y, si dicha renuncia no tenía lugar, los herederos de la empresa y el viudo con derecho de uso y disfrute estaban obligados a entenderse para llevar a cabo cualquier acto de transmisión de las acciones o participaciones de la empresa, lo que en muchas ocasiones podía provocar conflictos que afectaban a la buena marcha y continuidad de la Compañía.

La reforma legal otorga al empresario familiar dicha facultad de sustitución posibilitando que los herederos de la empresa se conviertan en plenos propietarios de la misma, es decir, sin la carga del usufructo, pero a cambio del pago de una renta vitalicia a favor del cónyuge o pareja estable, en la cuantía que ya viene determinada en la Ley. Y, es llegados a este punto, cuando la reforma suscita algunas cuestiones como: 1) ¿qué debemos entender por “rendimiento medio de la empresa”?, ¿los beneficios después de impuestos y dotación de reservas?, ¿los dividendos que hubiera venido recibiendo en esos 5 años anteriores?, 2) ¿la sustitución de usufructo por renta alcanza también a los demás bienes del fallecido y que no son empresa familiar?; 3) ¿qué sucede si los descendientes heredan tan sólo un porcentaje de la empresa?, ¿el rendimiento medio se computaría en ese porcentaje?; 4) ¿por qué no se ha previsto esa sustitución en caso de que el propietario de la empresa no tenga descendientes y haya decidido dejar la misma en manos, por ejemplo, de sus sobrinos?.

A modo de conclusión, la reforma operada en el Fuero Nuevo nos merece una valoración muy positiva, si bien deja sin responder algunas cuestiones que deberán ser aclaradas en el futuro. Pero sí constituye un paso importante en la conservación y continuidad de la empresa familiar, equilibrando derechos y ofreciendo alternativas. Un ámbito en el que siempre es muy recomendable que sea el propio empresario el que lidere y tome las riendas sobre la manera en que va a traspasar la empresa familiar a la siguiente generación. Y, con dicho fin, diseñe un “traje a medida” que posibilite dicho relevo, teniendo en cuenta los concretos intereses y necesidades de su empresa y su familia más allá de soluciones estandarizadas.

 

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