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La sucesión de la propiedad de la empresa familiar es un aspecto de suma importancia para la supervivencia del proyecto empresarial que conviene planificar con cuidado para evitar que, al fallecimiento del fundador, peligre su continuidad.

En el derecho sucesorio se encuentran las mayores diferencias entre la ley aplicable al Estado y la regulación específica que tienen Navarra y otros regímenes especiales. Por esta razón, debemos tener muy en cuenta esta circunstancia a la hora de emplear los mecanismos adecuados para suceder el negocio familiar.

Si bien el derecho sucesorio que rige en el Estado tiene una mayor complejidad a la hora de ajustarlo a los deseos de los testadores, en Navarra, por suerte, existe libertad de testar. Es decir, mientras que, en el Estado, no sería posible que un empresario familiar dejara en su testamento la totalidad de su patrimonio a uno de sus tres hijos, en Navarra, salvo algunas limitaciones, dicho empresario sí podría hacerlo, dejando al resto de sus hijos únicamente la “legitima foral”, que no tiene contenido patrimonial exigible ni atribuye la cualidad de heredero.

El pasado 16 de abril del 2019 fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, que entrará en vigor el próximo 16 de octubre.

En esta actualización del Fuero Nuevo, se mantiene la principal limitación que se ha de tener en cuenta a la hora de planificar la sucesión de las participaciones de la empresa familiar, el “usufructo de viudedad”. Esta figura jurídica significa que, fallecido uno de los cónyuges, el otro mantiene el usufructo sobre todos los bienes y derechos (incluidas las participaciones) que pertenezcan al premuerto hasta su fallecimiento, y esto sucede, aunque en el testamento del fallecido se deje la plena propiedad de todos los bienes a sus hijos.

Para evitar que esto ocurra, y que los sucesores testamentarios puedan, sí así se hubiera pactado, heredar la plena propiedad de los bienes de la empresa familiar, existen tres opciones:

La primera, que el cónyuge beneficiario del usufructo de viudedad, renuncie expresamente a este derecho. En la práctica, a cambio de esta renuncia, es habitual prever que el cónyuge reciba la plena propiedad de otros bienes que le permitan mantener su calidad de vida hasta el fallecimiento.

Una segunda opción, la recogida en la Ley 256 del Fuero Nuevo, que prevé que, cuando el objeto de la sucesión sea la empresa familiar, y tenga lugar en favor de descendientes, el disponente podrá establecer, en testamento o escritura pública, la conmutación del usufructo de viudedad por una renta mensual a cargo del nudo propietario.

Y, por último, una tercera opción que requiere una mayor planificación, pues es necesaria la intervención de la generación anterior. A tenor de la Ley 255 del Fuero Nuevo, un progenitor puede transmitir a su hijo sus participaciones a título lucrativo y con expresa exclusión del usufructo de viudedad, de tal forma que, si llegara el momento en que su hijo premuera constante su matrimonio, las participaciones que recibió de su progenitor quedarán excluidas del usufructo de viudedad.

Como podemos ver, si lo que quiere el progenitor propietario de una empresa familiar es que, a su fallecimiento, sus hijos o sus nietos puedan disponer de la totalidad de la propiedad de la empresa familiar, se han de prever una serie de mecanismos jurídicos que lo hagan posible.

 

 

 

 

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