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Dentro del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para el período 2018-2020, se incluye entre las actuaciones previstas, la detección de los denominados “Falsos Autónomos”, es decir, el trabajador que está dado de alta como autónomo, pero en realidad mantiene una relación laboral con la empresa.

Esta figura no debe confundirse con el TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente), solo tienen en común que su facturación procede mayoritariamente, de un solo cliente. Ambos tienen diferentes características y requisitos que los definen como detallamos a continuación:

El TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE o TRADE, es el que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal y directa para un cliente que puede ser persona física o jurídica, del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades profesionales.

El TRADE, debe tener autonomía funcional y dependencia económica y cumplir los siguientes requisitos:

  • No puede tener trabajadores contratados, ni puede externalizar su actividad.
  • Debe disponer de infraestructura y medios propios para la realización de su actividad, independientes de los del cliente.
  • El trabajo se realizará según siguiendo criterios organizativos propios sin prejuicio de seguir indicaciones técnicas del cliente y adaptarse a las condiciones de su empresa.
  • Percibirá una contraprestación económica, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo que conlleva la realización de su trabajo.
  • La relación entre el TRADE y su cliente debe formalizarse mediante un contrato escrito que debe incluir un clausulado mínimo obligatorio, teniendo carácter obligatorio, la cobertura de accidentes de trabajo.

La figura del TRADE, es totalmente LEGAL y está tipificada en el Estatuto de Trabajadores Autónomos.

A continuación, analizaremos la figura del Falso Autónomo.

Aunque formalmente parece un trabajador autónomo, su actividad se desarrolla bajo el ámbito de organización, supervisión y dirección de un empleador. No posee infraestructura propia. No hay diferencias con un trabajador por cuenta ajena en la organización.

En resumen, para ser considerado TRADE y no ser confundido con un falso autónomo, se deben cumplir escrupulosamente todos los requisitos establecidos que se han detallado anteriormente.

El Falso Autónomo es una figura fraudulenta que debiera tener las condiciones de un trabajador por cuenta ajena, ya que existe en su relación laboral un elemento esencial para ello que es la dependencia y la ajenidad a diferencia del TRADE que es un trabajador autónomo que desarrolla una actividad de forma legal siendo sus ingresos percibidos en su mayoría a través de un solo cliente, el único punto que mantienen en común.

Las sanciones para las empresas que hagan uso de falsos autónomos, con la intención de no asumir las obligaciones derivadas de la contratación de trabajadores por cuenta ajena, serán de una multa de entre 3.000 y 10.000 euros, más el pago las cuotas del trabajador desde la fecha de inicio de la relación laboral con el consiguiente recargo de las mismas.

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