ARPA Abogados https://www.arpa.es/ Mon, 11 Mar 2024 11:49:30 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.4.3 https://www.arpa.es/wp-content/uploads/2022/04/ARPA_ABOGADOS-300x300.png ARPA Abogados https://www.arpa.es/ 32 32 Ética de las tecnologías emergentes https://www.arpa.es/etica-de-las-tecnologias-emergentes/ Mon, 11 Mar 2024 11:26:23 +0000 https://www.arpa.es/?p=20291 El próximo miércoles 13 de marzo de 16:30h-20:30h en las instalaciones de CIVICAN tendrá lugar la jornada “Ética de las tecnologías emergentes”, organizada por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de Gobierno de Navarra con la colaboración de Fundación Caja Navarra y la red de centros CIVICAN. En esta jornada se abordará el […]

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El próximo miércoles 13 de marzo de 16:30h-20:30h en las instalaciones de CIVICAN tendrá lugar la jornada “Ética de las tecnologías emergentes”, organizada por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de Gobierno de Navarra con la colaboración de Fundación Caja Navarra y la red de centros CIVICAN.

En esta jornada se abordará el impacto que está teniendo la llegada de estas tecnologías en sectores como la salud, la comunicación, la industria o la educación. A través de 4 ponencias de 4 personas expertas en la materia, entre las que se encuentra nuestro compañero Álvaro Abáigar, se tratarán los retos que está suponiendo la llegada de estas tecnologías y como se está abordando desde los distintos sectores.

La asistencia a esta jornada es gratuita. Puedes inscribirte a través del teléfono 948 222 444, enviando un correo a informacioncivican@fundacioncajanavarra.es ; de forma presencial en el propio CIVICAN) o través del enlace de inscripción http://administracionelectronica.navarra.es/EmpleoFormate.Internet/Inscripcion?id=16755

Las plazas son limitadas.

¡Te esperamos!

 

PROGRAMA

16:30 – 16:45 h. INTRODUCCIÓN

16:45 – 17:35 h. ÉTICA DE LAS TECNOLOGÍAS EMERGENTES EN MEDICINA

Dr Maria Jorqui Azofra. Licenciada en Derecho en la UPNA y Doctora en Derecho por la UNED. Investigadora Postdoctoral en la Cátedra de Derecho y Genoma Humano.

¿Cómo influye la tecnología, el big data y la IA en la trasformación digital del ámbito sanitario? ¿Cómo ha permitido la tecnología evolucionar hacia la medicina personalizada? Esperanzas y temores ante las nuevas posibilidades diagnósticas. Algunas cuestiones éticas y jurídicas que plantearon los avances en el conocimiento del genoma humano. Cuestiones éticas y jurídicas que acompañan a la medicina personalizada.

17:35 – 18:25 h. ÉTICA DE LAS TECNOLOGÍAS EMERGENTES EN LA COMUNICACIÓN

Dr Jordi Rodriguez Virgili. Profesor de Comunicación Política de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Navarra.

¿Han cambiado las nuevas tecnologías la forma en la que nos informamos y comunicamos? ¿Cuáles serían los criterios deontológicos para el uso de las nuevas tecnologías por parte de los profesionales de la información? ¿Cómo nos está afectando este nuevo entorno como ciudadanos desde el punto de vista ético?

18:25 – 18:40 h. PAUSA CAFÉ

18:40 – 19:30 h. TECNOLOGÍAS EMERGENTES: Desafíos legales y de cumplimiento normativo para las organizaciones

Álvaro Abáigar Domínguez. Abogado en ARPA Abogados Consultores y socio-director del Dpto. de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo

La humanidad vive una época de cambios acelerados y disruptivos en el ámbito de las nuevas tecnologías, que plantean importantes retos para la regulación y las organizaciones. La privacidad, la propiedad intelectual, el empleo y la libertad de expresión son algunos de los ámbitos que se ven afectados por la irrupción de tecnologías como la inteligencia artificial, la impresión 3D, o realidad virtual. ¿Cómo garantizar el respeto a los derechos fundamentales, el desarrollo y la innovación en este contexto? ¿Qué papel juegan los códigos éticos y la autorregulación de las organizaciones?

19:30 – 20:20 h. ÉTICA DE LAS TECNOLOGÍAS EMERGENTES EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

Ángel Estanga Goñi. Profesor del colegio Jesuitinas de Pamplona y coordinador equipo Innovación educativa.

¿Cómo está influyendo la llegada de las nuevas tecnologías al entorno educativo? ¿Es posible encontrar el equilibrio entre formación técnica y uso responsable y ético? ¿a qué nuevos retos se enfrenta el sistema educativo con la llegada de estas tecnologías emergentes?

20:20 – 20:30 h. CIERRE

 

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A partir del próximo 20 de marzo, las personas jurídicas podrán recibir notificaciones de demandas por medios telemáticos https://www.arpa.es/a-partir-del-proximo-20-de-marzo-las-personas-juridicas-podran-recibir-notificaciones-de-demandas-por-medios-telematicos/ Sun, 10 Mar 2024 17:14:31 +0000 https://www.arpa.es/?p=20284 El Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre ha introducido distintas novedades en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre las más relevantes, la validez del primer emplazamiento o citación de las personas jurídicas a través de medios telemáticos. Si bien desde el 1 de enero de 2017 las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente […]

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El Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre ha introducido distintas novedades en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre las más relevantes, la validez del primer emplazamiento o citación de las personas jurídicas a través de medios telemáticos.

Si bien desde el 1 de enero de 2017 las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, hasta ahora se consideraba que podía generarse situaciones de indefensión si ese primer emplazamiento o citación no se hacía “en papel” ya que podía haber personas jurídicas que no tuvieran conocimiento de esa primera notificación. Por ese motivo, el Tribunal Constitucional exigía que el primer emplazamiento no fuera telemático, sino físico y personal.

Sin embargo, a partir del 20 de marzo de 2024, esta situación cambia y el primer emplazamiento o citación a las personas jurídicas se podrá realizar de manera electrónica. Si transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único.

Por lo tanto, es importante que las personas jurídicas estén al tanto de esta novedad legislativa y revisen más puntualmente si cabe las notificaciones electrónicas que puedan recibir a través de la “Dirección Electrónica Habilitada única” o sistemas equivalentes en algunas comunidades autónomas.

