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Aprobación del Modelo 232: “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”.

Desde la publicación de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, hasta la actual Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, se ha ido actualizando la información a suministrar sobre las operaciones entre personas o entidades vinculadas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

Hasta la fecha, esta información se venía presentando dentro de un apartado especial del modelo S90. 

Sin embargo, en virtud de la Orden Foral 84/2018, de 24 de mayo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 232 sobre Operaciones vinculadas, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, se decide trasladar esta información a este nuevo modelo que sólo será de obligatoria presentación para aquellas entidades que deban informar sobre estas operaciones. Su presentación será igualmente por vía telemática, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del periodo impositivo (artículo 30.4 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades).

Debe informarse de las siguientes operaciones:

  • Aquellas operaciones con la misma persona/entidad vinculada que superen el importe conjunto de 250.000 euros, valoradas según valor de mercado.
  • Aquellas operaciones que, aunque no superen el umbral mencionado, siendo estas operaciones de la misma naturaleza y método de valoración, cuando el importe conjunto sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Aquellas operaciones específicas del mismo tipo que en conjunto superen los 100.000 euros, sin necesidad de utilizar el mismo método de valoración.

Cabe destacar, asimismo, que dicho modelo será de obligada presentación para Uniones temporales de empresas o fórmulas análogas de colaboración que se acojan al régimen establecido en el artículo 36 de la Ley Foral.

Por el contrario, no será necesario presentar este modelo para aquellas empresas que integren el mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 (reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles).

En cuanto a la información a consignar en este modelo, es muy similar a la que venía requiriéndose hasta ahora en el apartado del S90. Entre otra información, además del importe de la contraprestación, habrá que consignar:

  • El número de identificación fiscal de la entidad vinculada.
  • Si se trata de una persona física, jurídica o de otra clase.
  • Denominación de la entidad vinculada.
  • Tipo de vinculación.
  • Tipo de operación.
  • Código de provincia y o país de residencia en caso de ser no residente en territorio español.

Por último, en cuanto a la presentación de dicho modelo, ha de seguirse uno de los dos procedimientos:

  • Desde el formulario web se deberá seguir el siguiente proceso:
  1.  Acceder al servicio de trámites con Hacienda, a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
  2. Seleccionar el modelo de declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
  3. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
  • Por teleproceso, como otra forma de presentación telemática, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones-resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.
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