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Recientemente, y al igual que como ocurrió en la primera fase del intento de salida del Reino Unido de la Unión Europea, o más conocido como Brexit, la Agencia Tributaria ha enviado a diversos contribuyentes una comunicación semejante a la enviada a principios de este año en relación con la misma materia: en el caso de que no se llegue a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, la salida del Reino Unido implicará que, a partir del día 1 de noviembre Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.

De ser así, los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras, que incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarios y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías. 

Asimismo, todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número EORI: NUMERO DE REGISTRO OPERADOR ECONÓMICO.  Este número es válido en toda la Unión Europea. En las comunicaciones que mencionamos, la Agencia Tributaria informa que ha asignado un número EORI de oficio a todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con Reino Unido.

En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria puede consultar su número EORI (compuesto por su NIF precedido de ES) y, en su caso, tramitar cualquier modificación. Los operadores no establecidos en la Unión (UE 27) deberán designar, adicionalmente, un representante fiscal que sí lo esté.

Asimismo, se puede consultar las medidas aplicables a cada mercancía, así como la clasificación arancelaria, en la base de datos TARIC de la Comisión Europea.

En materia de IVA, las operaciones de envío realizadas al Reino Unido pasarán a tener la consideración de operaciones exentas por tratarse de exportaciones, siendo la declaración aduanera uno de los medios de prueba a efectos de justificar la exención.  Por el contrario, las importaciones, estarán sujetas al impuesto deberán informarse en la declaración correspondiente.

Finalmente, y en relación con los Impuestos Especiales, el tratamiento será también como importaciones y exportaciones de los productos objeto de estos impuestos. 

 La AEAT recomienda consultar la información publicada por la Comisión Europea, en particular, la “lista de control para los operadores de cara al BREXIT”:

 

 

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