Hay que tener en cuenta que, conocer a tiempo esa primera citación o emplazamiento para que el demandado se persone y actúe en el procedimiento dentro del plazo establecido, es fundamental para ejercer una defensa adecuada de los derechos e intereses en un procedimiento judicial, pudiendo tener consecuencias muy graves el transcurso de los plazos legales sin haber podido reaccionar a tiempo.

También es recomendable darse de alta en los apartados de notificaciones en la “Carpeta Justicia” de la Administración de Justicia y en las distintas sedes judiciales electrónicas de las comunidades autónomas a través del siguiente enlace, así como configurar un sistema de alertas en el Tablón Judicial Edictal Único, donde se publicarán aquellas notificaciones a las que la persona jurídica destinataria no accedió en el plazo de tres días desde la primera notificación telemática.

 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 2 – 2024 https://www.arpa.es/actualidad-de-nuevas-tecnologias-y-cumplimiento-normativo-n-o-2-2024/ Thu, 29 Feb 2024 09:13:22 +0000 https://www.arpa.es/?p=20247 Protección de datos – Seguridad de la Información Biometría para el acceso a centros deportivos.  ¿Cuál es el “establecimiento principal” del responsable de tratamiento? El CEPD lo aclara. Tan solo unos días de resultar aplicable el Reglamento de Servicios Digitales, comienzan las primeras investigaciones. Representantes de los trabajadores y políticas de uso de dispositivos digitales.  […]

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Protección de datos – Seguridad de la Información

 

Cumplimiento normativo

 

Propiedad Intelectual e Industrial

 

Normativa al día

 

Charlas y eventos
  • El pasado 9 de febrero, el director del departamento Álvaro Abáigar junto a Leire Arbona, directora de Legal y Cumplimiento en Veridas, impartieron una sesión sobre Inteligencia Artificial y su reglamentación europea e internacional en el foro del Club Cámara.  

  • El pasado 19 de febrero, Candela Martínez impartió una sesión formativa sobre protección de activos intangibles en el «Curso sobre emprendimiento en industrias culturales y creativas» organizado por Carlos Mangado.  

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Biometría para el acceso a centros deportivos. 

La Agencia Española de Protección de Datos publicaba a comienzos del mes de febrero, una resolución firmada en mayo de 2023, en la que se sancionaba a un gimnasio por no disponer de una base legal habilitante para el tratamiento de los datos biométricos de sus socios. Entendía la AEPD que la ejecución del contrato no suponía una base suficiente.  

Así, la AEPD sanciona al centro deportivo por no informar correctamente a los usuarios del tratamiento (infracción del artículo 13 RGPD) y por no disponer de base legal habilitante (artículos 9 – por tratarse de categorías especiales de datos- y 6 RGPD)  

 

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¿Cuál es el “establecimiento principal” del responsable de tratamiento? El CEPD lo aclara. 

El concepto de establecimiento principal es uno de los ejes del sistema de ventanilla única de la Unión Europea. Se trata del concepto que determinará cual será la autoridad supervisora en los casos transfronterizos de protección de datos. En este sentido, la Autoridad Francesa de Protección de Datos solicitó la aclaración del concepto, ante lo cual, el CEPD ha aclarado que el establecimiento principal será el “lugar de administración central” del responsable del tratamiento, siempre que tome decisiones sobre los fines y medios del procesamiento de datos personales y tenga el poder de implementar dichas decisiones. 

 

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Tan solo unos días de resultar aplicable el Reglamento de Servicios Digitales, comienzan las primeras investigaciones. 

El pasado 17 de febrero resultaba aplicable en parte el Reglamento de Servicios Digitales, que entró en vigor el 16 de noviembre de 2022 y tan solo dos días después se abría por la Comisión Europea el primer procedimiento formal frente a la red social TikTok a los efectos de determinar si TikTok ha infringido el Reglamento, analizando entre otros aspectos si la aplicación tiene un diseño adictivo, o si asegura la privacidad de los menores y la transparencia publicitaria. 

 

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Representantes de los trabajadores y políticas de uso de dispositivos digitales. 

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 566/2024, de 6 de febrero, ha analizado un caso en el que se impugnaba la actualización de una política de empresa sobre uso de correo electrónico, internet, almacenamiento de información en discos duros, y sobre conexión de ordenadores para el teletrabajo. En la elaboración de dicha política no había participado la Representación de los Trabajadores, de acuerdo con el artículo 87.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, lo que motivó su impugnación. 

En este sentido, el Supremo recalca que, aunque el mandato incluido en el artículo 87.3 LOPDGDD no tiene efectos retroactivos, cualquier modificación de los criterios previamente establecidos a la entrada en vigor de la LOPD, o cualquier especificación de los mismos, ampliación o restricción debe seguir las normas establecidas en la ley por lo que debe permitirse la participación de la Representación de los Trabajadores.  

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

Tratamiento de datos personales incluidos en los sistemas Internos de Información. 

La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un informe en el que analiza la base legal aplicable al tratamiento de datos personales obtenidos mediante el Sistema Interno de Información de la empresa, para fines no recogidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 de protección al informante. En ese caso, al tratarse de datos que exceden el alcance de dicha ley, indica la AEPD que no podría basarse dicho tratamiento en el cumplimiento de una obligación legal ni en el interés legítimo del responsable.  

Así las cosas, debe extremarse la precaución en cuanto al tratamiento de datos personales a través del sistema interno de información para garantizar en cumplimiento de las exigencias en materia de protección de datos. Se recomienda en este sentido analizar en detalle el tratamiento para garantizar que está alineado con la normativa de protección de datos especialmente si el mismo se ha venido empleando como canal de entrada de informaciones que se encuentren fuera del alcance de la Ley 2/2023.  

 

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Nueva norma sobre gestión de Compliance en materia de libre competencia. 

El pasado mes de noviembre, se publicó la norma UNE 19603:2023, sobre Sistemas de Gestión de Compliance en materia de Libre Competencia. Dicha norma permitirá a las empresas, certificar sus sistemas de Compliance en relación con la competencia, y sirve de complemento a la Guía de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia sobre programas de cumplimiento en relación con las normas de defensa de la competencia. 

