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En fecha 1 de marzo de 2019 se publica un Real Decreto con el fin de explicar las posibles consecuencias de la falta de acuerdo ante la inminente salida del Reino Unido de la Unión Europea el próximo 30 marzo (Real Decreto Ley 5/2019, sobre medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea).

En este Real Decreto se informa sobre la situación en la que se encontrarán aquellos contribuyentes que se vean afectados por la inminente llegada del Brexit, y las consecuencias de que este sea iniciado sin acuerdo entre el Reino Unido y la Unión Europea, y teniendo en cuenta el plazo de transición desde 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en que Reino Unido dejará definitivamente la Unión.

Las materias más importantes sobre las que se pronuncia son las siguientes:

  • Seguridad Social, cobertura a los trabajadores y pensiones
  • Asistencia sanitaria
  • Libre circulación de personas y permisos de conducir
  • Educación, acceso y ejercicio de profesión y relaciones laborales
  • Aduanas y actividades Económicas

Debido a que el Reino Unido pasará a ser un país tercero tras el Brexit, empezará a haber fronteras en las que se deberá establecer un régimen aduanero tal y como funciona con los demás países fuera de la Unión. Dada la urgencia del trámite, se prevé la posibilidad de anticipar las solicitudes del régimen aduanero antes de la fecha de retirada para aquellas empresas que operen con Reino Unido, con el fin de evitar aglutinamientos, sin que estas solicitudes puedan surtir efectos hasta que se produzca la retirada efectiva del Reino Unido.

También se prevé un régimen temporal para garantizar la correcta adaptación a la nueva situación económica y lograr una transición con normalidad y sin mayores problemas. Se recuerda que, para poder seguir operando, se deberá contar con un número EORI (Número de Operador Económico en la Unión Europea).

Es por esta razón que la AEAT se ha visto obligada a enviar notificaciones a los contribuyentes con el propósito de informar de los pasos a seguir a partir de la fecha establecida, así como poder adelantar, en la medida de lo posible, de los posibles trámites que fuere necesario realizar para seguir operando con el Reino Unido a pesar de dejar de ser parte de la Unión Europea. Esta evaluación de efectos se hace desde tres puntos de vista:

 

1)   Aduanas

La salida del Reino Unido implicará que las operaciones que se realicen entre ese país y España dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias, pasando a ser operaciones de importación o exportación, por lo que se deberá cumplir con las correspondientes formalidades aduaneras, tales como controles aduaneros, pago de aranceles, certificaciones sanitarias, entre otras, que sean necesarias para estas operaciones.

Es importante destacar que, a estos efectos, todos los operadores económicos deben identificarse para poder operar con normalidad. Para ello deben contar con un número de identificación – número de registro e identificación de operadores económicos (EORI) – otorgado por la autoridad aduanera, que es válido en toda la Unión Europea. En caso de no contar con este número, deberá solicitarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

También debemos mencionar que, dependiendo de los bienes que se comercialicen, se deberá prestar especial atención a si se cuenta con determinadas autorizaciones o certificados especiales emitidos por Aduanas que fueren necesarios para su introducción o salida de la Unión Europa, debido al nuevo tratamiento que van a tener estas operaciones.

 

2)  IVA

  • Exportaciones: A partir del Brexit, las operaciones de envío al Reino Unido tendrán la consideración de operaciones exentas del impuesto por tratarse de exportaciones, y será necesaria la declaración aduanera de exportación como medio de prueba para justificar dicha exención.
  • Importaciones: la entrada de bienes del Reino Unido en España estará sujeta al pago del IVA a la importación, que se liquida en la propia oficina aduanera. Asimismo, el ingreso de la cuota deberá realizarse, bien en el plazo establecido para ello o bien en el plazo mensual establecido para aquellos contribuyentes que estén adheridos al régimen de diferimiento de IVA. Para ello, deberá cumplirse con algunos requisitos, como la inscripción en el Registro de Devolución Mensual, lo cual obliga a la entrada en el Sistema SII.

Asimismo, debemos recordar que estas operaciones ya no deberán ser susceptibles de ser informadas en el Modelo 349.

En este sentido, Hacienda Tributaria de Navarra ha publicado en su página web una nota explicativa de las consecuencias del Brexit en el IVA, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace.

 

3)  Impuestos especiales

Las expediciones o recepciones que eran objeto de este impuesto se convertirán en exportaciones o importaciones a las que se les aplicará la normativa aduanera, por lo que la aplicación de la normativa intracomunitaria EMCS (nuevo procedimiento informático para envíos de productos objeto de impuestos especiales en régimen suspensivo, a tipo reducido o bajo un supuesto de exención con origen y destino en el ámbito territorial interno (nacional), y también para exportación cuando la exportación (DUA) y la salida de la Unión Europea se efectúe por aduana nacional).

 

 

 

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