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Decreto Foral 17/2019 que regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra

Decreto Foral 17/2019, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra (Boletín Nº 54 – 20 de marzo de 2019).

Esta materia se regula desde hace varios años en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria De Navarra, y la obligación de utilización de estos medios se aprobó en 2017 con efectos a partir del 1 de enero de 2018 (aunque formalmente la plataforma estuvo habilitada en el mes de abril) con la implantación de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), tal y como les informamos en nuestro boletín de 11 de abril de 2018 (https://www.arpa.es/notificaciones-electronicas/). 

Entre las modificaciones que consideramos más relevantes mencionamos:

  • Quedarán comprendidos en el ámbito del Decreto Foral 50/2006 regulador del uso de estos medios electrónicos, aquellos trámites y procedimientos que se encuentren efectivamente operativos en cada momento, y cuya relación estará a disposición de las personas y entidades interesadas en la página web de Hacienda Navarra, así como el cumplimiento de lo regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en relación a la protección de la información personal de los notificados, el suministro y la conservación de documentos electrónicos.  Se regula también la utilización de sistemas de firma electrónica.
  • Se añade una mención en la que se establece que las notificaciones por medios electrónicas reunirán “los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la práctica de notificaciones administrativas electrónicas con plena validez y eficacia, y en especial los siguientes:
    •  Acreditará la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición de la persona o entidad interesada del acto objeto de notificación.
    •  Acreditará la fecha y hora de acceso a su contenido.
    • Poseerá mecanismos de autenticación para garantizar la exclusividad de su uso y la identidad del usuario.
  • Asimismo, y respecto a las notificaciones electrónicas a personas físicas, estas se llevarán a cabo por medios electrónicos si éstas así lo hubieran solicitado o si estas notificaciones fueran obligatorias en virtud de lo establecido en el propio decreto, en sus artículos 30 y 31, que regulan los sujetos pasivos obligados a recibir notificaciones electrónicas.

En este aspecto, debemos mencionar que se incluye en este listado de sujetos pasivos a aquellos que sean contribuyentes del Impuesto Especial sobre la Electricidad, de los Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y que antes no se encontraban mencionados expresamente (artículo 31.1.8º), además de incluir a aquellos sujetos pasivos que realicen una actividad profesional y estén dados de alta en las Agrupaciones 41, 42 y 73 ó en los grupos 722, 723, 726, 741, 747, 831, 832, 833, 834 y 835 de la Sección Segunda del Anexo I de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

Agrupaciones

41 Arquitectos e Ingenieros Superiores de Caminos, Canales y Puertos

42 Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos en la Construcción

73 Profesionales del Derecho

Grupos

722 Gestores administrativos

723 Administradores de fincas

726 Graduados Sociales

741 Economistas

747 Auditores de cuentas y Censores jurados de cuentas

831 Médicos de Medicina General

832 Médicos Especialistas (excluidos Estomatólogos y Odontólogos)

833 Estomatólogos

834 Odontólogos

835 Farmacéuticos

  • Es importante mencionar que en el texto anterior de este Decreto Foral se regulaba en el artículo 32.bis (ahora artículo 32) que Hacienda Tributaria de Navarra debería notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, a través de medios no electrónicos, como cartas certificadas que ha venido enviando a aquellos incluidos en este sistema. Éste apartado se elimina en el nuevo texto del Decreto Foral, por lo que aquellos contribuyentes obligados no van a recibir la previa notificación de su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias.
  • Por otro lado, se incluye la mención de la posibilidad de exclusión del obligado tributario cuando dejaren de concurrir en él las circunstancias que determinaron su inclusión en el mismo, siempre que así lo solicite en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra teniendo efectos inmediatos.
  • Por regla general, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, y sólo en algunos casos se efectuará la notificación por medios no electrónicos, por ejemplo, cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra y solicite la notificación personal en ese momento, o cuando la notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.
  • Asimismo, en ningún caso se podrá notificar telemáticamente en supuestos tasados, por ejemplo, aquellos en los cuales el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico, cuando deban practicarse notificaciones mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa específica o en cualquier otra forma no electrónica, entre otros (Artículo 30, apartados 1,2 y 4).
  •  Finalmente, mencionar que estos extremos podrán ser desarrollados mediante la publicación de una Orden Foral al respecto por parte de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria, y que estas modificaciones entrarán en vigor a partir del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

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