 

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PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

Los escritos procesales como obras de propiedad intelectual.  

El pasado 9 de enero de 2024, la Audiencia Provincial de Valencia estimó la demanda de una abogada que se dirigía contra un compañero de profesión por copiar casi íntegramente un escrito suyo de contestación a la demanda. La autora del escrito, considerando que el escrito procesal tenía el carácter de obra original, y estaba, por tanto, comprendido dentro del artículo 10.1 a) de la Ley de Propiedad Intelectual inició acciones contra el compañero que había empleado el mismo como propio. La demanda interpuesta por la abogada se estimó al considerarse que el escrito procesal tenía la consideración de obra de propiedad intelectual.   

 

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Los fabricantes de automóviles pueden prohibir vender piezas de recambio con sus logos. 

El pasado 25 de enero, se publicó una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que conoce un caso en que el demandado vendía rejillas de radiadores diseñadas para modelos antiguos de la marca Audi en las que se incluía un espacio moldeado con la forma del logotipo de la marca, lo que a juicio de Audi infringía sus derechos marcarios.  

En relación con ese asunto se plantea una cuestión prejudicial al TJUE quien determina que en cuanto al uso de la marca de un tercero en piezas de recambio pueden darse dos situaciones: una en la que la “empresa no vinculada económicamente al titular de la marca coloca un signo idéntico o similar a esa marca en las piezas de recambio que comercializa y que están destinadas a ser incorporadas a los productos de dicho titular”  y otra en la que la “empresa, sin colocar un signo idéntico o similar a la marca sobre esas piezas de recambio, hace uso de esa marca para indicar que tales piezas de recambio están destinadas a incorporarse a los productos del titular de dicha marca”. Así, determina el TJUE que la segunda de estas situaciones se ajusta a la normativa mientras que la primera excede el uso en concepto de referencia al que alude el artículo 14, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001 y, por tanto, no está comprendido en ninguno de los supuestos contemplados por esta disposición. 

De este modo, aunque el troquelado de la marca se incluyera con la finalidad de incorporar de manera sencilla el logo de la marca una vez instalada la rejilla, dicho uso se entendió que menoscababa las funciones de la marca, en concreto, garantizar la calidad o la procedencia de un determinado producto.

 

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NORMATIVA AL DÍA

 

La Comisión Europea avanza en la creación de la Oficina Europea de Inteligencia Artificial. 

El pasado 21 de febrero entró en vigor la decisión por la que se crea la Oficina Europea de Inteligencia Artificial, que formará parte de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías. El objetivo del organismo será asegurar la correcta aplicación y ejecución del futuro Reglamento IA, así como el fomento del uso y de la comprensión de las herramientas de Inteligencia Artificial. Para asegurar sus objetivos, se prevé que trabaje en colaboración con los estados miembro, así como con expertos de la comunidad científica y desarrolladoras de IA.  

 

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Impacto de la STJUE de 22 de febrero de 2024, relativa al Empleo Público Temporal Laboral https://www.arpa.es/impacto-de-la-stjue-de-22-de-febrero-de-2024-relativa-al-empleo-publico-temporal-laboral/ Tue, 27 Feb 2024 17:13:23 +0000 https://www.arpa.es/?p=20221 Impacto de la STJUE de 22 de febrero de 2024 dictada en los asuntos acumulados C-59/2022, C-110/2022 y C-159/2022 relativa al Empleo Público Temporal Laboral   La reciente sentencia publicada ofrece luz en relación con el fraude en la contratación temporal del empleo público laboral. Fundamentalmente, concluye que, a falta de medidas adecuadas en el […]

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Impacto de la STJUE de 22 de febrero de 2024 dictada en los asuntos acumulados C-59/2022, C-110/2022 y C-159/2022 relativa al Empleo Público Temporal Laboral

 

La reciente sentencia publicada ofrece luz en relación con el fraude en la contratación temporal del empleo público laboral. Fundamentalmente, concluye que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y sancionar los abusos en la contratación temporal abusiva, la conversión de estos contratos temporales en fijos puede constituir una medida a estos efectos.

A continuación, exponemos las siguientes cuestiones prácticas en forma de Q&A.

 

La respuesta es no.

En este sentido, la jurisprudencia del TJUE ha declarado que el efecto directo vertical de la Directiva que supone su aplicabilidad directa e invocación ante los tribunales del estado miembro exige, que del contenido de la Directiva se desprendan tres supuestos (STJUE 26/02/1986, Asunto C-152/84): a) Ser lo bastante clara e incondicional; b) Que el Estado se abstenga de adaptar su Derecho nacional a la Directiva en el plazo o establecido o ésta sea incorrecta; c) Que exista incompatibilidad entre el Derecho nacional y el Derecho comunitario.

Y es que, respecto al primer requisito (ser lo bastante clara e incondicional), el TJUE ya ha declarado que la Cláusula 4ª (Principio de no discriminación) es incondicional y lo suficientemente precisa para que un particular pueda invocarla ante un tribunal nacional, lo que no sucede con la Cláusula 5ª, por no ser posible determinar suficientemente la protección mínima que debería aplicarse (STJUE de 15/04/2006, C-286/06). En todo caso, el particular podrá invocarla en conjunción con la normativa interna, para que el operador jurídico, bajo el principio de interpretación conforme, interprete las normas que integran el ordenamiento interno con los objetivos de la Directiva (STJUE 04/07/2019, Asunto C-212/04).

Es en este punto, en el que la reciente sentencia del TJUE ayudará a los interpretadores jurídicos, los cuales deberán considerar (apartados 136,137 y 138):

  • En primer lugar, si el ordenamiento jurídico interna contiene, medidas efectivas para evitar sancionar la utilización abusiva de contratos temporales, siendo la conversión de estos contratos en indefinidos o fijos una medida a estos efectos.
  • En segundo lugar, si la conversión de estos contratos temporales en fijos se opone a su jurisprudencia interna, debe, entonces, modificar dicha jurisprudencia si se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70/CE.

El apartado 138 concluye: corresponde al tribunal nacional, modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatibles con los objetivos de la Directiva 1999/70/CE.

