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 En el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario – en adelante IGIC – está prevista la implantación del SII-IGIC a partir del 1 de enero de 2019.  Si bien aún no se ha aprobado la Orden que apruebe dicha obligación (actualmente existe un borrador de la misma), cabe destacar que, de manera semejante al SII – IVA, el SII – IGIC deberá ser utilizado obligatoriamente por los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos cuyo volumen de operaciones del año anterior supere los 6.010.121,04€.
  • Grupos de entidades IGIC.
  • Aquellos incluidos en el REDEME.

Asimismo, cabe la posibilidad de incluirse de manera voluntaria en el SII – IGIC, para lo cual se deberá optar por su inclusión a través de la declaración censal (modelo 400), y esta inclusión será por el plazo mínimo de un año.

En este punto, cabe destacar la situación concreta de empresas que, con domicilio social y fiscal en el Territorio de Aplicación del Impuesto del IVA, tengan un establecimiento permanente en las Islas Canarias.

Según una consulta planteada a la Agencia Tributaria Canaria al respecto, la Agencia ha manifestado que “tendrán la consideración de gran empresa a efectos del IGIC los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones para el conjunto de sus actividades, calculado conforme a lo establecido en el art. 66 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros. A efectos de este cálculo se incluyen todas las operaciones sujetas a IGIC realizadas por la entidad desde establecimientos permanentes (EP) en Canarias, incluidas las exentas.

A estos efectos, y respecto a los sujetos pasivos establecidos, deberán entenderse incluidas en el volumen de operaciones las realizadas desde los establecimientos situados en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, aunque, por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible, pudieran resultar no sujetas al Impuesto, y aquellas en las que se invierte la condición de sujeto pasivo en el destinatario.

Respecto a los sujetos pasivos no establecidos, se incluirán en el volumen de operaciones todas las operaciones sujetas al Impuesto en las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo en el destinatario.

De acuerdo con lo anterior si: (operaciones realizadas desde EP en Canarias) + (operaciones desde EP península sujetas a IGIC sin inversión) supera el límite de 6.010.121,04 euros estará obligada al SII-IGIC.

En tal caso, las operaciones a informar serán las realizadas desde el EP de Canarias (sujetas a IGIC-incluidas las exentas- y no sujetas por reglas de localización) así como las que pudieran estar realizándose desde otros EP fuera de Canarias en tanto queden sujetas a IGIC sin inversión del sujeto pasivo en el destinatario.

Por el contrario, si conforme a lo expuesto no tiene la condición de Gran empresa a efectos del IGIC (aún cuando la tenga a efectos IVA) no quedará obligado al SII-IGIC, sin perjuicio de que pueda optar por su aplicación voluntaria”.

La Agencia Tributaria Canaria ha habilitado (desde el pasado mes de julio) el envío de datos xml a través de su herramienta informática especifica. Asimismo, durante los meses de noviembre y diciembre podrá realizarse la opción de acogimiento voluntario al SII-IGIC.

Los sujetos pasivos incluidos en el SII-IGIC (tanto voluntaria como obligatoriamente) no tendrán obligación de presentar los modelos informativos 415, 416, 425 y 340. 

También se amplía el plazo de presentación de autoliquidaciones mensuales (hasta el último día del mes siguiente al periodo de liquidación mensual). 

 Los plazos para remitir la información en formato XML son los siguientes:

Para facturas expedidas:

  • Para envíos del registro de facturación: 4 días naturales desde la fecha de expedición de la factura.
  • Facturas expedidas por el destinatario: 8 días naturales.
  • En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al del devengo.
  • En el primer semestre de 2019 el plazo será de 8 días naturales.

 Para facturas recibidas:

  • 4 días naturales desde la contabilización de la factura o del documento en el que consten las cuotas liquidadas por la importación.
  • En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a la deducibilidad.
  • En el primer semestre de 2019 el plazo será de 8 días naturales.

Adjuntamos el enlace a la web de la Agencia Tributaria Canaria que ha habilitado al efecto en la que se incluye una presentación con mayor detalle de información.

http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/portal/jsf/publico/asistenciaContribuyente/sii/inicio.jsp

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