Con carácter previo, el juzgador deberá constatar que la relación laboral temporal mantenida se encuentra en fraude de ley, para lo cual deberá analizarse el iter o cadena contractual atendiendo a la normativa aplicable para cada modalidad contractual.

 

La referida sentencia del TJUE expone que el trabajador “indefinido no fijo” debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada (apartado 66) y concluye que la conversión de los contratos temporales (incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados) en contratos fijos puede constituir una medida a efectos de la Directiva (apartado 138), por tanto, la posibilidad de reconocimiento de la fijeza se extiende a toda contratación temporal.

 

Se deberá constatar que, desde aquella fecha, la Administración no ha convocado el proceso selectivo para cubrir la plaza ocupada estando obligada a ello en virtud de la normativa aplicable, entendiendo que dicho contrato temporal se ha prorrogado automáticamente y por tanto se ha producido un fraude en la contratación.

 

Sin perjuicio de que las cuestiones prejudiciales que han dado lugar a la sentencia del TJUE han sido planteadas por tribunales del Orden Jurisdiccional Social, cabe esperar que la misma respuesta se otorgue para el personal funcionario interino en las cuestiones prejudiciales pendientes. Ello es así porque el TJUE no entra a discutir ni valorar si resultan de aplicación los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (como se debatía en este caso de autos para el personal laboral), pues lo determinante es que la medida para sancionar los abusos en la contratación temporal sea compatible con los objetivos de la Cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE.

 

En resumen, a falta de reforma legislativa, se observa que la solución a la problemática endémica en materia de empleo público temporal en sede de las Administraciones Públicas ha sido trasladada – y continuará siéndolo – a los órganos judiciales.

Si lo desean, pueden descargarse el documento de Q&A en formato PDF, pinchando en el siguiente enlace.

 

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Nuevo sistema de cotización para autónomos y el emprendimiento desde la perspectiva laboral https://www.arpa.es/nuevo-sistema-de-cotizacion-para-autonomos-y-el-emprendimiento-desde-la-perspectiva-laboral/ Tue, 27 Feb 2024 14:42:51 +0000 https://www.arpa.es/?p=20211 Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Con el fin de dar a conocer este nuevo sistema de cotización, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra en […]

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Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Con el fin de dar a conocer este nuevo sistema de cotización, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra en colaboración con ARPA Abogados Consultores ha organizado una jornada el próximo 5 de marzo en la que, además, explicarán los requisitos y trámites necesarios para poder ampliar la tarifa plana para nuevos autónomos. Asimismo, se abordarán los aspectos clave del emprendimiento desde la perspectiva laboral.

La jornada será impartida por nuestras compañeras Covadonga Lorente y Patricia Granados, directora y subdirectora del Departamento Laboral de ARPA Abogados Consultores respectivamente.

 

El programa de la sesión será el siguiente:

  1. Nuevo sistema de cotización para autónomos (1 hora aprox.).

  2. El emprendimiento desde la perspectiva laboral (1 hora aprox.).

    – Aspectos clave.

    – Trámites laborales a tener en cuenta.

    – Contratación de trabajadores.

    – Otras cuestiones laborales de interés.

 

La jornada se celebrará de manera presencial en la sede de la Cámara de Comercio sita en la calle General Chinchilla, 4 y  tendrá una duración aproximada de dos horas, dando comienzo a las 10:00 h.

 

Si deseas inscribirte o ampliar la información, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

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Actualidad laboral – febrero 2024 https://www.arpa.es/actualidad-laboral-febrero-2024/ Wed, 14 Feb 2024 10:14:10 +0000 https://www.arpa.es/?p=20197 Desde el Departamento laboral, le informamos de las últimas novedades legislativas y jurisprudenciales por si pudieran ser de su interés.   NOVEDADES LEGISLATIVAS Salario mínimo interprofesional para 2024. Permiso parental. Normas legales de cotización a la  Seguridad Social para el ejercicio 2024. Jubilación parcial en la industria manufacturera. Transposición de la Directiva Europea de condiciones […]

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Desde el Departamento laboral, le informamos de las últimas novedades legislativas y jurisprudenciales por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES LEGISLATIVAS

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

 


 

NOVEDADES LEGISLATIVAS

 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2024. Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.

 

En cumplimiento del mandato al Gobierno consistente en fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, el referido Real Decreto establece un salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios de 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

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PERMISO PARENTAL. Boletín 02/24, de 22 de enero de 2024 (Noticias RED).

 

Según la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (en adelante, la “DGOSS”), durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo, ex artículo 48 bis ET, deberá mantenerse el alta y la cotización de la persona trabajadora.

De conformidad con el criterio de la DGOSS, pese a ser incluido el permiso parental en el apartado 1.o) del artículo 45 ET como una causa de suspensión del contrato (lo que comporta la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo), no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, el cual dispone el mantenimiento de la obligación de cotizar para situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias.

A este respecto, resulta oportuno señalar que, según el referido precepto legal, salvo que en las normas específicas se disponga otra cosa, para las contingencias comunes se habrá de tomar como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional de la persona trabajadora, y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 del mismo cuerpo legal.

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NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2024. Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

 

Desde el 1 de enero de 2024, el tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será de 4.720,50 euros mensuales, y el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

 

 

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JUBILACIÓN PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA. Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

 

Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025, siempre y cuando se acrediten determinadas circunstancias, entre las que cabe destacar (i) que se trate de trabajadores que desempeñen directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera, y (ii) que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.

En todo caso, la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe hallarse comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

 

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TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EUROPEA DE CONDICIONES LABORALES TRANSPARENTES Y PREVISIBLES. Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

 

El pasado 6 de febrero de 2024 se aprobó en el Consejo de Ministros el anteproyecto de ley dirigido a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

Entre otros extremos, la referida Directiva dispone que en el caso de las relaciones laborales de duración determinada, los Estados miembros deberán velar por que la duración del período de prueba sea proporcional a la duración prevista del contrato y a la naturaleza del trabajo. Asimismo, la referida Directiva hace hincapié en que los Estados miembros deberán velar por que se exija a las empresas informar a los trabajadores por escrito sobre los elementos esenciales de su relación laboral, así como sobre cualquier cambio que eventualmente pudiera producirse en los mismos.

 

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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

 

EL ARTÍCULO 5 DE LA DIRECTIVA 2000/78 SE OPONE A UNA NORMATIVA NACIONAL QUE ESTABLECE QUE EL EMPRESARIO PUEDA PONER FIN AL CONTRATO DE TRABAJO POR HALLARSE LA PERSONA TRABAJADORA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE SIN PREVER O MANTENER “AJUSTES RAZONABLES” CON CARÁCTER PREVIO, O DEMOSTRAR, EN SU CASO, QUE TALES “AJUSTES RAZONABLES” CONSTITUIRÍAN UNA “CARGA EXCESIVA” PARA LA EMPRESA. Sentencia, de fecha 18 de enero de 2024, dictada por la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-631/22). 

 

    • Cuestión planteada

La cuestión a resolver consiste en valorar si el artículo 5 de la Directiva 2000/78, interpretado a la luz de los artículos 21 y 26 de la Carta y de los artículos 2 y 27 de la Convención de la ONU, debe interpretarse en el sentido de que se opone a lo dispuesto en el artículo 49.1.e) ET, según el cual el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por encontrarse el trabajador en situación de incapacidad permanente, sin estar obligado, con carácter previo, a prever o mantener “ajustes razonables” con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva.

    • Fundamentación jurídica

En lo que concierne a dichos “ajustes razonables”, la Sala Primera del TJUE entiende que el empresario está obligado a adoptar las medidas adecuadas, es decir, medidas eficaces y prácticas, teniendo en cuenta cada situación individual, para permitir a cualquier persona con discapacidad acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, sin que suponga una “carga excesiva” para el empresario.

A este respecto, la Sala Primera del TJUE recuerda que cuando un trabajador deviene definitivamente no apto para ocupar su puesto de trabajo debido a una discapacidad sobrevenida, un cambio de puesto puede ser una medida adecuada como “ajuste razonable” a efectos del artículo 5 de la Directiva 2000/78.

Por consiguiente, el concepto de “ajustes razonables” implica que un trabajador que, debido a su discapacidad, haya sido declarado no apto para las funciones esenciales del puesto que ocupa, deba ser reubicado en otro puesto para el que disponga de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas, siempre que esa medida no suponga una “carga excesiva” para su empresario.

Añade la Sala que, del considerando 21 de la Directiva 2000/78 se desprende que, para determinar si las medidas en cuestión dan lugar a una “carga excesiva” para la empresa deben tenerse en cuenta, particularmente, los costes financieros que éstas impliquen, el tamaño, los recursos financieros y el volumen de negocios total de la organización o empresa y la disponibilidad de fondos públicos o de otro tipo de ayuda.

    • Conclusión

Con esta novedosa sentencia, el TJUE limita la posibilidad de extinción automática del contrato de trabajo en supuestos de incapacidad permanente total al imponer al empresario la obligación de realizar “ajustes razonables” con carácter previo, siempre y cuando ello no suponga una carga excesiva para el empresario.

 

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DEVOLUCIÓN DEL SALARIO INDEBIDAMENTE PERCIBIDO POR LA PERSONA TRABAJADORA EN SU CUANTÍA BRUTA Y NO NETA. Sentencia núm. 11/2024, de 8 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. 

 

    • Cuestión planteada

La cuestión a resolver consiste en determinar si en aquellos supuestos en los que el empleador reclama la devolución de determinado importe salarial a una persona trabajadora por haberse percibido indebidamente, dicha cuantía debe ser devuelta en la cantidad neta percibida por la persona trabajadora o por el importe bruto.

    • Fundamentación jurídica

A juicio de la Sala, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.4 ET, que establece que “todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario”, en la medida en la que el trabajador es el obligado tributario, limitándose la empleadora a retener y hacer un ingreso a cuenta del impuesto que corresponde al trabajador, la devolución del salario indebidamente percibido por la persona trabajadora debe ser en su cuantía bruta y no neta.

En este sentido, la Sala añade que si la persona trabajadora no devuelve a la empresa los salarios indebidamente percibidos en su cuantía bruta, la empresa, que retuvo y efectuó el ingreso a cuenta del trabajador, no tendría la posibilidad de recuperar ese ingreso a cuenta y lo perdería irremediablemente, ya que las cantidades indebidamente ingresadas en la Hacienda Pública se devuelven al obligado tributario que, como venimos diciendo, es el trabajador y no la empresa.

    • Conclusión

La Sala concluye que la devolución del salario indebidamente percibido por la persona trabajadora tiene que ser en su cuantía bruta y no en la neta, porque el trabajador es el obligado tributario sobre esa cuantía bruta.

 

 

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LA SOLICITUD DE TELETRABAJO DURANTE EL 100% DE LA JORNADA NO ATENDIDA POR LA EMPRESA NO HABILITA A LA PERSONA TRABAJADORA A AUSENTARSE DE SU PUESTO DE TRABAJO. Sentencia núm. 24/2024, de 12 enero de 2024, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

    • Cuestión planteada

La cuestión planteada consiste en resolver si la solicitud de teletrabajo durante el 100% de la jornada instada por la persona trabajadora y denegada por la empresa, habilita a aquélla a ausentarse de su puesto de trabajo sobre la base de que tal solicitud se cursa en atención a su situación familiar, en concreto, al cambio de domicilio por motivos laborales de su cónyuge y al hecho de tener dos hijos menores.

    • Fundamentación jurídica

La Sala declara que si la persona trabajadora entendía que tenía derecho a teletrabajar durante la totalidad de su jornada, al ver que la empresa le denegaba dicha posibilidad, debería haber reclamado judicialmente frente a dicha negativa empresarial, sin actuar, como hizo, de manera unilateral, en el sentido de incumplir su principal obligación como persona trabajadora, cual es la de prestar servicios para su empleador.

    • Conclusión

La solicitud de teletrabajo durante la totalidad de la jornada instada por la persona trabajadora y denegada por la empresa, no le habilita a ausentarse de su puesto de trabajo, debiendo entenderse que tales ausencias ostentan carácter injustificado, siendo susceptibles, en consecuencia, de la adopción de la medida disciplinaria que proceda en cada caso.

 

 

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LOS DÍAS DEL PERMISO REGULADO EN EL ARTÍCULO 37.3.B) ET HAN DE CONSIDERARSE DÍAS HÁBILES, Y NO NATURALES. Sentencia núm. 9/2024, de 25 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. 

 

    • Cuestión planteada

La cuestión a resolver es si los apartados b) y d) del artículo 30.1 del III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center vulneran lo establecido en el artículo 37.3.b) ET, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con ocasión de la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo.

A este respecto, conviene recordar el tenor literal del citado artículo 37.3.b) ET en su dicción actual:

“La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: (…)

 b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.”

    • Fundamentación jurídica

Confirma la Sala que el referido precepto convencional contraviene lo establecido en el citado artículo 37.3.b) ET, habida cuenta este último constituye una norma de derecho necesario relativo que sólo puede ser mejorada, y no empeorada.

Indica que, si bien es cierto que el citado artículo 37.3.b) ET no indica expresamente si el permiso regulado en su virtud ha de quedar referido a días hábiles o naturales, lo cierto es que los días de este permiso traspuesto deben ser considerados hábiles, dado que la referida Directiva 2019/1158 es clara al declarar que se trata de días hábiles, y no naturales.

    • Conclusión

El artículo 37.3 ET constituye una norma de derecho necesario relativo que sólo puede ser objeto de mejora. De este modo, en la medida en la que los días relativos al permiso contemplado en su apartado b) han de entenderse como días laborables y no naturales, todo precepto convencional que contravenga o empeore tal normativa merecerá la calificación de nulo de pleno derecho o contrario a la legalidad de aplicación.  

 

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Mesa de Recursos Humanos – Novedades normativas RRHH 2024 https://www.arpa.es/mesa-de-recursos-humanos-novedades-normativas-rrhh-2024/ Mon, 12 Feb 2024 10:10:59 +0000 https://www.arpa.es/?p=20156 El próximo jueves 15 de febrero, nuestras compañeras Covadonga Lorente y  Patricia Granados participarán en una Mesa Redonda de Recursos Humanos en la sede de la Fundación Industrial Navarra donde abordarán las principales novedades normativas en materia de RRHH para este 2024. Programa de la jornada 9:00- 9:05  Recepción y bienvenida 9:05- 10:40  Novedades Normativas RRHH […]

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El próximo jueves 15 de febrero, nuestras compañeras Covadonga LorentePatricia Granados participarán en una Mesa Redonda de Recursos Humanos en la sede de la Fundación Industrial Navarra donde abordarán las principales novedades normativas en materia de RRHH para este 2024.

Programa de la jornada

  • 9:00- 9:05  Recepción y bienvenida

  • 9:05- 10:40  Novedades Normativas RRHH 2024
    • Derogación Real Decreto Ley 7/2023

    • Permisos y Conciliación.

    • Sentencias laborales 2023.

  • 10:40- 11:00 – Conclusiones y Preguntas

 

Si desea más información, puede consultar el siguiente enlace.

 

 

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ARPA Abogados Consultores se refuerza con tres nuevos socios https://www.arpa.es/arpa-abogados-consultores-se-refuerza-con-tres-nuevos-socios/ Sat, 10 Feb 2024 10:53:26 +0000 https://www.arpa.es/?p=20139 La firma de servicios de asesoramiento jurídico, económico y fiscal promociona como nuevos socios a Álvaro Abáigar, David Asín y Juan Torres. Álvaro Abáigar, David Asín y Juan Torres han sido promocionados a socios del despacho ARPA Abogados Consultores. Tras ello, ARPA suma un total de 7 socios y una plantilla de alrededor de 90 […]

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La firma de servicios de asesoramiento jurídico, económico y fiscal promociona como nuevos socios a Álvaro Abáigar, David Asín y Juan Torres.

Álvaro Abáigar, David Asín y Juan Torres han sido promocionados a socios del despacho ARPA Abogados Consultores. Tras ello, ARPA suma un total de 7 socios y una plantilla de alrededor de 90 profesionales.

Los nombramientos se enmarcan dentro de la estrategia de consolidación y continuidad del despacho y de desarrollo de planes de futuro. José Antonio Arrieta, presidente de ARPA, señala que “estos nombramientos son una muestra de nuestra apuesta firme por reconocer y premiar el talento interno. Los tres nuevos socios han demostrado a lo largo de estos años, su gran valía profesional y personal y su compromiso con ARPA, son referentes claros de profesionalidad, liderazgo y valores personales, hacia sus compañeros y hacia los clientes”.

Álvaro Abáigar Domínguez es licenciado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra y desde 2003 abogado en ejercicio. Se incorporó a ARPA en 2007 y desde entonces ha desarrollado su carrera profesional en el Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. Atesora una importante experiencia profesional en el asesoramiento en materia de Derecho TI, Protección de Datos y Seguridad de la Información, Propiedad Intelectual e Industrial y cumplimiento normativo. Es Delegado de Protección de Datos bajo el Esquema de Certificación Agencia Española de Protección de datos.

David Asín Martínez es licenciado en Derecho y Dirección y Administración de Empresas por la Universidad Pública de Navarra y abogado ejerciente desde 2008. Comenzó su carrera profesional en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira como abogado fiscalista. Se incorporó a ARPA en el año 2012 y acumula una amplia experiencia en el asesoramiento fiscal en el ámbito de la imposición directa e indirecta, así como local y fiscalidad internacional. Interviene, asimismo, en operaciones de reestructuración empresarial y adquisición y transmisión de empresas. Es ponente habitual de conferencias en distintos foros nacionales y miembro de varias asociaciones relacionadas con la fiscalidad y la empresa.

Juan Torres Zalba es licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra y abogado en ejercicio desde 1999. Tiene también en su haber un máster en Gestión Ambiental. Se incorporó a ARPA en 2008, contando a día de hoy con una dilatada experiencia de 25 años en el asesoramiento en las materias propias del Derecho Administrativo: contratación pública, medio ambiente, urbanismo, sociedades públicas, energías renovables, procedimientos administrativos, administración local, minería, expropiaciones, subvenciones, recursos en vía administrativa y judicial, etc. Asimismo, es Secretario General de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

A continuación, os dejamos a vuestra disposición los enlaces a los distintos medios de comunicación que se han hecho eco de la noticia:

 

  

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ARPA asesora a Sodena en la concesión de un préstamo y una línea de avales a Grupo UVESA https://www.arpa.es/arpa-asesora-a-sodena-en-la-concesion-de-un-prestamo-y-una-linea-de-avales-a-grupo-uvesa/ Thu, 08 Feb 2024 12:32:31 +0000 https://www.arpa.es/?p=20131 Esta concesión pretende “fortalecer su capacidad inversora y abordar con agilidad cualquier oportunidad que impulse el crecimiento de la compañía»   ARPA Abogados Consultores asesora a Sodena en la concesión de un préstamo de 1 millón de euros y una línea de avales a medio plazo de hasta 4 millones. Grupo Uvesa es uno de […]

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Esta concesión pretende “fortalecer su capacidad inversora y abordar con agilidad cualquier oportunidad que impulse el crecimiento de la compañía»

 

ARPA Abogados Consultores asesora a Sodena en la concesión de un préstamo de 1 millón de euros y una línea de avales a medio plazo de hasta 4 millones. Grupo Uvesa es uno de los líderes en la industria alimentaria en España gracias a sus áreas avícola, porcina y piensos; siendo uno de los principales productores de pollo en este país. Cuenta con una plantilla de 2.000 personas, 800 de ellas en Navarra y un 45% de empleo femenino.

En palabras de Antonio Sánchez, presidente de Uvesa: «el acuerdo alcanzado con Sodena refleja la fortaleza de nuestra compañía en un mercado tan competitivo como el cárnico y nos permite seguir trabajando para consolidar un proyecto fundado en 1964 en Tudela y que, 60 años después, sigue siendo un referente no solo para el conjunto de Navarra, sino también de España, tras haberse consolidado como la segunda empresa avícola del sector». 

Por parte de Sodena, destacan que el Grupo Uvesa «es una empresa tractora alineada con la Estrategia Sostenible de Especialización Inteligente (S4), que marca el desarrollo de la economía regional de Navarra y entre cuyas prioridades se encuentra la alimentación sostenible y saludable».

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

A continuación, os dejamos el enlace a varios medios de comunicación que han recogido la noticia:

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 1 – 2024 https://www.arpa.es/actualidad-de-nuevas-tecnologias-propiedad-intelectual-e-industrial-y-compliance-n-o-1-2024/ Tue, 30 Jan 2024 15:24:00 +0000 https://www.arpa.es/?p=20113 Propiedad Intelectual e Industrial Límites al uso de marcas de terceros con motivo de una acción promocional. El Tribunal Supremo pone punto final a la guerra entre Kukuxumuxu y sus antiguos dibujantes.   Protección de datos – Seguridad de la Información Nueva Guía sobre el Uso de cookies para herramientas de medición de audiencia. Sanción […]

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Propiedad Intelectual e Industrial

 

Protección de datos – Seguridad de la Información

 

Compliance

 

Normativa al día

 


 

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

Límites al uso de marcas de terceros con motivo de una acción promocional. 

Tras conocerse la opinión del Abogado General de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en el caso de uso de la marca Zara por Buongiorno Myalert en relación con una acción promocional en la que esta última regalaba tarjetas regalo de Zara. Acto que Inditex entendía, constituía un acto de competencia desleal. 

Tras ser desestimadas las pretensiones de Inditex por parte de un Juzgado de lo Mercantil de Madrid, así como por la Audiencia Nacional, se recurrió ante el Tribunal Supremo, que planteó cuestión prejudicial al TJUE solicitando aclaración sobre si el concepto de “límite referencial” previsto por el artículo 6.1.c) de la Directiva 2008/95 aplicable en el momento de los hechos, es más o menos amplio que el de la Directiva 2015/2436, aplicable en la actualidad. 

En este contexto, el TJUE aclara que el límite solo se refiere al uso en el tráfico económico de la marca, cuando la misma sea requerida para determinar el destino de un producto. Aclarado el alcance, corresponde al Tribunal Supremo determinar si la campaña que lanzó Buongiorno se adecua o no a derecho. 

 

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El Tribunal Supremo pone punto final a la guerra entre Kukuxumuxu y sus antiguos dibujantes. 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por la entidad Kukuxumusu Ideas, S.L a la sentencia de segunda instancia.  La sentencia analiza si la cesión de derechos de explotación sobre los dibujos acordada entre la mercantil y los autores de los mismos alcanza cualquier nuevo dibujo en el que puedan aparecer los personajes representados en los dibujos cedidos o si, por el contrario, los personajes pueden ser reproducidos en otras escenas, situaciones o peripecias.  

El Supremo, ha determinado, que los autores podrán realizar nuevos dibujos de los personajes, siempre que sean lo suficientemente distintos para no poder considerarse plagio de los dibujos cedidos a Kukuxumusu Ideas, S.L y siempre que la transformación que se pueda hacer de los mismo esté dentro del marco contractual acordado, en su momento, entre las partes.  

 

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PROTECCIÓN DE DATOS – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Nueva Guía sobre el Uso de cookies para herramientas de medición de audiencia. 

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado la “Guía sobre el uso de cookies para herramientas de medición de audiencia”.  

En dicha guía se establece la posibilidad de usar cookies estadísticas de tráfico o rendimiento sin consentimiento, siempre y cuando se limite únicamente a medir la audiencia, de manera anónima. En este sentido, dichas cookies no deberán permitir el seguimiento agregado a través de diferentes páginas web, y no se deberán compartir con terceros.  

No obstante, se permitirá recoger datos como el tipo de dispositivo, o el navegador mediante el que se accede a la página, siempre que se informe en la política de privacidad, y se limite la duración de las cookies a 13 meses, y la conservación de los datos a 25 meses.  

 

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Sanción en Francia en materia de cookies. 

Recientemente se ha conocido una sanción de 10 millones de euros impuesta por parte de la Autoridad de control francesa (CNIL) a la empresa Yahoo por distintos incumplimientos en materia de cookies. En concreto, la sanción impuesta el pasado 29 de diciembre de 2023, se basa en dos infracciones:  

    • La persistencia en la instalación de cookies publicitarias una vez el usuario desactivaba las mismas en el panel de configuración.   
    • Las consecuencias derivadas de la retirada del consentimiento a la instalación de cookies: se detecta que al retirarse el consentimiento dado en el panel de configuración de la página “Yahoo! Mail”, se informaba al interesado de que ya no podría acceder a los servicios ofrecidos por la empresa, y que se le negaría el acceso a mensajería, lo cual se opone al derecho de libertad de retirada del consentimiento.  

 

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El coche como dato identificativo 

Nos hacemos eco de una resolución de la Agencia Española de Protección de datos (AEPD), en la que se ha apercibido a la Policía Foral de Navarra por publicar en RRSS una imagen de un coche en un control rutinario de drogas, en agosto de 2023.  En la imagen aparecía: el coche de la infractora, el rostro de la infractora reflejado en el retrovisor derecho y a su perro asomado por la ventanilla, todo ello junto a las drogas y armas blancas incautadas en el control. La imagen se hizo viral e implicó que la dueña del coche perdiera su puesto de trabajo.  

La AEPD señala que la Policía Foral de Navarra no utilizó los medios corporativos, ni los mecanismos suficientes para no hacer identificable a la persona de la fotografía publicada por lo que apercibe a dicha institución.  

 

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La autoridad de protección de datos de Reino Unido analiza la legalidad de las pruebas de IA generativa. 

Ante una serie de consultas, la ICO -homólogo a la Agencia Española de Protección de Datos en Reino Unido- se ha pronunciado a cerca de las bases legales para realizar el web scraping con la finalidad de entrenar modelos de IA generativa. La consulta se centra en la base legal para extraer o procesar datos de la web para este propósito, y ha entendido que, para cumplir con el principio de licitud de protección de los datos, los desarrolladores deberán asegurarse que los tratamientos no infringen ninguna ley y que disponen de interés legítimo para realizar el tratamiento. De cara a poder concluir que efectivamente se dispone de interés legítimo recuerda la ICO la necesidad de realizar el análisis de la existencia del mismo.  

 

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La Comisión Europea permite el flujo de datos con once terceros países. 

La Comisión Europea concluyó el pasado 15 de enero de 2024, que la transferencia de datos personales desde la Unión Europea a once terceros países, sigue siendo adecuada. En concreto, dichos países son Andorra, Argentina, Canadá, Islas Feroe, Guernsey, Isla de Man, Israel, Jersey, Nueva Zelanda, Suiza y Uruguay. Por tanto, los datos podrán continuar fluyendo libremente a dichos terceros países, por cuanto han fortalecido la protección de datos en sus jurisdicciones, convergiendo dentro del marco de la Unión Europea.  

 

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COMPLIANCE

Nuevo Registro de Responsables del Sistema Interno de Información Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra (OANA). 

El pasado 2 de diciembre de 2023 entró en vigor la Resolución por la que se creó el Registro de Responsables del Sistema Interno de Información, de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra (OANA).  

De acuerdo con dicha resolución, se deberán inscribir en el Registro tanto los nombramientos, como los ceses de los Responsables de los Sistemas de Información de las entidades que se encuentren comprendidas dentro del ámbito de actuación de la OANA, tales como Empresas públicas, Fundaciones, o partidos políticos, entre otros. Si bien en principio las Sociedades privadas no tienen la obligación de registrar a sus responsables, se ha tenido conocimiento de sociedades que lo han hecho. 

 

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 NORMATIVA AL DÍA  

 

Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos  

El pasado día 4 de enero de 2024, entró en vigor la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, que reemplaza el régimen contenido en la normativa anterior, de 2004. Dicha Ley supone el cambio de la institución vasca de Agencia a Autoridad, y tiene por objeto actualizar la normativa autonómica.  

 

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Nuevo sistema de verificación de edad propuesto por la AEPD.  

El pasado 14 de diciembre de 2023 la Agencia Española de Protección de Datos presentó una propuesta de sistema de verificación de edad en internet, ante el acceso de menores de edad a contenidos para adultos.   

Dicha propuesta se compone de un Decálogo que recoge los principios que debe cumplir un sistema de verificación de edad, una nota técnica con los detalles del proyecto y tres vídeos prácticos que demuestran cómo funciona el sistema en diferentes dispositivos, todo ello complementado por un gráfico que recoge los riesgos de los sistemas utilizados en la actualidad. Con ello, todas las páginas que se encuentren obligadas o voluntariamente verifiquen la edad de sus usuarios deberán cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el sistema, protegiendo el interés superior del menor y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. 

 

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Nuevo informe de Comité Europeo de Protección de Datos sobre los Delegados de Protección de Datos. 

El Comité Europeo de Protección de Datos ha emitido un informe sobre la designación y cargo de los delegados de protección de datos. Dicho informe, publicado el pasado 17 de enero de 2024, supone la conclusión de una acción coordinada de refuerzo con las autoridades nacionales, que ha analizado en profundidad los desafíos a los que se enfrentan los delegados de protección de datos y las organizaciones. En concreto, se ha evaluado si los DPD tienen, en sus organizaciones, el cargo requerido en los artículos 37 a 39 del RGPD, y los recursos para llevar a cabo sus tareas.  

Del informe se obtiene que, si bien los DPD desempeñan papeles importantes a la hora de proteger los datos de los interesados, existen riesgos relativos a la falta de recursos asignados a esta figura, a conocimientos insuficientes en la materia y a riesgos de conflictos de interés. Del mismo modo, el informe describe el trabajo realizado por las autoridades supervisoras a efectos de abordar los incumplimientos normativos. 

 

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El procedimiento de nulidad y caducidad de signos distintivos cumple un año en la vía administrativa. 

Hasta el pasado 14 de enero de 2023, los procedimientos de nulidad y caducidad de signos distintivos españoles se realizaban en la vía judicial. No obstante, tal día entró en vigor la última modificación de la Ley de Marcas, que derivó dichos procedimientos a la vía administrativa. Desde entonces, la Oficina Española de Patentes y Marcas es el órgano encargado de declarar la nulidad y caducidad de los signos distintivos españoles, cumpliéndose el pasado 14 de enero, un año desde el inicio de dicho procedimiento. 

 

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